Bajo el número 10.175 fue promulgada la ley sobre la regulación de videovigilancia. El texto sistematiza en la provincia “la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y su posterior tratamiento, con el objetivo de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica, de los espacios públicos y la prevención de delitos y faltas de cualquier naturaleza, sin poner en riesgo las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, los que deberán respetarse en la grabación y uso de las imágenes obtenidas”. La norma fue sancionada definitivamente a mediados de octubre del año pasado, e impulsada por el diputado Diego Lara.
Las imágenes obtenidas "solo podrán utilizarse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana y que en su uso deberá haber una razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen, a la intimidad y a la privacidad".El "tratamiento" de las imágenes comprende la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquéllas.Se indica que las cámaras, videocámaras y cualquier otro medio técnico análogo solo podrán utilizarse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana y que en su uso deberá haber una razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con la legislación vigente. Entre otros aspectos, se señala que el tratamiento de imágenes de personas físicas obtenidas en lugares públicos será licito cuando los sistemas que se utilicen cuenten con la autorización previa de la autoridad de aplicación, y que toda la información obtenida tendrá carácter absolutamente confidencial y sólo podrá ser requerida por magistrados, fiscales o defensores, que investiguen causas contravencionales o penales.No se podrán instalar ni utilizar videocámaras para captar imágenes del interior de propiedades privadas. Igualmente quedará prohibido registrar datos personales o sensibles en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad necesarias. También se prohíbe utilizar los mecanismos para a la obtención de imágenes que revelen el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual de las personas."La existencia de videocámaras o cualquier otro medio análogo debe informarse por medio de colocación de carteles gráficos que especifiquen, de manera clara y permanente, el emplazamiento en los lugares públicos o de acceso público, sin especificar su ubicación, excepto orden judicial en contrario. Los carteles indicativos deberán especificar además la autoridad responsable de su aplicación ante la que pueden recurrir los afectados para ejercer sus derechos", señala el texto. La autoridad de aplicación publicará en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos los lugares del territorio provincial en donde se encuentren situados sistemas de videovigilancia, asimismo requerirá que los Municipios o Comunas, en los supuestos previstos en el Artículo 18°, que cuenten con aquel medio de información electrónica, publiquen los puntos en los cuales se instalen las videocámaras dentro del ejido de sus competencias.Y contempla que "los sistemas de captación existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente en municipios y/o comunas, deberán contar con la respectiva aprobación conforme lo dispone el Artículo 16°, adecuándose a las disposiciones de esta ley, en un plazo no mayor de un año contado a partir de su entrada en vigencia".