Fideicomiso de Asckar: absolvieron a los Gastaldi y otros involucrados
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos absolvió el pasado 4 de noviembre al Escribano Francisco Gregorio Gastaldi, a sus hijos y a todos los involucrados en la denuncia por estafa del Fideicomiso de Asckar.
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Lo hizo en una resolución emitida en el marco de una causa por una supuesta estafa en la que habían sido condenados el escribano Mayor de Gobierno de la provincia, Francisco Gastaldi -fallecido en 2017- y sus hijos, la escribana y ex convencional constituyente por el PJ, Laura Gastaldi; y Francisco Gastaldi, entre otros.Los Gastaldi fueron condenados en noviembre de 2015 por el Tribunal de Juicio de Gualeguay, integrado por los jueces Javier Cadenas, Darío Crespo y María Angélica Pivas. Se les endilgó haber sido responsables de los delitos de estafa y falsificación de instrumento público. Igual suerte, pero con penas menores, corrieron otros acusados, como Jorge Rodríguez, Francisco Ascar y su pareja María Cristina Almeira.El fallo fue confirmado el 17 de marzo de 2017 por la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los jueces Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti.Ascar falleció el 31 de enero de 2011 y el proceso se llevó a cabo sobre los demás involucrados en la supuesta maniobra. En 2015 llegaron las condenas del Tribunal de Juicio de Gualeguay y en 2017, tras la apelación de los defensores, la cámara encargada de revisar el fallo, lo confirmó, aunque morigeró el monto de las penas.Sin embargo, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia determinó que No hubo estafa, sino que todo fue realizado dentro de la ley. A su vez, marcó errores al Tribunal de Juicio y al de Casación.El voto que fundamentó la revocación de las condenas y, por lo tanto, la absolución de los acusados fue emitido por el vocal Daniel Omar Carubia, quien consideró que los fallos de primera instancia y de Casación contienen "infundadas elucubraciones sentenciales". En el caso de la segunda instancia, que debió revisar el fallo de del Tribunal de Gualeguay, sostuvo que lo revalidó de forma confusa y "acríticamente". A sus argumentos adhirieron los vocales Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio.En otro tramo, Carubia indicó que la conformación de un fideicomiso no es una maniobra ilícita. "Emerge evidente que los sentenciantes omitieron considerar la especial naturaleza del fideicomiso que, como ya se dijo, contiene un negocio subyacente y su finalidad es otorgar seguridad a otra relación negocial y, aunque no escapa a la aplicación de los principios generales del derecho y no puede ser utilizado como pantalla para eludir normas del derecho público o privado de aplicación imperativa, la celebración de un fideicomiso no es un indicio de ilicitud penal de la conducta de los contratantes ni implica un fraude, siempre y cuando no exceda su función económica y jurídica", dijo el magistrado.Y resaltó enseguida que "(...) emerge claro que al haberse celebrado el contrato de fideicomiso por acto entre vivos -no mortis causa-, Héctor Alfredo Ascar tenía plena capacidad civil para disponer de los bienes que integraban su patrimonio, resultando -prima facie- válida la transmisión de la propiedad fiduciaria de los 37 inmuebles rurales, porque a pesar de las limitaciones impuestas por la ley civil para proteger la intangibilidad de la legítima y de los condicionamientos que rigen al poder dispositivo a título gratuito del causante, toda persona tiene pleno poder de disposición y libertad para transmitir y afectar sus bienes durante su vida, pudiendo libre y legítimamente haber enajenado directa y definitivamente sus bienes". "Lo expuesto evidencia la palmaria inexistencia de elementos contundentes que permitan acreditadamente aseverar, más allá de una mera conjetura, que el contrato de fideicomiso fue 'simulado y fraudulento' como apodícticamente sostienen los fallos dictados en contra de los aquí enjuiciados y no se logró demostrar fehacientemente que el negocio jurídico realizado haya sido una maquinación falsa que determinó la supuesta disposición patrimonial perjudicial para la víctima", manifestó luego.Bajo esos fundamentos, propuso la absolución de Laura Inés Gastaldi, Francisco Gregorio Gastaldi, José Mario Rodríguez, Francisco Antonio Ascar y Marisa Cristina Almeira.
