El gobierno provincial especificó las personas y actividades exceptuadas del aislamiento
En virtud del decreto de necesidad urgencia N° 297 dictado por el Presidente de la Nación, referido al aislamiento social, preventivo y obligatorio para evitar la circulación y contagio de coronavirus, el gobierno de Entre Ríos informó sobre las excepciones contenidas en esa normativa.
El aislamiento social, preventivo y obligatorio comprende en su regla general la obligación de las personas de permanecer en sus residencias habituales o en las que se encuentren hasta el 31 de marzo inclusive, pudiendo solo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.Igualmente la normativa establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.Las excepciones son las siguientes:1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.10. Personal afectado a obra pública.11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.20. Servicios de lavandería.21. Servicios postales y de distribución de paquetería.22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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