La salud mental, cuidados posibles…3ª Entrega
El desarrollo de técnicas para intervenir en la capacidad cerebral de las personas abre la discusión por los neuro-derechos. La idea de que nos implanten un chip que permita mover objetos con la mente es una posibilidad todavía distante, pero nada descabellada.
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La llamada estimulación cerebral profunda es una terapia que consiste en implantar un aparato que envía impulsos eléctricos a puntos específicos del cerebro para tratar enfermedades como la depresión o el Mal de Parkinson. En esta misma línea, existen muñequeras que detectan y decodifican comandos que el cerebro envía a los dedos de la mano. Es posible una interfaz cerebro-computadora que haga posible que una persona con parálisis total o parcial realice movimientos con su mente de forma hábil y fluida. Más allá de la evidente utilidad de estas nuevas tecnologías, las preguntas en torno a su uso, prevalecen. No son pocos los que advierten potenciales riesgos, si no se vigila y regula su aplicación. La regulación trata de eso: de decidir cuándo algo puede avanzar y cuándo no, y por qué. Y deben resolverlo todos los integrantes de una sociedad, y no sólo la empresa beneficiaria con ese desarrollo. Es así que distintos grupos ya están activando la defensa de los “neuro-derechos” de los ciudadanos. En la legislación relativa a los llamados neuro-derechos se proponen al menos cinco:
1) Derecho a la privacidad mental: Busca evitar que cualquier dato obtenido del análisis y medición de la actividad neuronal sea utilizado sin el consentimiento del individuo.
2) Derecho a la identidad personal: De conectarse hipotéticamente el cerebro a una interfaz inteligente, se debe seguir preservando lo que te hace ser quien sos, es decir, tu identidad.
3) Derecho al libre albedrío: Garantizar la libertad de decisión, aún en el caso hipotético de estar conectado a través de lectores de actividad cerebral a una computadora.
4) Derecho al aumento de la neuro-cognición: Que las tecnologías que permitan mejorar la actividad cerebral sean consideradas un derecho humano con acceso equitativo y justo para toda la sociedad.
5) Derecho a la protección de sesgos: Para que los algoritmos y las “neuro-herramientas” no establezcan discriminaciones y distinciones.
Los expertos reconocen que es una amenaza teórica y, qué si se materializa o no, lo sabremos con el tiempo. Se trata de dilucidar de qué hablamos, cuando nos referimos a las neuro-tecnologías. Existen preguntas a responder, en torno a la transparencia en el manejo, acceso e igualdad en la utilización de estos neuro-desarrollos. Sin una gestión política seria de las nuevas tecnologías, el mundo producirá nuevas desigualdades. Este aspecto se vivió claramente con el manejo y adjudicación de las vacunas en la pandemia, su acceso y distribución en los diferentes países y regiones, no se manejaba con justicia y equidad.
“Me lo contaron y lo olvidé; lo vi y lo entendí; lo hice y lo aprendí”
Confucio
Dr. Bernardo “Cacho” Gandini