Concejo Deliberante: se aprobó por mayoría el proyecto de cartelería
En la víspera, en el recinto del Concejo Deliberante, el bloque del oficialismo, aprobó por mayoría (6 votos contra 4) el proyecto de ordenamiento de la cartelería y publicidad en la vía pública. Semanas atrás, en el Concejo se habían presentado directivos de Corporación y Centro Económico para tratar de consensuar una ordenanza pero desde el bloque mayoritario se aprobó el proyecto enviado por el oficialismo y, este jueves se aprobó en general.
La ordenanza, tiene como espíritu fundamentalmente abordar la temática de contaminación visual que produce la publicidad. Las ciudades van modernizando y readecuando con nueva legislación este tema. La idea, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza y a las fundamentaciones de los autores del proyecto (bloque FPV) intenta ir despejando paulatinamente de cartelería de grandes dimensiones el paisaje de la zona comercial en primer lugar y luego de toda la ciudad. Si comparamos con grandes centros urbanos, que ya han adoptado esta medida, veremos que el cometido es lograr que las fachadas históricas queden definitivamente expuestas y no escondidas detrás de la publicidad.La OrdenanzaArt.1°: Apruébese la regulación (que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza) de la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en espacios o lugares del dominio público municipal, o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos, con el propósito de salvaguardar la seguridad pública, como así también preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos de la ciudad de San Antonio de Gualeguay.Art. 2°: Se establece que la presente Ordenanza comenzará a regir a partir del mes de noviembre del corriente año, lo que será comunicado e informado a la población en general, y comerciantes de la esta ciudad para que adecuen su cartelería y publicidad preexistente.Art. 3: Fijase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Gobierno. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación pertinente a los fines de su implementación.En el apartado de la Ordenanza (anexo) se establecen las pautas generales para los criterios que se utilizarán en el control y cumplimiento de la norma. En ese sentido, se establecen en este documento definiciones de carteles, Contaminación visual, Emisor del mensaje, Mensaje visual, Pantalla, Productor del mensaje, Propietario del mensaje: y la saturación visual.Prohibiciones GeneralesArtículo 2°: Ningún mensaje visual podrá contener alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y de humanidad, los valores de orden jurídico, a la seguridad y tranquilidad pública. No podrá agraviar religiones, países, colectividades, entidades, personas o figuras históricas.Artículo 3°: Ningún mensaje visual ni su estructura portante podrá contaminar en forma alguna en el entorno, ni afectar estéticamente el paisaje, ni desdibujar los lineamientos arquitectónicos de las construcciones, ni impedir el desplazamiento de peatones o vehículos, ni implicar riesgo alguno para su seguridad.Artículo 4°: Ningún mensaje visual ni su estructura portante, podrá colocarse sin contar, en forma previa, con una autorización escrita emitida por la Autoridad Municipal competente.ResponsablesArtículo 5°: Son solidariamente responsables por la transgresión o incumplimiento de las normativas establecidas en la presente, el emisor, el productor y el propietario del mensaje visual, cartel, pantalla o del lugar donde se encuentren emplazados. Para el caso del incumplimiento para la presente ordenanza se establece la siguiente sanción: apercibimiento administrativo, y/o retiro de los materiales y/o elementos; - y/o clausura del local comercial, todo a criterio del Juzgado de Faltas intervinientes.AutorizacionesArtículo 6°: Todo mensaje colocado, emitido o distribuido en el Espacio Público de la ciudad de San Antonio de Gualeguay debe contar, previo a su colocación, emisión o distribución, con un permiso que otorgará, según los requisitos que se establezcan en la Reglamentación de la presente norma. Las autorizaciones correspondientes, sólo podrán ser tramitadas por el emisor, el propietario o el productor del mensaje.
