María Verónica Ojeda Abogada UBA
¿Te acordás qué es El Alerta Sofia?
Se trata de un SISTEMA DE ALERTA DE EMERGENCIA desarrollado por el Ministerio de Seguridad de la Nación que coordina la búsqueda y localización inmediata de las niñas, niños y adolescentes (NNyA) desaparecidos y/o cuyas vidas se consideren en “Alto Riesgo Inminente” (por ejemplo, menos de 72 horas de la desaparición; adultos relacionados con la desaparición; situación atípica; contexto de violencia; que la niña, niño o adolescente necesita medicamentos).
Esta alerta se realiza a pedido de la autoridad judicial que lleva adelante la investigación penal (debe haber denuncia oficial).
La difusión pública de la información vinculada a la desaparición no debe perjudicar la integridad de la NNyA, por eso es orientada a través de afiches específicos, redes sociales, telefonía celular, dispositivos de las fuerzas federales y medios de comunicación de todo el país, A nivel internacional cuenta con el apoyo del Centro Internacional sobre niños desaparecidos y explotados (ICMEC).
El caso Sofía Herrera: Sofía desapareció a la edad de 3 años, el 28 de septiembre de 2008, en un camping en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Su búsqueda continúa vigente.
¿Hay que esperar 24/48 horas para denunciar una desaparición? NO. La denuncia se puede hacer inmediatamente en la sede de la Policía, Fiscalía o Juzgado más cercano. En todos los casos están obligados a tomar la denuncia y dar una copia. En caso de negativa llamar al 134 (es una línea nacional).
El denunciante puede ser o no pariente de la persona desaparecida. No hay límite en cuanto a la jurisdicción -puede ser en la jurisdicción donde desapareció la NNyA o la del denunciante-.
¿Que se pide? Datos personales de la persona buscada: nombre, apellido, edad, DNI, domicilio, teléfonos de contacto del denunciante y la persona buscada. Foto actual y todos los datos relevantes vinculados a la ausencia.
Luego de la denuncia hay que notificar el caso al Ministerio de Seguridad de la Nación llamando al 134.
Si la persona aparece, dar aviso a las autoridades y bajar la búsqueda de redes sociales y medios donde se difundió.
En todo el mundo, muchos NNyA desaparecen cada año y no son encontrados. Huidos, secuestrados por parientes o por otras personas son actos difíciles de prevenir y tienen graves consecuencias para los niños/as afectados.
Pueden identificarse dos grandes tipos de desaparición: Fugitivos: NNyA que dejan voluntariamente sus hogares, sus familias de acogida o las instituciones en las que viven y Secuestros. Estos últimos pueden ser parentales, ocurren por el desplazamiento de uno o de varios niños por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro, y puede incluir llevarlos al extranjero.
El secuestro de NNyA por uno de los padres suele tener muchas consecuencias dañinas. Cuando es a corto plazo, puede sentirse como si tuviera que elegir entre los progenitores, pensando que ha traicionado al otro, o incluso sentir que es la causa del problema.
Cuando el secuestro es de larga duración, el daño para el niño es más grave. Lejos de su otro progenitor y su centro de vida, el NNoA se encuentra aislado, no tiene nada a lo que aferrarse y, con frecuencia, pierde la capacidad de desarrollarse socialmente y de crear vínculos.
Otras modalidades de NNyA desaparecidos suelen ocurrir después de desastres naturales (por ejemplos el terremoto de Haití en enero de 2010, las inundaciones en Pakistán en agosto de 2010 o el tsunami en Japón en marzo de 2011, inundaciones de Brasil en febrero de 2023).
En Europa es importante tener en cuenta la desaparición de NNyA extranjeros no acompañados que huyen de su lugar de origen sin un adulto responsable.
Por último, la pedofilia, conducta enmarcada dentro de los delitos contra la integridad sexual de los NNyA en nuestro Código Penal.
Fuentes consultadas: Ministerio de Seguridad de la Nación. Decreto 1093/16. Título III del Libro Segundo del Código Penal Argentino. Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Artículo 18, párrafo 1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.