Tené tu Terreno: 97 familias en condiciones de acceder a los 36 lotes municipales
Este viernes a partir de las 14 se llevará a cabo el sorteo de una nueva etapa del programa "Tené Tu Terreno". En esta ocasión, se adjudicarán un total de 36 lotes pertenecientes al Banco Municipal de Tierras, distribuidos estratégicamente en dos zonas de la ciudad: 6 parcelas ubicadas en el barrio de las 80 Viviendas y las 30 restantes en el sector de las 100 Viviendas.
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El acto marcará el cierre de un proceso administrativo orientado “a facilitar soluciones habitacionales genuinas para las familias locales que no poseen inmuebles propios”. El proceso expuso la demanda de suelo urbano en Gualeguay. Según datos del municipio, originalmente se registraron más de 170 inscripciones a través de la plataforma web oficial. Sin embargo, tras el cruzamiento de datos y la evaluación documental obligatoria a cargo de la Unidad Ejecutora Municipal, el listado definitivo de aspirantes habilitados para participar del bolillero quedó conformado por 97 familias. El resto de los anotados no logró cumplimentar la totalidad de las condiciones exigidas por la normativa.
Sobre la Ordenanza 3255
El programa se rige bajo los lineamientos de la Ordenanza Nº 3255/25, sancionada a fines del año pasado por el Honorable Concejo Deliberante. El espíritu de la norma local se fundamenta en el artículo 25 de la Constitución de Entre Ríos, el cual establece que el Estado debe promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna. Para evitar la especulación inmobiliaria y asegurar que el esfuerzo presupuestario municipal resuelva una necesidad real, la ordenanza introduce herramientas de control muy específicas. La más destacada es la incorporación de una "Cláusula de Inalienabilidad" en los títulos de propiedad. Esto significa que los vecinos que resulten adjudicados tendrán estrictamente prohibido vender, transferir o enajenar el terreno a terceros por un plazo mínimo de tres años a partir del otorgamiento del acto. Asimismo, el texto legal prohíbe taxativamente darles a los predios un destino que no sea la construcción de una vivienda familiar única y de ocupación permanente.
Cuáles son los requisitos
El filtro definitivo de 97 aspirantes responde a los criterios fijados en el anexo reglamentario de la norma. Para calificar, los vecinos debieron acreditar la mayoría de edad, no ser propietarios de ningún tipo de inmueble (extensivo a todo el grupo familiar conviviente) y demostrar una residencia efectiva e inmediata en Gualeguay no menor a los 5 años. Otro factor clave fue la demostración de ingresos económicos demostrables que garanticen la capacidad de pago y cancelación de las cuotas. En cuanto al financiamiento, la Ordenanza establece que el Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con la facultad de ofrecer alternativas de pago al contado o financiadas. En el caso de las opciones financiadas, se prevé un esquema de hasta 36 cuotas mensuales, consecutivas e iguales. El valor de estas cuotas estará ligado a las Unidades de Vivienda (UVI), un sistema que permite actualizar los montos conforme a los índices constructivos sin comprometer de manera desproporcionada el presupuesto familiar. De acuerdo con el articulado del plan, todo el dinero recaudado a través de estas cuotas ingresará a una cuenta bancaria municipal exclusiva y blindada, con el objetivo de reinvertir esos fondos en la adquisición de más tierras con fines habitacionales, garantizando la continuidad del sistema a futuro.
El sorteo de este viernes contará con la presencia obligatoria de un Escribano Público y de al menos dos testigos hábiles para dar transparencia al acto legal. En el bolillero no solo se conocerán los nombres de los 36 adjudicatarios titulares, sino que también se sorteará una lista de suplentes en igual número. La existencia de suplentes es clave: la reglamentación estipula que una vez que el beneficiario es formalmente notificado, dispone de un plazo improrrogable de diez días hábiles para presentarse ante la Subsecretaría Legal y Técnica a firmar el contrato de adhesión. Si por algún motivo el titular no comparece o se detectan inconsistencias de último momento, perderá el derecho adquirido de forma automática (ipso iure), cediendo su lugar al suplente correspondiente en el orden de sorteo. Una vez cumplimentadas las firmas de los contratos y las actas, el Municipio tiene la obligación de poner en posesión el lote amojonado, libre de ocupantes y listo para construir en un plazo máximo de diez días hábiles. A partir de ese momento, los nuevos beneficiarios deberán afrontar por cuenta propia los gastos de escrituración y solicitar ante el Colegio de Escribanos la prioridad correspondiente para la confección del título de propiedad definitivo.