Procuran dar un tratamiento adecuado a residuos patológicos
Con la aprobación de la ordenanza de adhesión a las leyes nacional y provincial para el tratamiento de los residuos patológicos; desde distintos sectores se ha analizado la posibilidad de avanzar, a corto plazo, con un tratamiento adecuado y evitar así, que dichos residuos sean arrojados en el basural a cielo abierto, con el peligro que ello implica.
El Concejo Deliberante aprobó -días atrás- el proyecto de ordenanza en el que se solicitaba la adhesión a las leyes nacional y provincial que atienden el tratamiento de residuos bio-patológicos. En ese contexto, el edil Gastón Justet, explicó que "en la Ordenanza de adhesión, el paso siguiente es crear un registro a nivel municipal con todos aquellos agentes que manipulan este tipo de residuos; se establece una inscripción para aquellos generadores de estos desechos. Ese registro -aclaró- es a los fines de organizar la recolección de esos residuos para luego un tratamiento adecuado. Hoy por hoy, esos residuos son arrojados en la zona del basural a cielo abierto", expresó. Asimismo, al recordar la discusión en el Concejo Deliberante acerca del modo y el sistema de implementación del tratamiento, el concejal explicó que "cuando se discutió el proyecto, dentro de los objetivos propuestos es que los aportes que resulten del costo de registro para la recolección, se destinen a capacitación y, otra parte, para la compra de un horno pirolítico", señaló. En ese sentido, Justet consideró que "el costo de un horno pirolítico no es elevado; darle una buena ubicación a esa infraestructura para un tratamiento adecuado. Lógicamente que, cuando hablamos de agentes que manipulan residuos bio-patogénicos, hacemos referencia a hospital, clínicas y sanatorios, prestadores de salud, laboratorios de análisis clínicas, veterinarias, odontólogos, etc", recalcó. Fundamentos: En los argumentos de la iniciativa, se señala que "vista la necesidad de resolver la problemática generada con la producción, transporte, y disposición final de los residuos peligrosos y/o potencialmente biopatogénicos que se generan en la ciudad de Gualeguay; y considerando que es intención del Municipio en mejorar estándares de calidad ambiental. Que es altamente necesario adoptar una normativa que contenga claras pautas de conducta en el aspecto administrativo, legal y técnico dentro del ejido de la ciudad de Gualeguay, para ser exigidas a los generadores, transportistas y operadores de plantas de disposición final de residuos peligrosos y/o potencialmente patogénicos. Esta normativa debe ser compatible con la existente a nivel nacional y provincial, para una adecuada gestión de los mismos", señala la Ordenanza.Lo que dice la OrdenanzaArt. 1°) - Adhiérase a la Ley Nacional N° 24051 y sus modificatorias en los términos de la Ley Provincial N° 8880 y sus Decretos Reglamentarios N° 6009 y 603, y Resoluciones complementarias y a toda norma que la sustituya, amplíe y/o modifique en el futuro.Art. 2°) - Establécese que toda persona física y jurídica, pública o privada, que genere, manipule, transporte u opere con residuos potencialmente peligrosos y/o biopatogénicos, que puedan causar daños directa o indirectamente a seres vivos o contaminen el suelo, el agua, atmósfera o el ambiente en general, dentro del ejido municipal, estarán sujetos a las disposiciones y alcances de la presente Ordenanza.Art. 3°) - Créase el Registro Único Municipal de "Generadores de Residuos Biopatogénicos" estableciendo un marco de control por parte del gobierno municipal.Art. 4°) - Para obtener la inscripción en el Registro Único de "Generadores de Residuos Biopatogénicos", el DEM deberá designar una agente municipal responsable dentro de la Administración Sanitaria Municipal, quien será el/ la encargado/a de llevar adelante la nómina y/o lista de inscripciones de toda persona física y jurídica, pública o privada que genere, manipule, transporte u opere con residuos potencialmente peligrosos.Art. 5°) - Establécese un plazo no mayor al de 30 días para la inscripción en el Registro Único de "Generadores de Residuos Biopatogénicos" una vez comunicada y difundida la presente.Art. 6°) Fijase la multa por la infracción a la presente Ordenanza en el monto fijado por la Justicia de Faltas en la suma comprendida entre los Pesos Quinientos ( $ 500) y Pesos Dos Mil ( $ 2000).-Art. 7°) Los Generadores de Residuos Bio-patogénicos deberán renovar su inscripción anualmente, para lo cual deberán cumplimentar los requisitos de la Ley Nacional N° 24051.Art. 8° ) Agréguese como Art. 27° Inc. 22 de la Ordenanza Impositiva Anual el siguiente apartado: " Por Inscripción y/ o Renovación en el Registro de Generadores de Residuos Bio-patogénicos:Categoría A - Hasta 1 Profesional y/ o Generador $ 150Categoría B - De 2 a 5 Profesionales y/ o Generadores $ 750Categoría C - De 5 en adelante Profesionales y/ o Generadores $ 1500Art. 9°) - Los fondos generados por la presente Ordenanza serán destinados a programas y/ o equipamiento para el tratamiento de residuos bio-patogénicos.Art. 10°) - De forma.-
