La Comuna se adhirió a la ley provincial de “Alcoholemia Cero”
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Decreto correspondiente, se adhirió a la Ordenanza Municipal que se aprobó la semana pasada que establece el programa provincial “Alcoholemia Cero”. De este modo, desde el Municipio se pondrán en marcha las distintas herramientas legales para sumarse al Plan que tiene como propósito “disminuir el índice de accidentes viales relacionados con el consumo del alcohol y, el manejo de vehículos”.
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La iniciativa fue presentada por el bloque del Frente para la Victoria (FpV) y aprobada por unanimidad en el recinto del Concejo Deliberante la semana pasada. Entre los argumentos esgrimidos por la bancada de ediles del FpV se indica que "por la citada ley provincial se implementa el programa "Alcoholemia Cero" en todo el territorio entrerriano, con el objetivo de "disminuir el número de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol". La reglamentación de la norma deberá determinar "sanciones y multas que se consideren pertinentes y que no se encuentran contempladas en la ley Nacional (N° 24.449 y sus modificatorias), a las que la provincia de Entre Ríos adhirió mediante la ley provincial N° 10.025. El bloque de concejales del FpV, en los argumentos presentados con la nota del proyecto, también hace mención que "se deben articular acciones positivas que tiendan a promover la conciencia social sobre la problemática vial que afecta a la sociedad. Es por ello que nuestra ciudad debe sumarse en ese mismo sentido como política pública". En la ordenanza aprobada, se establece como artículo 1°: "adhiérase la Municipalidad de Gualeguay a la ley Provincial N° 10.460, por la cual se implementa en todo el territorio provincial el Programa "Alcoholemia Cero", con el objetivo de reducir las cifras de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol. En el articulado, también se hace referencia que "queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero 80) gramos por un mil (1000) centímetros cúbicos de sangre. Dichas infracciones serán sancionadas con la siguiente escala de multas:- Hasta 500 mg por litro de sangre, 150 litros de nafta super al precio vigente en las estaciones de servicios YPF de nuestra ciudad al día de la infracción.- de 501 mg por litro de alcohol en sangre en adelante serán sancionados con una multa de 151 a 600 litros de nafta super al precio vigente en las estaciones de servicios YPF de nuestra ciudad al día de la infracción. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. Para el caso de reincidencia, se aplicará el doble de la infracción cometida, la que quedará al prudente arbitrio de los Jueces de Faltas de la Municipalidad de Gualeguay. También se deja constancia -agrega la Ordenanza- que la autoridad de aplicación -personal de Tránsito- tendrá la facultad de retener la Licencia de Conducir y/o el vehículo en caso que no exista persona autorizada (Cédula Azul) para conducir el vehículo objeto del operativo", entre otras consideraciones.
