Se declaró inconstitucional la ley de Emergencia Solidaria
Se dio el primer revés judicial para la Ley de Emergencia Solidaria impulsada por el Gobierno entrerriano. La Jueza Guerscovich, entendió que era ilegal.
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/352/0000352296.jpg)
La jueza Ad-Hoc avaló el amparo promovido por exfuncionarios de la Justicia. Entendió que era ilegal el descuento salarial a activos y pasivos.
La Jueza Ad-Hoc de Gualeguay, Eliana Guerscovich declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria por la cual la provincia efectuó descuentos salariales a activos y pasivos. Hizo lugar a un amparo presentado por exmagistrados jubilados de la jurisdicción de Gualeguay.
Ex jueces y camaristas de Gualeguay interpusieron un amparo por el incremento en los aportes en el marco de la emergencia. Concretamente, se trató de una acción realizada por los jueces y camaristas jubilados María Elina Corral, Daniel Elías Alle, Ronaldo Antonio Cirigliano, Edgardo Garibotti y Griselda Liliana Cichero.
Ellos recurrieron a la Justicia por la Ley de Emergencia Solidaria. Lo hicieron con representación de Carlos Alberto Pabon Ezpeleta, Mario Enrique Lafourcade y Carlos Beherán. Interpusieron un amparo contra el gobierno provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones “con el objeto de que las demandadas se abstengan y suspendan de manera inmediata la aplicación de todo tipo de retención en concepto de aporte solidario extraordinario sobre los haberes previsionales de los actores, que fuera dispuesto en el art. 6 de la ley 10.806, con su reintegro en caso de haberse efectuado y solicitan además que se declare en su caso la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del aporte solidario extraordinario dispuesto en el art. 6 de la ley 10.806, por resultar este incompatible con los derechos de profunda raigambre constitucional y tratados internacionales que les asisten”.
La semana pasada Eliana Guerscovich había rechazado una medida cautelar. Ahora dictó sentencia e hizo lugar a la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley de emergencia por violar la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces avaladas por los arts. 110 de la C.N. y 195 de la Constitución Provincial del año 2008.
En la resolución de la magistrada Eliana Guerscovich, valoró: "Los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad prevista en el art. 14 bis (y art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Ley N° 27.360), es contradictorio que sean reducidos por el propio Estado con una retención cuando es el mismo Estado quien debe velar por la vigencia y efectividad de los principios constitucionales, sin olvidar las leyes provinciales vigentes y acordes al espíritu y finalidad de la Constitución Nacional: ley N° 8.732, que instituye la proporcionalidad del haber jubilatorio equivalente al 82% del haber en actividad, y ley N° 10.068, que establece la movilidad ascendente del haber jubilatorio".
