Derecho de niños mantener la comunicación con sus progenitores en tiempos de (a)normalidad
A partir del decreto 297/2020 se reglamentó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en todo el territorio nacional, y nos vimos obligados a replantearnos y a llevar adelante una revisión profunda en relación a muchas situaciones de nuestra cotidianeidad.
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Esta situación tan excepcional y sin precedentes, nos obligó a pensar y a readaptar todos los principios constitucionales que inciden directamente en el derecho de las familias, en lo que respecta principalmente al régimen de comunicación de niños, niñas y adolescentes (en adelante, "NNA") en relación a sus progenitores no convivientes. Pues las primeras medidas decretadas por el ejecutivo no contemplaron ninguna excepción para el caso de NNA de padres separados, y ello ocasionó infinidades de consultas profesionales, así como planteos ante los Tribunales que fueron resueltos en forma contradictoria, ocasionando de este modo, un contexto de inseguridad jurídica.En este marco, los profesionales del derecho y más específicamente los y las que trabajamos en la rama del derecho de las familias, nos preguntamos cómo impactan estas medidas de aislamiento en las relaciones de familia, y asimismo cómo inciden directa o indirectamente en el régimen de comunicación -legal o convencional- vigente respecto a NNA con sus progenitores.En este caso concreto, nos encontramos en una situación particular, en la que los hijos e hijas demandan mayores esfuerzos que en períodos de normalidad. Tal es así que, el aislamiento forzoso, sumado a la ansiedad, incertidumbre, y las tareas escolares que deben realizarse en forma virtual, son factores que inciden negativamente sobre los NNA, y que requieren de un mayor protagonismo por parte de sus progenitores. Tal situación se agudiza aún más si los progenitores viven en casas separadas ya que requiere doblemente de un esfuerzo por parte del padre o madre conviviente. Asimismo, cabe mencionar que éste debe garantizar la fluida comunicación de sus hijos e hijas con el progenitor no conviviente (conf. Art. 652 y 653 del Código Civil y Comercial) con todos los medios tecnológicos que estén a su alcance.Ante los numerosos y diversos planteos judiciales y extrajudiciales de los progenitores en relación a esta situación excepcional, y ante este contexto particular de incertidumbre, en fecha 1° de mayo se sancionó acertadamente la resolución 703/2020 que incorporó al listado de excepciones del ASPO el traslado de NNA al domicilio del otro progenitor o progenitora.Al respecto, cabe mencionar que este traslado puede ser realizado una vez por semana y se contempla la posibilidad que pueda realizarse al domicilio de un referente afectivo, siempre teniendo en cuenta los recaudos de higiene y protección necesarios para garantizar tanto la salud como la integridad física de las familias. Ahora bien, cabe preguntarnos, quién puede considerarse como "referente afectivo"? Pues aquella persona que tiene un vínculo de afecto cercano con el NNA y que no necesariamente tiene un vínculo de parentesco de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Libro Segundo del Código Civil y Comercial.En el marco de esta realidad social en la que cada vez hay más hijos e hijas de padres separados, resulta evidente la regulación de tal situación de hecho en este contexto, toda vez que la suspensión intempestiva y obligatoria del régimen de comunicación de los NNA con uno de progenitores podría afectar gravemente su interés superior, principio rector de la materia que nos ocupa. (conf. art. 3 CDN, art. 3 de la ley 26.061 y art. 639 inc. a) del Código Civil y Comercial).En síntesis, ante las múltiples situaciones que pueden presentarse en los distintos contextos familiares, siempre debe priorizarse el interés superior de los NNA mediante la correcta interpretación de los instrumentos de Derechos Humanos. En lo que respecta a los Tribunales, estos deben contribuir de forma responsable y garantizar la tutela judicial efectiva, encausando los trámites por las vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de sus derechos; y en lo que respecta a los abogados y abogadas, debemos ejercer un rol conciliador a efectos de evitar conflictos que puedan perjudicar a los NNA, velando principalmente por su bienestar general, pues en las relaciones de familia, ellos y ellas son la prioridad y los protagonistas.
