Causa medidor: Defensores fueron por absolución de Erro y el fiscal pidió que se confirme sentencia

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) escuchó los alegatos de las partes en el marco de la audiencia del máximo órgano de justicia para resolver sobre los planteos de los abogados defensores del exintendente de Gualeguay, Luis Errro y del exsecretario de Obras Públicas de dicho Municipio, Alfredo Domingo Dellagiustina.
Según observó Análisis Digital Miguel Cullen (codefensor de Erro) realizó una serie de planteos que apuntaban a marcar las lesiones al derecho a la legítima defensa y las garantías del debido proceso en la condena de primera instancia. En la misma línea se expresaron los abogados de Dellagiustina, Julio Federik y Leopoldo Lambruschini. Para esto, los defensores plantearon una serie de agravios que fueron rechazados por el fiscal Gamal Taleb quien solicitó que se confirme lo actuado por la primera sentencia y el posterior fallo de Casación. La defensa solicitó a Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio la absolución de los dos condenados a dos años y tres meses de prisión condicional más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.Los defensores dieron el puntapié a la jornada de audiencia en el marco de la causa -conocida como- del medidor en la cual el exintendente de Gualeguay y un exfuncionario de su gabinete fueron condenados por los jueces María Angélica Pivas, Javier Cadenas y Sebastián Gallino. Esa condena fue apelada por Cullen, Guillermo Vartorelli, Federik y Lambruschini pero Casación les denegó el planteo y esto motivó que los abogados defensores acudan al STJ.El primero en hablar fue Cullen, en representación de Erro, planteando una serie de falencias tanto del fallo de primera instancia como la decisión de la instancia casatoria.Según la defensa del exintendente, en ningún momento se precisó cuando ocurrió el delito. Respecto a otro de los agravios planteados por la defensa tiene que ver con el análisis de la prueba: "No hubo pericias, ni pruebas. La jueza dijo que se gastó 68 kilovatios, lo que arribó a un costo de 101,99 pesos. Es decir, se acusa por un gasto menor al papel que usamos en este expediente. Además, la jueza introduce un link de una web de la distribuidora eléctrica de Río Negro y no de Entre Ríos para analizar los costos", aseguró Cullen."El tribunal fue parcial porque introdujo elementos por fuera de las partes, evitando nuestra posibilidad de defender el hecho que se condenó. Acá hubo incorporación de pruebas por encima de las partes", fustigó Cullen.El defensor de Dellagiustina insistió en que no se le puede endilgar a su defendido que haya habido conocimiento del hecho por el que se lo condenó.Los defensores hicieron reserva del caso Federal pero de manera previa solicitaron que sus defendidos sean deslindados de la condena.Taleb pidió que se confirmen las sentenciasEl fiscal Gamal Taleb solicitó lo contrario a la defensa, que se confirme lo actuado por el primer tribunal y Casación."La acusación no se limitó al acto político del 18 de mayo, sino que se determinó que desde el 17 de abril hasta el 22 de mayo se utilizó para actividades que no eran estatales ni de interés público promovidas por un privado. El acto fue sólo un hito en ese hecho", explicó Taleb.Otra de las respuestas de Taleb refirió al inmueble en cuestión: "Se ha hecho referencia a una Secretaría de la Mujer. Eso no existió, es un hecho falso, nunca existió. Lo que era ese lugar, es la casa del padre del intendente Luis Erro, no una Secretaría de la Mujer. Si hubo reuniones de mujeres pero la sentencia entendió que se trataron de actos inscritos en una actividad proselitista"."El peculado se introdujo desde un principio en el expediente. La calificación legal de la sentencia fue exactamente la misma", aclaró el fiscal.Se refirió también al hecho planteado por la defensa en cuanto al principio de insignificancia. Según Taleb, cuando se trata de delitos de la administración pública no rige el principio de insignificancia: "Nosotros gastamos más dinero en papel porque debíamos hacerlo. Ese medidor no debió haber estado nunca en esa casa y ese dinero nunca debió haberse gastado". "Se apartó de la esfera pública el consumo de esa electricidad entre el 17 de abril y el 22 de mayo y generó un perjuicio patrimonial. No importa de cuánta plata se está hablando", fustigó.Carubia, Mizawak y Giorgio deberán resolver en los próximos días sobre lo planteado por la defensa y la acusación.Fuente: Análisis Digital
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