Impuesto a las Ganancias
En Gualeguay 741 personas dejarán de pagar Impuesto a las Ganancias
Faltan solamente días para que entren en vigencia las modificaciones para que los trabajadores con sueldos mensuales brutos menores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles dejen de pagar el tributo. A partir de octubre, en Entre Ríos serán 20.318 personas las que no abonarán más, de las cuales 741 son de Gualeguay.
El impuesto a las Ganancias está en el centro de la escena por dos grandes motivos. Por un lado, el proyecto de ley que impulsa el Ejecutivo ya logró media sanción en Diputados y se prepara para pasar al Senado. Por otra parte, faltan sólo días para que entren en vigencia los cambios introducidos por el Decreto 473/2023 que dispone modificaciones para que los trabajadores y jubilados con remuneraciones mensuales brutas menores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles dejen de pagar el tributo. Es decir, a partir del 1° de octubre, el piso mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados resultarán obligados a pagar el impuesto a las ganancias será de $1.770.000.
La normativa prevé un aumento en las escalas de la Ley del Impuesto a las Ganancias que determinan el tributo para quienes resulten alcanzados, buscando preservar su progresividad. Asimismo, prevé beneficios para aquellos sujetos cuya remuneración mensual bruta sea superior a $700.875, pero menor a $808.341, inclusive. En estos casos, se afrontará una menor carga tributaria por aplicación de la deducción especial incrementada.
Además, mediante el Decreto Nº 415/2023, se aumentaron en un 35% las escalas que determinan el impuesto que deben abonar quienes superen el importe, con retroactividad a enero. De esta forma se reduce la obligación tributaria de todos los contribuyentes y se reintegrarán los que surjan de comparar el impuesto retenido entre enero y julio y el que correspondería aplicando las escalas actualizadas. El reintegro se hará en dos cuotas iguales, al momento de abonar las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre.