Un fallo judicial consideró ilegal el descuento de ganancias a jubilados
Un fallo inédito en Entre Ríos, dictado por la Jueza Civil Federal de Concepción del Uruguay, Beatriz Aranguren, favoreció a un jubilado contra la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La magistrada consideró que el descuento del Impuesto a las Ganancias al haber jubilatorio es inconstitucional, por lo que ordenó el cese de los mismos y la reintegración de lo ya descontado.Todo comenzó cuando EH (se reservan los datos filiatorios por cuestiones legales) inició una causa planteando la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso C de la ley 20.628 que establece la imposición del Impuesto a las Ganancias sobre los beneficios previsionales que superan el monto mínimo establecido, afectando derecho a la seguridad social y la integralidad del haber, entre otras cosas.Ante esta presentación, la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contestó, tras lo cual la magistrada estimó (si bien el artículo habla de que constituyen ganancias de la cuarta categoría las jubilaciones, pensiones o retiros) esto afectaría lo establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que fija justamente la protección del Estado a la Seguridad Social.La jueza entendió que habría una doble imposición, ya que la persona aportó ganancias durante su vida activa y esto no sería a su criterio una ganancia, sino un sustitutivo por todo lo que se aportó, por lo que se estaría ante una doble imposición, afectando lo que tiene con la protección de la Seguridad Social y la integralidad del haber previsional.También dispuso que se le deje de descontar y se le reintegre lo ya descontado desde la presentación de la demanda en adelante.Según informó el sitio 03442, para arribar a este fallo la doctora Aranguren citó pautas constitucionales y distintas normas correspondientes, así como lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cinco pensionistas de Perú, cuando habla de la mayor cobertura y el derecho a la Seguridad Social y la integralidad que tiene que tener el haber previsional, declarando así inconstitucional el caso concreto por violar las normas establecidas en la Constitución y Tratados.La sentencia fue recurrida y se deberá esperar lo que estime la Cámara Federal de Paraná, pero la jueza sostuvo que su criterio siempre fue en pos de la protección del jubilado. (APFDigital)
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