Ordenan prohibir la entrega de alimentos con sellos de advertencia de la empresa Teknofood
La Justicia de Entre Ríos hizo lugar al amparo colectivo presentado por familias, AGMER y la Fundación CAUCE. A través de un minucioso análisis de las pruebas y las posturas de los diferentes actores, el juez Juan Francisco Malvasio ordenó suspender la distribución de productos industriales con sellos de advertencia en los desayunos y meriendas de los establecimientos públicos.
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Al hacer lugar a la Acción de Amparo Colectivo interpuesta contra el Superior Gobierno de la Provincia, la Justicia provincial le ordenó al Estado abstenerse de ofrecer, servir o distribuir cualquier tipo de alimento no perecedero industrializado destinado a desayunos y meriendas en escuelas públicas que contenga sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme al artículo 12 de la Ley Nacional N.º 27642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
El origen del conflicto
La controversia se originó con la firma del Decreto N.º 852/2026 por parte del Gobernador de la Provincia, el cual autorizó un llamado a Licitación Pública para la contratación de un servicio centralizado de provisión, logística y distribución de alimentos no perecederos destinados a los desayunos y meriendas de los comedores escolares por un plazo inicial de dos años (ciclos lectivos 2026 y 2027). De acuerdo con la denuncia de los amparistas, este nuevo modelo modificó estructuralmente el sistema alimentario tradicional, el cual consistía en que las escuelas recibían directamente fondos o insumos para adquirir e incorporar alimentos frescos, de elaboración local y con comercios de cercanía.
La nueva política impuso una centralización masiva adjudicando la provisión de alimentos industriales a la empresa TEKNOFOOD S.A. Al examinar de cerca los envoltorios de los productos industriales predeterminados de la marca "Abanderado" (de TEKNOFOOD) que estaban próximos a distribuirse, las familias constataron con alarma que estos presentaban sellos octogonales negros de advertencia. Al leer las etiquetas de ingredientes, descubrieron una composición industrial compleja que incluía harinas enriquecidas, grasas animales (óleo vacuno), aditivos complejos, humectantes (como glicerina y propilenglicol), colorantes artificiales y el azúcar listado como segundo ingrediente.
Los demandantes fundamentaron que: “...la sustitución de alimentos frescos, locales y no ultraprocesados por productos industrializados fortificados no satisface, por sí sola, el derecho a una alimentación adecuada de niños y niñas y adolescentes...”.
La red que construyó la demanda colectiva
Los padres de los estudiantes; AGMER; Fundación CAUCE (Cultura Ambiental, Causa Ecologista): Aportó el encuadre socio-ambiental y de defensa de los derechos colectivos; CONUER (Colegio de Nutricionistas de Entre Ríos): Aportó la perspectiva científica, advirtiendo que la adición sintética de vitaminas y minerales en ultraprocesados "no neutraliza los efectos nocivos de su matriz alimentaria" repleta de azúcares libres, sodio y aditivos químicos. Además, señalaron una flagrante incoherencia del Estado: mientras se exigían menús saludables para los almuerzos escolares (prohibiendo productos con sellos), para los desayunos y meriendas se pretendía normalizar la entrega de ultraprocesados.
La defensa de la Fiscalía de Estado
El Superior Gobierno de Entre Ríos, representado por el Fiscal de Estado Julio César Rodríguez Signes y el Adjunto Martín Rettore Elena, solicitó el rechazo absoluto del amparo basándose en argumentos procedimentales y normativos. Sostuvieron que el amparo era inadmisible debido a que la provincia de Entre Ríos nunca dictó una ley de adhesión formal a la Ley Nacional de Etiquetado Frontal (N.º 27642), argumentando que "no resulta posible infringirla en este territorio".
La defensa de TEKNOFOOD S.A.: La empresa adjudicataria, a través de su Director Guillermo Kemps, alegó que al tratarse de una provisión institucional para consumo dentro de las escuelas, sus envases "no llevan -ni deben llevar- sellos de advertencia" por estar exceptuados del etiquetado frontal de cara al público general, amparándose en supuestos dictámenes de organismos técnicos.
La vía administrativa: El Estado pretendía que las familias dirimieran la validez de los decretos y la licitación de compras (Ley N.º 5140) ante la justicia ordinaria del fuero Contencioso Administrativo, un proceso que suele demorar años.
Los fundamentos de la sentencia
Frente a la exigencia estatal de obligar a los padres a transitar el largo laberinto de un juicio contencioso administrativo ordinario antes de acceder a la justicia de amparo, el magistrado resolvió: “...exigir a los amparistas el agotamiento previo de las vías ordinarias equivaldría a diferir la protección de un derecho de realización cotidiana e inmediata -la alimentación de los alumnos durante el ciclo lectivo en curso- a un momento en el que la eventual lesión ya se habría consumado, privando de eficacia práctica a la tutela perseguida.”.
El núcleo de la sentencia abordó el argumento de la falta de adhesión a la Ley de Etiquetado Frontal. El magistrado estableció que la salud de la niñez no puede estar supeditada a la inacción legislativa de una jurisdicción local: “La adhesión provincial es relevante para instrumentar el mecanismo local de fiscalización y control, mas no constituye un requisito de vigencia de la prohibición en sí, que integra un piso mínimo de protección en materia de salud pública establecido por el Congreso de la Nación...”.
Asimismo, determinó de manera indubitable que el artículo 12 de la Ley N.º 27642 (que prohíbe introducir productos con sellos en entornos escolares) es una norma operativa de aplicación inmediata y no una mera declaración programática, ya que: “El art. 12 identifica con precisión la conducta prohibida -comercializar, promocionar o publicitar-, el ámbito espacial en que rige la prohibición -los establecimientos educativos-, y el criterio objetivo que determina qué productos quedan alcanzados -la presencia de sellos de advertencia conforme al perfil de nutrientes ya definido por el Código Alimentario Argentino y el Decreto 151/2022-.”.
El magistrado dejó en claro que la intervención de la Justicia no buscaba entrometerse en el diseño o la conveniencia técnica de las políticas públicas del Poder Ejecutivo, sino verificar el estricto cumplimiento de la ley vigente. “Una cosa es elegir entre distintas alternativas jurídicamente permitidas y otra, sustancialmente diferente, sostener que la Administración dispone de libertad para apartarse de una prohibición legal expresa. El control aquí ejercido se ciñe a un juicio de legalidad estricto, circunscripto a la verificación del cumplimiento de un mandato legal puntual, previamente definido por el legislador.”.
Al confrontar la información y los pliegos acompañados por la propia demandada, el tribunal constató que existían al menos 23 productos marca "Abanderado" de la empresa TEKNOFOOD S.A. ofertados con presencia de sellos octogonales negros, evidenciando una inminente transgresión de la prohibición nacional y una amenaza directa a la salud de los alumnos.
El fallo de la sentencia
La orden impartida al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos es categórica:
Abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación (CGE) productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.
Garantizar de forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos saludables no alcanzados por la prohibición, protegiendo la regularidad del servicio alimentario para miles de niños que asisten a las escuelas entrerrianas.
Imponer las costas judiciales en su totalidad al Estado Provincial como parte vencida en el pleito.