“El nuevo Código está enfocado en la protección de la persona”
En diálogo con El Debate Pregón, el Dr. Sebastián Leites se refirió a los principales cambios en Responsabilidad Civil del Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia desde el 1º de agosto de este año.
-¿Por qué se modificó el Código?El anterior Código vigente, de índole Civil, fue creado por Vélez Sarsfield en otra época, y por ende, ajeno a los adelantos actuales y a la creciente complejización de la sociedad en su conjunto.Con amantes y detractores, sin entrar en valoraciones subjetivas, la unificación del Código Civil y del Código Comercial en un solo cuerpo normativo nos pone ante un hecho histórico, y configura un gran desafío para jueces, abogados y los propios justiciables, en tanto que se pretende regular las relaciones entre los particulares a la actual realidad social de estos tiempos. Ha sido redactado de forma más accesible a los ciudadanos, intenta simplificar la resolución de problemas cotidianos de las personas, incorpora nuevos derechos consagrados y pretende fortalecer la seguridad jurídica en la Argentina.-¿En qué se inspiran estos cambios?Estos cambios del ordenamiento de fondo están inspirados por la influencia de los derechos humanos en el derecho privado, poniendo el norte en la igualdad y la no discriminación como bases de la dignidad humana.En lo referente específicamente a la responsabilidad civil del Código de Vélez Sarsfield (el vigente hasta el 31 de Julio de 2015) esta materia fue regulada de acuerdo a la época en la que se lo redactó. Específicamente y para dar un ejemplo, estaban contemplados varios artículos que determinaban la responsabilidad de los dueños de animales domésticos y peligrosos, pero ninguno para los accidentes de tránsito. También se legisló sobre la responsabilidad de las casas públicas de hospedaje, de los patrones de embarcaciones, etc.; terminología e institutos que han quedado en el tiempo ya. Incluso dicho código mantenía una disposición que facultaba al marido a reclamar el resarcimiento por los daños sufridos por la mujer, pero no había una norma expresa que faculte a la mujer a reclamar lo propio por el esposo. En su época esta desigualdad era natural; en la actualidad colisiona con la igualdad que la mujer ha logrado en todos los aspectos de la vida cotidiana.-¿Qué aspectos se pueden señalar del nuevo Código?El Código reformado -vigente- instala la responsabilidad civil en los parámetros de los acontecimientos actuales, efectuando una concreta protección a los damnificados y con aspiraciones de ser uno de los ordenamientos más avanzados a nivel mundial. Para dicha reforma específica, se recogieron principios generales que se habían establecido por la jurisprudencia de los tribunales nacionales de las últimas décadas, y el pensamiento de la doctrina mayoritaria en la materia.El nuevo Código está enfocado en la protección de la persona, en contraste con el anterior cuerpo normativo que estaba basado principalmente en la protección de los bienes; al respecto es importante resaltar que se ha incluido un capítulo destinado especialmente a los derechos personalísimos, puntualizando que la persona es inviolable, y por ende son protegidos su cuerpo, su dignidad, el nombre, entre otros.Atento lo expuesto, la responsabilidad civil del nuevo Código se enfoca desde el damnificado.El derecho privado nacional, incorporando claramente normas constitucionales vigentes, resalta el principio "alterum non laedere" proviene de los tres principios de la tria iuris praecepta en ROMA (honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere): Vivir Honestamente, no hacer daño a los demás y dar a cada uno lo suyo) .-¿Se han unificado diferentes aspectos?Se unificaron en la reforma las consecuencias jurídicas de lo que se conocía como responsabilidad civil extracontractual y contractual, igualándose entre otros efectos, los plazos de prescripción de la acción por daños en 3 años, hecho que aumenta 1 año el plazo anterior, que era de dos años (por ejemplo para accidentes de tránsito) Asimismo se reduce de 10 a 3 años el plazo de la responsabilidad civil contractual (por ejemplo para accidentes sufridos por espectadores de una carrera de autos). El objeto de esta reducción y unificación de plazos tiene como objetivo evitar la confusión que se suscitaba entre los distintos plazos, y lograr que los medios probatorios a producirse en los procesos judiciales no pierdan vigencia ni efectividad por el transcurso de tiempo prolongado.La responsabilidad civil deja de ser meramente resarcitoria, sino que pretende ser principalmente preventiva. Será función, pues, prevenir todo daño, mitigar o desaparecer el provocado o mantenerlo sin que se incremente su perjudicialidad. Se incorpora el deber de prevenir todo daño en cuanto dependa de la persona, adoptando medidas de buena fe para evitar el perjuicio. Estas resoluciones podrán ser dictadas de oficio o a pedido de parte por el juez, y consagran las sentencias dictadas con anterioridad que protegían la salud de las personas (medidas para obligar a prestatarios de salud a entregar prótesis, tratamientos, cirugías, etc.)-También hay cambios en EL CONCEPTO DE Daño...Respecto a los contratos que se realicen entre dos contratantes por razones de confianza, la responsabilidad del que comete el daño tendrá una especial mirada de parte del juez.Debe entenderse que el concepto de DAÑO ya no es sólo lo que perjudica a la persona o a sus bienes, sino que el nuevo Código tiene especialmente en cuenta los que afecten derechos de la comunidad, llamados derechos colectivos; siendo claros ejemplos de ello los causados al medioambiente o al público consumidor.El daño moral, ahora comprensivo también de la afectación al proyecto de vida de una persona, según principios constitucionales que la Corte Suprema de Justicia ha venido aplicando reiteradamente, habilita a que los posibles reclamantes ante casos de muerte y gran discapacidad no sean solo los ascendientes, descendientes o el cónyuge, sino también personas convivientes con trato familiar (concubinos, hermanos o primos que convivan en el hogar). Al respecto se plantea la inclusión de satisfacciones sustitutivas y compensatorias como formas de mitigar este perjuicio moral.En el caso de fallecimiento de la víctima, el nuevo código incorpora la posibilidad de reclamar el daño patrimonial por muerte, mensurando lo que el fallecido hubiera seguido aportando de seguir con vida a su familia.-¿Qué cambios se introdujeron en lo que respecta a las responsabilidades especiales?En lo referente a las responsabilidades especiales, se destaca el hecho de que los padres serán responsables por todos los daños causados por sus hijos menores de 18 años, incluso si no conviven con ellos.La persona jurídica continúa siendo responsable de los daños que cometan sus directores o administradores.La responsabilidad del Estado, funcionarios y empleados públicos se rige por le especial, de acuerdo a lo propuesto por el Poder Ejecutivo. Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. No responde por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial. La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres (3) años.Los titulares de establecimientos educativos continúan siendo responsables por los daños que sufrieren los alumnos menores de edad que se encontraran a su cuidado.En lo referente a los profesionales, se excluye la responsabilidad originada por actividad riesgosa, estando en cabeza del damnificado probar la culpa profesional que causó el perjuicio.El nuevo Código Civil permite que se dicte la sentencia civil con prescindencia del dictado de una eventual sentencia penal que declare absuelto o no al responsable del daño, evitando la prolongación de los procesos judiciales por la demora en el proceso penal, y por ende, evitará que el derecho a ser indemnizado se [email protected]
