Se vota ordenanza sobre contribución por mejoras que “elimina actualización de montos e intereses exagerados”
El Concejo Deliberante de Gualeguay tratará este martes un proyecto del bloque Más por Entre Ríos que deroga la discutida Ordenanza 3196/24 y establece nuevos criterios para el cobro de obras públicas ejecutadas años atrás, privilegiando el valor histórico de las inversiones
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El bloque Más por Entre Ríos presentó dos proyectos complementarios que serán debatidos en la sesión. Por un lado, proponen derogar la Ordenanza 3196/24 que cobra las obras a precios actualizados por inflación y con fuertes intereses. Por el otro, crea una nueva contribución por mejoras con criterios sustancialmente diferentes a los cuestionados.
Según las consideraciones técnicas presentadas por el bloque, la ordenanza vigente contiene vicios que vulneran principios constitucionales básicos. El argumento central sostiene que las obras fueron ejecutadas durante la vigencia de la Ordenanza 1541/75 y sus modificaciones, por lo que la determinación del tributo debe realizarse bajo ese marco normativo y no mediante una norma posterior. Además, dado que el municipio nunca notificó fehacientemente los costos durante la ejecución de las obras, los propietarios técnicamente no se encuentran en mora, lo que significaría que adeudan únicamente los montos históricos sin actualizaciones. Cabe señalar que entre las críticas realizadas se señala que la falta de intimación fehaciente e incorrecta determinación del monto impide la inclusión de la deuda en una moratoria
¿Moratoria sí o no?
Es oportuno recordar que desde el oficialismo se había declarado que se estudiaba la posibilidad de establecer una moratoria próximamente.
También debe señalarse que dentro del Proyecto de Presupuesto 2026 presentado para su tratamiento está previsto que la obra pública del año próximo debe ser financiada con esta contribución por mejoras que se discute en estas ordenanzas.
Los ejes de la nueva propuesta
La ordenanza que se votará este martes establece cuatro pilares fundamentales. En primer lugar, la notificación de las deudas se realizará vía correo electrónico o WhatsApp, con una simulación del plan de pago correspondiente a cada inmueble alcanzado.
El aspecto más significativo es que se cobrará el precio histórico de lo que realmente valió la obra al momento de su ejecución, sin actualización por inflación. Esta decisión responde al planteo de que los contribuyentes no pueden ser responsabilizados por la demora administrativa del municipio en reclamar el tributo. Adicionalmente, se eliminan los intereses exagerados que contemplaba la normativa anterior y se establece una tasa del 36% anual simple no acumulativo, reduciendo sustancialmente la carga financiera para los contribuyentes.
Finalmente, se prevé flexibilidad para que los jubilados puedan acordar planes de pago adaptados a sus ingresos.
La sesión en comisión de este martes definirá si se adopta o no este nuevo criterio para resolver una situación que afecta a numerosos vecinos.