De la ética profesional musicoterapéutica Parte II
“Los procedimientos que ofrecen como “abordaje terapéutico” y que implican el uso de la música y/o músicas modificadas, dieta sensorial sonora y musical, programas de escucha musical terapéutica y entrenamiento del sistema auditivo, presentan serias irregularidades que ponen en riesgo la salud de los destinatarios. En este sentido advertimos que, dada su complejidad, los procesos ligados a la salud en los cuales intermedia la experiencia con la música y el sonido, exigen el manejo conceptual y técnico con el que cuentan los profesionales que poseen título habilitante para el ejercicio de la Musicoterapia, dentro del ámbito de la República Argentina, acorde al marco de la Ley Nº 27.153. (…)
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A modo de ejemplo, podemos mencionar cómo se le otorga potencial terapéutico a un género musical por los diferentes elementos que componen un tema, e incluso por su autor/compositor, sin explicitar las razones por las que se le adjudica este valor ni cómo funciona dicho método (Efecto Mozart, Bach, etc.). Asimismo, es importante resaltar que no existen estudios científicos con evidencia de calidad que demuestren que el uso de determinado género o estilo musical, instrumento o compositor, sea de utilidad para diferentes prácticas del campo de la salud. Tampoco existe evidencia científica que respalde la escucha pasiva de estímulos sonoro-musicales predeterminados (ni de sus formatos cronométricos preestablecidos, criterios de selección, etc.) con la finalidad de tratar exitosamente las alteraciones del desarrollo infantil; por ej.: fallas en la regulación de la conducta, trastornos del sueño, híper o hipo sensibilidad auditiva, trastornos del espectro autista, trastornos del lenguaje, déficit de aprendizaje, trastornos de la expresividad emocional, desregulación del temperamento y estado de ánimo, labilidad atencional, etc.Estos programas son comercializados y exigen a quienes los van a implementar , la adquisición y compra del material sonoro musical y el equipamiento exclusivo, como así también de una onerosa "capacitación" que otorgaría una "certificación" (a cargo de la empresa que posee la marca registrada) para que cualquier sujeto la aplique indistintamente a niños con o sin diagnóstico, o con diagnósticos muy diversos tales como ADD, TDHA, TEA, TOD, DEA, Trisomía XXI, Trastornos del Aprendizaje, Trastornos del Lenguaje y la Comunicación, Dislexia, etc., sin evidencia respaldatoria de calidad sobre beneficios efectivos de su aplicación. Los procedimientos y métodos se encuentran asociados a marcas registradas, y en algunos casos se difunden con la engañosa leyenda "comprobado clínicamente y validado empíricamente", constituyendo un método invasivo que no ha entrado en fase experimental ni presenta garantías de efectividad y/o relevamiento de efectos secundarios. Atendiendo al concepto fundamental del campo musicoterapéutico que sostiene que la sensibilidad a determinadas producciones y organizaciones sonoras rítmicas melódicas son parte de la evolución del desarrollo infantil y más específicamente de la constitución subjetiva del niño, nos preocupa como profesionales de la Salud el efecto nocivo de estas metodologías impuestas por el mercado como soluciones mágicas a padecimientos de las Infancias. Nos respaldan cincuenta años de formación académica, ejercicio profesional en ámbitos de salud y educación, y una vasta producción en transferencia de conocimientos y de publicaciones nacionales. (...) Por estos motivos -y porque consideramos importante la participación de todos para proteger a los niños de propuestas comerciales que vulneran su autonomía, su salud y sus derechos fundamentales- es que invitamos a profesionales, asociaciones y organismos relacionados se informen y hagan una lectura crítica de las características de estas prácticas y de sus supuestos resultados exitosos. Sugerimos a los profesionales que antes de consumir capacitaciones con supuestas certificaciones para prácticas sanitarias, revisen cuáles son los requisitos que toda metodología debe cumplir para ofrecer una certificación, si esta capacitación cumple con las normas legales del país donde se ofrece, cuál es la validación científica y quien la realizó. A los padres, familiares, cuidadores, los invitamos a hacer valer los derechos de sus niños: siempre que se realicen procedimientos de salud que impliquen sonido y/o música, corresponde la consulta y el asesoramiento profesional con un musicoterapeuta habilitado y con experiencia en abordaje de las diferentes problemáticas de la infancia..." (Musicoterapia, 2018)Musicoterapia, E. d. (16 de diciembre de 2018). Ética Profesional en Musicoterapia. Recuperado el 10 de enero de 2019, dehttps://www.facebook.com/EticaMtArgentina/posts/1948766642099978?__tn__=K-RLic. en MusicoterapiaMicaela DelosantosM.P: n° 025
