Rige en Gualeguay el confinamiento decretado a nivel nacional
El Municipio local adhirió ayer por la mañana al Decreto Nacional 334/21, el cual ya se encuentra en vigencia, desde este sábado
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En la noche del viernes, el Poder Ejecutivo nacional promulgó la prórroga del Decreto de Necesidad y Urgencia 287/21 por el cual determina las medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021.
Ante esto, el Municipio local adhirió ayer por la mañana al Decreto Nacional 334/21, el cual ya se encuentra en vigencia, desde este sábado y hasta el domingo 30 de mayo inclusive y durante los días 5 y 6 de junio.
Éste establece que la circulación podrá realizarse en las cercanías del domicilio entre las 6 y las 18hs; y que quedan totalmente suspendidas las reuniones sociales y familiares.
Se permiten las salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía y de manera individual. Es decir, no se permiten las prácticas recreativas grupales.
Los comercios No Esenciales podrán trabajar bajo la modalidad de retiro en el local o con entrega a domicilio de 6 a 18 hs.
Asimismo, podrán tener sus puertas abiertas para el ingreso y egreso de personas en el horario de 6.00hs a 18.00hs, con todos los protocolos correspondientes, aquellos comercios considerados esenciales, que comercialicen alimentos, productos de limpieza, garrafas de gas, como así también veterinarias, ferreterías y talleres mecánicos. En lo que respecta a estaciones de servicio y farmacias de turno, podrán trabajar las 24hs del día.
Luego de las 18hs, está totalmente prohibida la circulación, solo podrán hacerlo aquellas personas que tengan un permiso habilitante, o estén atravesando por una urgencia y tengan manera de comprobarlo.
En cuanto a gastronómicos, despensas y kioscos, luego de las 18hs podrán funcionar solamente bajo la modalidad delivery y hasta las 22 hs, sin excepción.
Aquellos trabajadores que tengan que circular luego de las 18 hs, deberán contar con un permiso. En este caso, si son empleados, el empleador se los deberá otorgar.
El decreto municipal también dispone en su artículo 4 que se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo al Personal Activo de Revista de la municipalidad en el periodo comprendido entre los días 26 y 28 de mayo, exceptuando de esta disposición al personal jerárquico, directores, jefes de áreas y personal afectado a guardias mínimas permanente de acuerdo a las necesidades reales de cada unidad de organización.
Entre Ríos
En tanto, el gobernador Gustavo Bordet firmó el decreto provincial N° 1115 por el cual Entre Ríos adhiere "a todas las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional".
Asimismo, en el artículo segundo se establece que "las medidas dictadas en dicho DNU para los quince departamentos definidos de alto riesgo epidemiológico, también se aplicarán para los departamentos Federal y Victoria, categorizados de mediano riesgo".
Por último, la norma provincial aclara en el artículo tercero que "las actividades exceptuadas de restricciones, tales como el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; y el retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía, podrán desarrollarse entre las seis y las 23 horas de cada día; pudiendo las autoridades municipales y comunales reducir esta franja horaria, pero no extenderla".
Entre sus fundamentos, el decreto provincial menciona que a través del DNU 334 del 21 de mayo de 2021, el presidente de la Nación estableció, entre otras medidas, la "restricción de circulación nocturna, la cual regirá desde las 18 horas hasta las seis horas del día siguiente, y la "suspensión de la presencialidad en las actividades culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales" para aquellos departamentos en situación de "riesgo sanitario alto". Si bien la norma también suspende "las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios", contiene excepciones para algunas de ellas.
Además, el artículo 15° del DNU N° 287/21 "faculta a los gobernadores a disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción que estén calificados como de riesgo sanitario medio, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19", cita la norma provincial.
En ese marco, el Poder Ejecutivo entrerriano consideró pertinente "tomar medidas integrales de prevención en todo el territorio", "haciéndoles corresponder a los departamentos Federal y Victoria las mismas pautas y condiciones que el resto de los departamentos de "alto riesgo".
Para finalizar, entre sus fundamentos el decreto de la provincia expresa que "estas medidas que se adoptan, tuvieron y tienen por objeto reducir la circulación, contener la transmisión, y disminuir la mortalidad y morbilidad por COVID-19; buscando también mantener la capacidad de respuesta del sistema de salud provincial y así reducir el riesgo de sobrecarga de los servicios de salud".
