Impulsan el Registro Municipal de “generadores de residuos patológicos”
En el seno del Concejo Deliberante local avanzó un proyecto de Ordenanza por el cual se crearía el Registro Único Municipal de Generadores de Residuos Bio-patogénicos. La iniciativa tiene despacho favorable de Comisión y se estaría aprobando en las próximas horas. Establece la adhesión a normas nacionales y provinciales; además de crear un ámbito municipal para el control de este tipo de residuos y, principalmente, su tratamiento final.
En la iniciativa, se establece que "viendo la necesidad de resolver la problemática generada con la producción, transporte, y disposición final de los residuos peligrosos y/o potencialmente bio-patogénicos que se general en la ciudad de Gualeguay; y considerando que es intención del Municipio mejorar estándares de calidad ambiental. Asimismo, se expresa que "es altamente necesario adoptar una normativa que contenga claras pautas de conducta en el aspecto administrativo, legal y técnico dentro del ejido de la ciudad de Gualeguay, para ser exigidas a los generadores, transportistas y operadores de plantas de disposición final de residuos peligrosos y/o potencialmente patogénicos. Esta normativa -se agrega- debe ser compatible con la existente a nivel nacional y provincial, para una adecuada gestión de los mismos por lo cual se hace necesario el dictado de la presente Ordenanza", se remarcó.Aspectos del proyecto A continuación detallamos el articulado del proyecto para la Ordenanza que buscará -en los próximos días- la creación del Registro Único Municipal para Residuos Bio-patológicos.Art. 1°) Adhiérase a la Ley Nacional N° 24051 y sus modificatorias en los términos de la Ley Provincial N° 8880 y sus Decretos Reglamentarios N° 6009 y 603, y Resoluciones complementarias y a toda norma que la sustituya, amplíe y/o modifique en el futuro.Art. 2°) Establécese que toda persona física y jurídica, pública o privada, que genere, manipule, transporte u opere con residuos potencialmente peligrosos y/o bio-patogénicos, que puedan causar daños directa o indirectamente a seres vivos o contaminen el suelo, el agua, atmósfera o el ambiente en general, dentro del ejido municipal, estarán sujetos a las disposiciones y alcances de la presente Ordenanza.Art.3°) Créase el Registro Único Municipal de "Generadores de Residuos Bio-patogénicos" estableciendo un marco de control por parte del gobierno municipal.Art.4°) Para obtener la inscripción en el Registro Único de "Generadores de Residuos Biopatogénicos", el DEM deberá designar un agente municipal responsable dentro de la administración sanitaria municipal, quien será el/ la encargado/a de llevar adelante la nómina y/o lista de inscripciones de toda persona física y jurídica, pública o privada que genere, manipule, transporte u opere con residuos potencialmente peligrosos.Art.5°) Establécese un plazo no mayor al de 15 días para la inscripción en el Registro Único de "Generadores de Residuos bio-patogénicos" una vez comunicada y difundida la presente.Art. 6°) Fijase la multa por la infracción a la presente Ordenanza en el monto fijado por la Justicia de Faltas en la suma comprendida entre los Pesos Quinientos ( $ 500) y Pesos Dos Mil ( $ 2000).Art.7°) Los Generadores de Residuos bio-patogénicos deberán renovar su inscripción anualmente, para lo cual deberán cumplimentar los requisitos de la Ley Nacional N° 24051.Art. 8°) Agréguese como Art. 27° Inc. 22 de la Ordenanza Impositiva Anual el siguiente apartado: "Por Inscripción y/ o Renovación en el Registro de Generadores de Residuos Bio patogénicos Pesos Ciento Cincuenta ($ 150).Art. 9°) Los fondos generados por la presente Ordenanza serán destinados a programas y/ o equipamiento para el tratamiento de residuos bio-patogénicos.
