Proyecto de ley para garantizar un Procesal Penal para menores
La iniciativa precisa que los adolescentes entre 14 y 16 años, únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves, y/o cometidos con armas.
Ingresó al Senado a principios de semana un proyecto de ley que apunta a garantizar el proceso penal para menores. El texto fue enviado por la titular del Superior Tribunal de Justicia, Claudia Mizawak, un anteproyecto de ley que propone un régimen procesal penal de niños y adolescentes para Entre Ríos (modificatorio de la ley 9861).El régimen -según se publicó en Recintonet- sería aplicable a todo adolescente mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años de edad al momento de la atribución de un hecho tipificado como delito en el Código Penal de la Nación, en la jurisdicción entrerriana.Precisa que los adolescentes entre el rango de 14 a 16 años de edad únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas, y/o cometidos con armas y otros supuestos previstos en el proyecto a tratarse.Detalles del anteproyectoFue elaborado por un equipo de profesionales de distintas disciplinas que trabajan en la temática desde hace largo tiempo, coordinado por el Defensor Oficial, Dr. Pablo Barbirotto y la vocal de la Cámara de Casación Penal, Dra. Marcela Davite. Por disposición del Alto Cuerpo, en el Acuerdo 34/14, se dispuso dar a conocer el contenido de la iniciativa a los jueces de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de toda la Provincia, como así también al Copnaf y a la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de recabar sugerencias y opiniones.El nuevo ordenamiento asegura a las personas menores de 18 años la plena vigencia en Entre Ríos de un proceso penal acusatorio conforme lo establece la Constitución Nacional y Provincial, definiendo claramente los roles procesales del Juez, Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.El anteproyecto parte de la distinción clara entre el proceso penal y las medidas de protección de derechos. Prohíbe expresamente la adopción de medidas de protección de derechos en el ámbito del proceso penal, las que en su caso, deberán ser encuadradas conforme las disposiciones de la normativa específica de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (leyes N° 26.061 y 9.861). Se busca abandonar el paradigma tutelar, regulando un procedimiento penal de responsabilidad por el hecho y no por la personalidad, peligrosidad, pobreza o supuesta vulnerabilidad del presunto autor. Entre las reformas más importantes que propone el Anteproyecto se encuentra la Procesabilidad de los niños y niñas de 14 y 15 años (menores no punibles), que significa la posibilidad de que un adolescente de esa franja etaria tenga derecho a un proceso penal con todas las garantías, pero sólo limitado a la declaración de autoría respecto de determinados hechos delictivos (homicidio, lesiones graves o gravísimas, abuso sexual, delitos con armas), sin aplicación de medidas de coerción ni pena. Otra arista importante de la ley que se propugna es el respeto del principio de especialidad, es decir, la aplicación del proceso por órganos judiciales con competencia específica para delitos cometidos por menores de 18 años, capacitados especialmente, como así también, con intervención de autoridades administrativas y establecimientos de ejecución de las penas diferenciados de los destinados a la población mayor de edad. Con una norma como la propuesta Entre Ríos pasaría a contar con un microsistema procesal para menores que regiría plenamente sin contradecir convenciones internacionales, ni el nuevo sistema penal acusatorio que rige en todo el territorio provincial, colocándose así, a la vanguardia a nivel nacional. La iniciativa busca que en casos donde están sindicados como autores niños de 14 y 15 años no se dicte el sobreseimiento y archivo en forma automática e inmediata, como es de práctica habitual en la actualidad, sino que, a través de un proceso con todas las garantías el adolescente participe del mismo ejerciendo su derecho de defensa, escuchando la imputación y la resolución judicial, para quedar en mejores condiciones de comprender las consecuencias de su accionar e introyectar las pautas y reglas de convivencia social. De esa manera, la norma proyectada intenta restituir simbólicamente la prohibición a partir de la cual se torna posible la vida en sociedad.
