Iosper valoró "la decisión política de la justicia para volver a la obra social"
El titular del IOSPER dijo que la medida "fortalece el sistema solidario y hace que los vocales que se negaban a aportar, Daniel Carubia y Carlos Chiara Díaz, ahora estén obligados a hacerlo, por decisión de sus propios pares".
Tras el anuncio del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que resolvió por mayoría que todos los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la provincia aporten desde julio al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), el presidente del organismo, Fernando Cañete, afirmó que "una decisión política de esta naturaleza, fortalece el sentido del equilibrio y la solidaridad con la obra social". Cañete se refirió a la decisión del STJ, que el 9 de junio resolvió por mayoría, que todos los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la provincia deben aportar al Iosper, e instruyó a la Contaduría General a realizar los descuentos correspondientes desde julio. "Como presidente de la obra social, y representante del sector judicial, me reconforta la decisión de la retención obligatoria, para que todos aquellos que no aportaban, lo hagan a partir de julio". Conocida la decisión del Cuerpo que conduce la doctora Claudia Mizawak, Cañete valoró "la actitud que implica el fortalecimiento desde el punto de vista institucional, y también el apoyo a la presidencia, dado que represento al sector judicial. Por otro lado, una medida política de esta naturaleza, fortalece el sentido de equilibrio y la solidaridad con la obra social". Cañete insistió que la decisión de los jueces del alto cuerpo "fortalece el sistema solidario y hace que los vocales que se negaban a aportar, Daniel Carubia y Carlos Chiara Díaz, ahora estén obligados a hacerlo, por decisión de sus propios pares".ANTECEDENTESLa Ley 5.480, orgánica del Iosper, establece en su artículo 3° que están "obligatoriamente" afiliados los "funcionarios, magistrados, empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado provincial, municipalidades y sus reparticiones, u organismos autárquicos o descentralizados", mientras el artículo 4°, sólo exceptúa a los contratados, los que ocupan cargos electivos, o los que pertenezcan ?forzosamente- a un régimen nacional o municipal.Hasta el 18 de noviembre de 2014, las acordadas facultaban a la presidencia de la justicia o al Tribunal de Superintendencia a analizar y resolver solicitudes de eximición de aportes personales a la obra social, como "medidas excepcionales", adoptadas en 2002 y 2003, en un contexto social, político y económico que cambió sustancialmente.
