Diputados analizará en comisión proyecto del Registro de concebidos no nacidos
La iniciativa será abordada en la próxima reunión de la comisión de Legislación general. La inscripción de "concebidos no nacidos" en el Registro Civil ha sido considerada inviable porque se contrapone con el sistema de derecho en Argentina
Los integrantes de la comisión de Legislación general de la Cámara de Diputados se reunirán el martes 30 de julio a las 9:30 en la sala de comisiones. Entre los temas que analizarán se encuentra el expediente N° 23510, referido al proyecto de Ley de creación del Registro provincial de defunciones de niños concebidos no nacidos.La iniciativa de la diputada Carmen Toller (FPV) establece que en el Registro sean inscriptos "quienes hayan fallecido dentro del vientre materno cualquiera sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieren al momento del fallecimiento".También dispone que el Registro Civil expida un "Certificado de niño concebido no nacido" en el que constarán los "datos de la madre o del padre que presenta la solicitud de inscripción, y de ambos en el caso de que la presentación sea conjunta".Además dedica un capítulo a la inhumación de los restos, con el objetivo de "dar digna sepultura" a "los niños fallecidos dentro del seno materno".Las propuestas legislativas para inscribir a los "concebidos no nacidos" en el Registro Civil han sido consideradas inviables porque se contraponen con el sistema de derecho en Argentina, el cual establece que "si la persona no ha nacido con vida, es como que nunca ha existido", tal como lo explicó oportunamente Soledad Deza, abogada especialista en género y políticas públicas, conocida en todo el país tras ejercer la defensa de "Belén", la joven tucumana que fue condenada a ocho años de prisión por un aborto espontáneo.El proyectoA continuación se transcribe el texto completo del proyecto de Toller:"Capítulo I: Registro Provincial de defunciones de niños concebidos no nacidosArtículo 1°. Créase el "Registro de defunciones de niños concebidos no nacidos" y agréguese a los referidos en la Ley Provincial N° 10.205 que aprueba el "Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas".Artículo 2°. En el "Registro de defunciones de niños concebidos no nacidos" serán inscriptos quienes hayan fallecido dentro del vientre materno cualquiera sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieren al momento del fallecimiento.Artículo 3°. La inscripción deberá registrarse ante el Oficial Público que corresponda al lugar en que se produzca la muerte.Artículo 4°. La inscripción es facultativa y a solicitud de los padres, quienes podrán ejercer dicha facultad de modo conjunto o indistinto. También podrán solicitar la inscripción los ascendientes de primer grado, pero sólo en caso de que los padres hayan fallecido, se desconozca su paradero, sean menores, o, por cualquier motivo, se encuentren bajo su tutela o curatela. La solicitud de inscripción podrá realizarse en el plazo de un año de ocurrida la muerte. Vencido el mismo, ya no podrá realizarse la inscripción por ningún medio.Artículo 5°. Para realizar la inscripción deberá presentarse el correspondiente certificado médico emitido por profesional médico u obstetra o el agente sanitario habilitado que atendió el caso. El certificado mencionado contendrá la mayor cantidad de datos posibles del niño concebido no nacido.Artículo 6°. El Registro del Estado Civil expedirá un "Certificado de niño concebido no nacido" en el que constarán:a) Datos de la madre o del padre que presenta la solicitud de inscripción, y de ambos en el caso de que la presentación sea conjunta: nombres, apellidos, tipo y número de documento nacional de identidad, edad, nacionalidad, domicilio e impresión dígito pulgar derecha.b) Datos del niño concebido no nacido: nombres y apellidos con los que será inscripto, edad gestacional, sexo (de ser posible) y peso al momento de la muerte. En ningún caso el certificado emitido por el Registro Civil contendrá las iniciales "NN", debiendo respetarse el o los nombres elegidos por los padres, aún en caso de no poder determinarse el sexo.c) Tipo de embarazo: simple, doble o múltiple, con determinación de la cantidad de sobrevivientes en caso de haberlos.d) Nombres, apellidos, sello y matrícula del profesional médico u obstetra o el agente sanitario habilitado que atendió el caso.e) Fecha, hora y lugar de la defunción y de la confección del certificado.f) Datos del establecimiento médico asistencial: nombre y domicilio completos.g) Causa de la defunción.h) Observaciones.Artículo 7°. La inscripción en el libro de defunciones de niños concebidos no nacidos deberá contener, en lo posible, además de lo previsto en el artículo 81° de la Ley Provincial 10.205, los siguientes datos:a) Los nombres, apellidos y sexo del concebido no nacido. En ningún caso la inscripción se realizará con las iniciales "NN", debiendo respetarse el o los nombres elegidos por los padres, aún en caso de no poder determinarse el sexo.b) La localidad y departamento, hora, día, mes y año en que haya ocurrido la muerte.c) Los nombres y apellidos de los progenitores, con tipo y número de sus respectivos documentos nacionales de identidad.d) Los nombres, apellidos, documento y domicilio del médico declarante.e) La causa de la muerte intrauterina.Artículo 8°. El Registro del Estado Civil hará un relevamiento de las causas de muerte intrauterina con fines estadísticos, los cuales deberán ser remitidos al Ministerio de Salud de la Provincia para analizar y detectar las causas con mayores incidencias y de esa manera elaborar políticas de salud para evitar muertes dentro del seno materno.Artículo 9°. La inscripción en el libro de defunciones de niños concebidos no nacidos no modifica el régimen de personas físicas instituido en el Código Civil, ni otorga derechos patrimoniales, sucesorios, de estado, ni de ningún otro tipo que no sea exclusivamente el derecho a la identidad y al destino de los restos mortuorios.Artículo 10°. Realizada la inscripción, el oficial del Registro Civil expedirá el permiso para la inhumación, salvo lo dispuesto por la normativa específica o circunstancias especiales debidamente justificadas.Artículo 17°: De forma." (APF)
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