Proponen regular normas sanitarias para tatuajes y piercings
A través de una Ordenanza, el Concejo Deliberante propone establecer normas higiénicas sanitarias aplicables a la práctica del tatuaje y piercings como modo de protección de la población de las enfermedades infecciosas. La iniciativa plantea una serie de requisitos para aquellas personas que practican este oficio y, poner controles en los lugares donde se realizan estas prácticas, instrumental y herramientas utilizadas y capacitación profesional de quienes llevan adelante esta modalidad. La Ordenanza fue aprobada por unanimidad de los ediles.
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Según se expresa en el proyecto de Ordenanza, "la necesidad de establecer un marco regulatorio adecuado en relación a las normas higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos donde se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing, con el objetivo de proteger la salud de la población, previniendo la transmisión de enfermedades contagiosas y minimizando los riesgos de infecciones. La aplicación de tatuajes y/o piercing, es una práctica habitual especialmente de jóvenes y adolescentes y no existe un marco regulatorio adecuado en relación con los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizan este tipo de prácticas que implican un contacto con la sangre y fluidos del cuerpo humano. La presente Ordenanza pretende asegurar que las personas que se dedican a esta actividad en forma profesional, lo hagan en condiciones sanitarias adecuadas, con el fin de proteger tanto su propia salud como de los clientes;Que el Art.18 de la LEY 9911 de la Provincia de Entre Ríos, sancionada en abril de 2009 invita a los Municipios a adherirse a la misma para unificar los requerimientos de habilitación de locales y regular la fiscalización en cumplimiento de esta normativa, y;Principales aspectos de la Ordenanza Art. 1°: A través de la presente Ordenanza se establecen las normas higiénicas sanitarias aplicables a la práctica del tatuaje, micropigmentación, perforación o piercing y a la habilitación de locales en los que se lleva a cabo dicha práctica.-.Art. 2°: Se entiende por: a) Tatuaje: diseño artístico plasmado en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado. b) Perforación o piercing: procedimiento de perforar el tejido para insertar joyas de modo ornamental, realizado mediante una aguja estéril y descartable.-Art.3°: Las prácticas definidas en el artículo 2° sólo podrán ser efectuadas en establecimientos habilitados por la Administración Sanitaria y el Departamento DICSA de la Municipalidad. Para otorgar la habilitación municipal los locales deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones específicas de seguridad e higiene: a- Sistema de provisión de agua bajo condiciones de potabilidad. b- Baños para el cliente y para el tatuador o punzador en condiciones higiénicas y con aireación hacia el exterior. c- Iluminación tipo "de día" en el lugar de la práctica como en el lugar de los instrumentos. d- Pisos y cielorrasos limpios y sanos, fáciles de limpiar. e- Las mesas de trabajos serán de material lavable. f- El área de trabajo deberá ser de tránsito restringido. g- Contar con un botiquín de primeros auxilios.-Art. 4°: El instrumental utilizado deberá reunir las siguientes condiciones: a- Se deberá utilizar guantes de látex descartables. b- Las agujas, los enseres de rasurado y afeitado y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas y/u otros tejidos deberán ser descartables y de un solo uso. c- Los instrumentos y materiales de reutilización deberán ser esterilizados siguiendo los procedimientos autorizados y deberán guardarse en condiciones adecuadas. d- Se realizará la esterilización de los instrumentos a través del sistema de autoclave u otro sistema autorizado, siendo el esterilizador controlado mensualmente e- antes de ser esterilizados los instrumentos deberán ser lavados para remover restos de sangre o pintura. f- Los pigmentos deben ser aptos para la utilización en seres humanos g- Las joyas deben ser de material hipoalergénico. i- las jeringas serán descartables y abiertas delante del cliente. j- Todos los instrumentos se guardarán en envases cerrados de vidrio o plásticos en un gabinete que se mantendrá en condiciones de higiene permanente.Art. 5°: Todo establecimiento que realiza las prácticas de tatuajes, piercing y otras similares debe contar con un Registro, que consiste en un libro foliado y rubricado por las Autoridades Municipales precisando los siguientes datos: 1) Nombre completo. 2) Edad y fecha de nacimiento. 3) Domicilio. 4) DNI. 5) Número de teléfono. 6) Prácticas realizadas. 7) Elementos utilizados.8) Identificación del Profesional interviniente. 9) Enfermedades Infecto-Contagiosas y Alérgicas que hayan cursado o se encuentren en tratamiento, certificadas por el Profesional Médico tratante. Todos los datos asentados en el Registro serán tratados con la debida confidencialidad, debiendo facilitarse copia al cliente, si así lo requiere.-Art. 6°: Las personas que realicen las aplicaciones de tatuajes y/o piercing deberán acreditar capacitación, específicamente orientada a tatuadores y colocadores de piercing además de registrarse en la Secretaría de Salud de la Provincia, es requisito indispensable para la habilitación municipal del local.- y deberán contar con: a) Libreta sanitaria. b) Calendario oficial de vacunación al día. Recibir la vacuna contra la hepatitis A, B, C y antitetánica. c) Certificado de capacitación enunciado en el artículo.-Art. 8°: Queda prohibida la realización de las prácticas tatuajes y/o piercing, a personas menores de 18 (dieciocho) años o incapaces, salvo que se presenten al establecimiento acompañadas por su padre, madre o tutor, quien deberá otorgar autorización escrita con firma fehacientemente acreditada, para la realización de la práctica y adjuntar copia del documento que acredite el vínculo.Art. 9°: Queda prohibido: a) Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas. b) Ingerir alcohol o fumar durante la práctica. c) La práctica ambulante de tatuajes y/o perforaciones por considerarse una actividad de alto riesgo en la salud de las personas.-Art .10°: El local deberá estar adherido a un sistema de emergencias médicas.
