Aguinaldo 2020: cuándo se paga y cómo calcularlo
Aguinaldo 2020. El importe a abonar es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del segundo semestre del año
En el contexto del covid-19, los empleadores deben liquidar la cuota del sueldo anual complementario (SAC) correspondiente a diciembre de 2020 y se encuentran con dudas por la situación particular que están atravesando. Por eso, es un buen momento para repasar las claves de la liquidación del SAC abordando las particularidades de esta liquidación.
El sueldo anual complementario (SAC) es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en dos cuotas. La primera venció el pasado el 30 de junio y la segunda cuota del SAC se deberá depositar el próximo 18 de diciembre.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de 3 períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Por ejemplo: el Convenio Colectivo 389/2004 de los trabajadores gastronómicos de hoteles y restaurantes dispone que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
Esta imposibilidad de pagar en desembolsos parciales la cuota del aguinaldo que vence el 18 de este mes preocupa a muchos empleadores que, por el impacto del covid-19, tienen un bajo o incluso nulo nivel de actividad, o bien sufren la rotura de la cadena de pagos.
Respecto del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que brindó el Gobierno para ayudar a la empresas a afrontar el salario de más de 1,2 millones de trabajadores del sector registrado privado (20% de un universo de 6 millones de empleados) en el segundo semestre del año, en este caso el ATP no afecta al pago del medio aguinaldo.
¿Cómo se calcula?
El consultor Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, detalló los diferentes tópicos que empresas y empleados deben tener en cuenta para la liquidación del SAC.
El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.
Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el pago de cursos de capacitación, etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del artículo 105 de la Ley, etc.
¿Las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario?
Sí, las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.
Por ejemplo: si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio. En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.
¿El rubro "a cuenta de futuros aumentos" debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario?
Sí, debe considerarse ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.
¿Cómo debe considerarse el anticipo de vacaciones a los efectos de determinar la mejor remuneración del semestre?
No debe considerarse el anticipo de vacaciones ya que el mismo está vinculado con la forma de pago de las vacaciones, conforme los establece la ley de contrato de trabajo. A los efectos de establecer la mejor remuneración mensual del semestre debe considerarse la retribución de vacaciones gozadas en cada mes.
Por ejemplo: un empleado se tomó vacaciones del 1/8/2020 al 14/8/2020, motivo por el cual el día 31/7/2020 se le depositó el adelanto de vacaciones. Ese adelanto no debe considerarse como remuneración de julio de 2020. El mes de agosto de 2020 se deberá considerar como remuneración de ese mes, el monto liquidado como vacaciones gozadas.
¿Las remuneraciones en especie deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario?
Sí, deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie.
Por ejemplo: el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil o de un teléfono celular de la empresa para usos particulares, etc.
El empleador debe estimar la remuneración de diciembre a los efectos de realizar el cálculo de la segunda cuota. Si, finalmente, la estimación no coincide con la remuneración devengada en diciembre, se procederá a recalcular la segunda cuota.
El art. 122 de la Ley de contrato de trabajo indica que "se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario" y luego agrega: "La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre".
Domínguez explicó: "Esa diferencia que se integre al salario de diciembre puede ser tanto a favor del empleado como a favor del empleador. Es decir, es posible integrar un ajuste negativo respecto a la cuota liquidada al 18 de diciembre".
¿Qué sucede si, en el semestre posterior, se otorga un incremento salarial retroactivo que modifica la mejor remuneración considerada al liquidar la cuota del SAC del semestre anterior?
Cuando se otorgue un incremento salarial de ese tipo, se deberá reliquidar la cuota del SAC y pagar la diferencia.
¿Qué sucede cuando se extingue la relación laboral durante uno de los semestres?
Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador, etc.) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado.
También debe liquidarse el SAC sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
¿Qué sucede si el empleado no trabajó en forma continua durante el semestre?
Si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas, etc.), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
¿Cuáles son las licencias especiales que deben considerarse como tiempo de servicio?
Las licencias por feriados no trabajados, por vacaciones, por enfermedades inculpables, las establecidas por la ley de contrato de trabajo, etc. deberán considerarse como tiempo de servicio.
¿La prestación por incapacidad laboral temporaria y por incapacidad permanente provisoria devenga el sueldo anual complementario?
De acuerdo a la Resolución (MTEySS) 983/2010, en los casos en los que se verifique la incapacidad laboral temporaria o la incapacidad permanente provisoria, debe calcularse la incidencia del SAC en cada uno de los pagos que se realice por la prestación dineraria por la incapacidad laboral que corresponda.
Es decir, el SAC proporcional se pagará junto a la prestación dineraria.
¿Cómo se liquida la cuota del salario anual complementario cuando hay cambios en la jornada laboral durante el semestre?
El Decreto 1078/84 establece que la liquidación del SAC debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado. "En consecuencia, entendemos que una interpretación razonable consiste en calcular dos aguinaldos proporcionales y sumarlos para determinar el aguinaldo que se liquide", refirió Domínguez.
¿Hay días adicionales para pagar?
El art. 128 de la ley de contrato de trabajo establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
En tal caso, no hay días adicionales para el pago del SAC, ya que no encuadra en remuneración mensual o quincenal ni semanal.