Dr. Bernardo “Cacho” Gandini
La salud mental, cuidados posibles…3ª Entrega
El desarrollo de técnicas para intervenir en la capacidad cerebral de las personas abre la discusión por los neuro-derechos. La idea de que nos implanten un chip que permita mover objetos con la mente es una posibilidad todavía distante, pero nada descabellada.
La llamada estimulación cerebral profunda es una terapia que consiste en implantar un aparato que envía impulsos eléctricos a puntos específicos del cerebro para tratar enfermedades como la depresión o el Mal de Parkinson. En esta misma línea, existen muñequeras que detectan y decodifican comandos que el cerebro envía a los dedos de la mano. Es posible una interfaz cerebro-computadora que haga posible que una persona con parálisis total o parcial realice movimientos con su mente de forma hábil y fluida. Más allá de la evidente utilidad de estas nuevas tecnologías, las preguntas en torno a su uso, prevalecen. No son pocos los que advierten potenciales riesgos, si no se vigila y regula su aplicación. La regulación trata de eso: de decidir cuándo algo puede avanzar y cuándo no, y por qué. Y deben resolverlo todos los integrantes de una sociedad, y no sólo la empresa beneficiaria con ese desarrollo. Es así que distintos grupos ya están activando la defensa de los “neuro-derechos” de los ciudadanos. En la legislación relativa a los llamados neuro-derechos se proponen al menos cinco:
1) Derecho a la privacidad mental: Busca evitar que cualquier dato obtenido del análisis y medición de la actividad neuronal sea utilizado sin el consentimiento del individuo.
2) Derecho a la identidad personal: De conectarse hipotéticamente el cerebro a una interfaz inteligente, se debe seguir preservando lo que te hace ser quien sos, es decir, tu identidad.
3) Derecho al libre albedrío: Garantizar la libertad de decisión, aún en el caso hipotético de estar conectado a través de lectores de actividad cerebral a una computadora.
4) Derecho al aumento de la neuro-cognición: Que las tecnologías que permitan mejorar la actividad cerebral sean consideradas un derecho humano con acceso equitativo y justo para toda la sociedad.
5) Derecho a la protección de sesgos: Para que los algoritmos y las “neuro-herramientas” no establezcan discriminaciones y distinciones.
Los expertos reconocen que es una amenaza teórica y, qué si se materializa o no, lo sabremos con el tiempo. Se trata de dilucidar de qué hablamos, cuando nos referimos a las neuro-tecnologías. Existen preguntas a responder, en torno a la transparencia en el manejo, acceso e igualdad en la utilización de estos neuro-desarrollos. Sin una gestión política seria de las nuevas tecnologías, el mundo producirá nuevas desigualdades. Este aspecto se vivió claramente con el manejo y adjudicación de las vacunas en la pandemia, su acceso y distribución en los diferentes países y regiones, no se manejaba con justicia y equidad.
“Me lo contaron y lo olvidé; lo vi y lo entendí; lo hice y lo aprendí”
Confucio
Dr. Bernardo “Cacho” Gandini