En el senado entrerriano hay tres proyectos de ley sobre fertilización asistida
La sanción de la ley nacional 26862, en junio del año 2013, que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reimpulsó un intenso debate que se da desde hace tiempo en las provincias argentinas, que con sus propias políticas intentan responder a las demandas que hay en relación a estos procedimientos por parte de la ciudadanía • En Entre Ríos hay tres proyectos de ley sobre el tema
Uno de ellos, con origen en la Cámara de Diputados, tiene ya media sanción desde septiembre del año anterior. Otros dos fueron presentados en la Cámara de Senadores. Uno de ellos es autoría del senador de Gualeguaychú, Natalio Gerdau y otro del representante de Concordia, Enrique Cresto.La ley nacional entiende por "reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo", incluyendo "las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones". Prevé además que con el correr del tiempo y ante los avances científicos puedan "incluirse nuevos procedimientos y técnicas", siempre y cuando sean aprobados por la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Salud de la Nación.• En el Senado EntrerrianoEn la Cámara Alta entrerriana se comenzó a tratar el tema en octubre de 2013. Fue en un encuentro de la Comisión de Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción. En esa instancia participaron representantes del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). En la entidad se trabaja en el tema desde el año 2007 y hay un programa que se desarrolla para responder las demandas de los afiliados. Todo es monitoreado por la gerencia de prestaciones del Instituto.En ese marco se opinó que cada jurisdicción debería responder de acuerdo a las posibilidades con las que cuenta en su territorio, por ejemplo, en lo que hace a la estructura de salud del Estado.• En otras provinciasEn la provincia de Buenos Aires hay una ley referida a la fertilización asistida que reconoce a la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). También "reconoce la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga reconocidas por dicha Organización".Hay en todo el territorio efectores públicos donde se pueden realizar consultas sobre el tema. Además la norma incorpora dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura médico asistencial integral del tratamiento.A través de campañas de difusión, de las que participan diversos organismos del Estado, se brindan detalles y asesoramientos sobre el alcance de la norma que rige en ese territorio.Se indica que para acceder al tratamiento se debe tener entre 30 y 40 años de edad y tendrán prioridad las parejas que aún no hayan tenido hijos. En Buenos Aires se solicita una residencia mínima de dos años para acceder al tratamiento que es absolutamente gratuito.• El proyecto de GerdauEl Senador del departamento Gualeguaychú, Natalio Gerdau (FpV), presentó un proyecto de ley que "tiene por objeto garantizar y regular el acceso a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida en el territorio de la Provincia de Entre Ríos".Según su perspectiva, volcada en los fundamentos que acompañan al proyecto, la normativa propuesta "viene a cumplir con la imperiosa necesidad de contar con una legislación que brinde solución a las diversas cuestiones jurídicas que se plantean ante la utilización de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y a satisfacer el derecho de los ciudadanos a acceder a una prestación de salud".Además el texto adhiere "a los art. 2°, art. 7°, art. 8° in fine y art. 10° de la ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida, por ser normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina".En estos artículos de la ley 26862 se deja claramente establecido que "se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo", alcanzando esta definición "las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones".En lo referido a los beneficiarios de la norma se precisa que "tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado". Puntualiza que ese consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujerEl artículo 8 de la norma nacional se pronuncia sobre la cobertura y en ese aspecto establece que "el sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios".Añade que "también quedan comprendidos en la cobertura prevista, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro".En tanto el artículo 10 puntualiza que "las disposiciones de la presente ley (26862) son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República" y se invita "a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes".s".El legislador sostiene que ante la coyuntura "nuestra provincia necesita una normativa que determine ámbito de aplicación, autoridades y requisitos para la efectiva utilización de los recursos materiales y humanos con el objeto de garantizar el acceso integral a dichos procedimientos".
