Aprobaron el proyecto que regula la cartelería y publicidad en espacios públicos
El oficialismo impuso nuevamente su mayoría, el pasado jueves en el recinto del Concejo Deliberante y aprobó el proyecto de ordenanza por el cual se comenzará a aplicar una regulación a la cartelería y publicidad en espacios públicos. La norma contó con la aprobación de seis votos y cinco votos por la negativa, pertenecientes éstos al arco opositor. Según se desprende del proyecto, la Ordenanza comenzará a regir a partir del mes de noviembre del corriente año, lo que será comunicado e informado a la población en general, y comerciantes de la esta ciudad para que adecuen su cartelería y publicidad preexistente. La autoridad de aplicación de la norma será la Secretaría de Gobierno
En los considerandos del proyecto, el Ejecutivo sostiene que "los vecinos de la ciudad tenemos derecho a recibir sólo la información que buscamos y necesitamos sin que ésta se encuentre relegada o subordinada a ningún mensaje publicitario. En este sentido resulta indispensable distinguir con nitidez las señales de tránsito y de servicios esenciales como el transporte, la educación, la salud y la seguridad. Es deseable que los comerciantes, en especial las pequeñas empresas, puedan ser reconocidas en el entorno urbano. Por lo tanto, la publicidad debe estar subordinada a la obligación de preservar el patrimonio histórico y cultural urbano", se expresa en los argumentos esgrimidos.ORDENANZAArt. 1°. Apruebase la regulación de la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en espacios o lugares del dominio público municipal, o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos, con el propósito de salvaguardar la seguridad pública, como así también preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos de la ciudad de San Antonio de Gualeguay.Art. 2°. Se establece que la presente Ordenanza comenzará a regir a partir del mes de noviembre del corriente año, lo que será comunicado e informado a la población en general, y comerciantes de la esta ciudad para que adecuen su cartelería y publicidad preexistente.Art. 3.- Fíjase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Gobierno. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación pertinente a los fines de su implementación.Art. 3°. De forma.ANEXO- DEFINICIONESArtículo 1°: Para tipificar, categorizar y definir la comunicación realizada mediante mensajes visuales en el espacio público se establece el siguiente glosario:Cartel: toda superficie apta para portar mensajes visuales; sean estos transitorios, temporarios o permanentes; luminosos, iluminados o sin iluminación; localizados en fachadas o en el coronamiento de edificios; pegados a su superficie o en saliente.Contaminación visual: toda forma de interferencia que pueda generar un mensaje visual o su estructura portante, que impida ver, distorsione o desdibuje la visión de otros mensajes o de cualquier componente del entorno.Emisor del mensaje: toda persona física y/o jurídica que desarrolle una actividad comercial, empresaria, institucional con o sin fines de lucro, pertenezca a un partido, agrupación o sea candidato político, que solicite la producción y/o colocación de un mensaje visual.Mensaje visual: todo texto, grafismo o índice cromático, con su estructura portante, sea de carácter transitorio, temporal o permanente, esté aplicado o proyectado sobre cualquier tipo de soporte, cualquiera sea su materialidad, sistema de generación, sistema de fijación, su finalidad comunicacional, contenido o emisor, sea estático o dinámico, que se emplace en el espacio público, sea visible desde éste o se encuentre localizado en el interior de un lugar de concurrencia masiva de público.Pantalla: toda superficie apta para portar mensajes visuales, transitorios o temporarios, que no esté colocada en forma directa sobre fachada o muro, que posea estructura de soporte propia, esté fijada a algún elemento del mobiliario urbano.Productor del mensaje: quien materializa el mensaje visual, fabricándolo, efectuando su instalación y/o distribución.Propietario del mensaje: al titular del dominio, terreno, construcción, cartel, pantalla etc. donde se localice, emita o emplace el mensaje.Saturación visual: cuando la alta densidad visual del entorno, impide la discriminación o individualización de los mensajes visuales.PROHIBICIONES GENERALESArtículo 2°: Ningún mensaje visual podrá contener alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y de humanidad, los valores de orden jurídico, a la seguridad y tranquilidad pública. No podrá agraviar religiones, países, colectividades, entidades, personas o figuras históricas.Artículo 3°: Ningún mensaje visual ni su estructura portante podrá contaminar en forma alguna en el entorno, ni afectar estéticamente el paisaje, ni desdibujar los lineamientos arquitectónicos de las construcciones, ni impedir el desplazamiento de peatones o vehículos, ni implicar riesgo alguno para su seguridad.Artículo 4°: Ningún mensaje visual ni su estructura portante, podrá colocarse sin contar, en forma previa, con una autorización escrita emitida por la Autoridad Municipal competente.RESPONSABLESArtículo 5°: Son solidariamente responsables por la transgresión o incumplimiento de las normativas establecidas en la presente, el emisor, el productor y el propietario del mensaje visual, cartel, pantalla o del lugar donde se encuentren emplazados. Para el caso del incumplimiento para la presente ordenanza se establece la siguiente sanción: apercibimiento administrativo, y/o retiro de los materiales y/o elementos; - y/o clausura del local comercial, todo a criterio del Juzgado de Faltas intervinientes.AUTORIZACIONESArtículo 6°: Todo mensaje colocado, emitido o distribuido en el Espacio Público de la ciudad de San Antonio de Gualeguay debe contar, previo a su colocación, emisión o distribución, con un permiso que otorgará, según los requisitos que se establezcan en la Reglamentación de la presente norma.Las autorizaciones correspondientes, sólo podrán ser tramitadas por el emisor, el propietario o el productor del mensaje.REGULACIÓN SEGÚN EL LUGAR DE COLOCACIÓNEN FACHADASArtículo 7°: Se establecen a continuación las condiciones generales:En fachadas sólo se permitirán carteles, colocados en forma paralela o perpendicular con respecto a la línea municipal.La suma de las superficies de los carteles colocados en fachadas no podrá superar el 40% de la superficie de las mismas, no incluyéndose en este cómputo la gráfica en vidrieras. Los formatos, dimensiones y localización de los mensajes, deberán integrarse y armonizar con los lineamientos arquitectónicos de la fachada y con el entorno. Esto será determinado por y a juicio exclusivo de la autoridad administrativa de aplicación.Los mensajes visuales deberán estar aplicados sobre estructuras portantes, independientes de la mampostería.Artículo 8°: Para la colocación de mensajes visuales en fachadas de edificios declarados del patrimonio histórico, deberá tramitarse un permiso especial que será otorgado mediante decreto del Departamento Ejecutivo.Artículo 9°: Quedan prohibidos en fachadas los mensajes pintados en forma directa sobre la superficie de las mismas.Quedan prohibidos en fachadas la aplicación de colores cuando medie una intención comunicacional o promocional, y/o cuando dicho tratamiento implique la desestructuración de los lineamientos arquitectónicos de las mismas, o genere estridencias cromáticas que atenten contra la armonía del entorno y el paisaje urbano.Artículo 10°: Se establecen a continuación las magnitudes de los carteles:a. Los carteles horizontales paralelos a la línea municipal deberán estar colocados a una altura mínima con respecto al nivel de vereda de 2,50 m y a una máxima de 6 m. El ancho máximo de la estructura estará dado por el ancho del frente y su altura máxima será de 1,10 m. La saliente máxima con respecto a la línea municipal, será de 0,33 m.En fachadas de edificios de grandes magnitudes localizados en el interior de predios retirados a más de 10 m de la línea municipal, los carteles podrán ser de mayor magnitud, siempre y cuando no superen el 20 % de la superficie de las mismas.Lea más en la edición impresa en papel
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