Los pasos y requisitos para las importaciones puerta a puerta
El Ministerio de Producción y la AFIP presentaron los pasos a seguir para recibir envíos desde el exterior para uso o consumo personal
El Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos presentaron los nuevos procedimientos y requisitos para recibir envíos desde el exterior para uso o consumo personal, dentro del retorno del sistema "puerta a puerta". A continuación, lo establecido en un comunicado al respecto difundido por la AFIP:Los ciudadanos podrán recibir envíos para consumo personal ingresándolos tanto por el Correo Argentino como por servicios de couriers.En el caso de envíos que se reciben a través del Correo Oficial, el ciudadano deberá ingresar en la web de AFIP el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el Correo, declarará el valor y la descripción del o los productos recibidos. Una vez que se valide dicho registro, se generará en forma automática un Volante Electrónico de Pago (VEP), por los conceptos y valores que corresponda abonar.Estos envíos tienen derecho a usufructuar una franquicia anual de U$S 25.Una vez abonado el VEP, si el envío no supera los dos (2) kilogramos y su valor es inferior a U$S 200, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.Para el caso de envíos cuyo peso sea mayor a 2 kilogramos y/o valor mayor a U$S 200, también se recibirá una notificación del Correo, se utilizará idéntico procedimiento, retirando el envío en la sucursal del mismo.En el caso de envíos que se reciben a través de Prestadores de Servicios Courier, serán éstos los encargados de realizar la declaración de los envíos. Esta declaración incluye la descripción de los productos involucrados y los valores correspondientes. También serán responsables tributarios del pago ante la AFIP.Esta modalidad podrá ser utilizada sólo 5 veces, por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilogramos valuados en un importe inferior o igual a U$S 1000, siempre que se conformen por hasta 3 unidades de la misma especie y no se presuma una finalidad comercial.Luego de recibir el envío, ya sea a través del Correo Oficial o de los Prestadores de Servicios Courier, habrá 30 días corridos para ingresar a la web de AFIP y confirmar la recepción. Esta confirmación permitirá realizar posteriores operaciones.Claves de los nuevos procedimientosLibros, impresos y documentos: serán liberados mediante la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar ningún tipo de declaración, cuando ingresen a través del Correo Oficial.Trámites: Se elimina el formulario 4550 y la necesidad de realizar trámites presenciales para los envíos habilitados para el servicio puerta a puerta, eliminando un sistema que provocó incomodidad y que miles de paquetes quedaran abandonados.Controles: para asegurar los controles de ingreso de productos y la trazabilidad de los mismos, se realizará una validación del receptor vía página web de AFIP, que se deberá realizar luego de recibido el envío.Seguridad en la declaración: a través del uso de la clave fiscalEl nuevo régimen está acorde con las normativas internacionales. Los correos oficiales tienen un compromiso de entrega por montos limitados, que son los que establece la nueva normativa local. Los couriers privados están habilitados internacionalmente para enviar y recibir, por montos y peso superiores.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios