Quedaron establecidas las zonas de carga y descarga para la zona céntrica
La semana pasada, fue promulgada la nueva ordenanza que establece las zonas para cargas y descargas de camiones en la zona céntrica de Gualeguay. La iniciativa –que fue impulsada por el Ejecutivo Municipal- había sido aprobada el 21 de abril en el recinto del Concejo Deliberante. Cabe mencionar que dicha iniciativa contó con el aporte del área de Tránsito Municipal y del Centro Económico Gualeguay (CGE) y elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/031/0000031084.jpg)
Según se indica en los considerandos de la Ordenanza, se expresa que "la problemática de la carga y descarga de mercadería en los comercios de la ciudad; y considerando que habiendo recibido la inquietud de las instituciones relacionadas con los comerciantes y que este Concejo Deliberante considera oportuna la modificación a efectos de realizar una organización en los horarios de la problemática de la carga y descarga de mercadería en los comercios de nuestra ciudad. También se considera importante la delimitación en zona para una mejor aplicación de los horarios y que dichas modificaciones también beneficiaría a descongestionar la arteria principal", se indicó en la iniciativa.OrdenanzaArt. 1°: determínese cómo zonas de carga y descarga los siguientes lugares: Zona 1: Denominada como Micro-centro que estará circunscripta por las arterias 1° de Mayo; 25 de Mayo; Juan Castares; San Martin y R. E. de San Martin. Zona 2: Denominada como Centro que estará circunscripta por las arterias Rivadavia, Alfredo Palacio, Centenario, Martin Fierro, San Martin, R. E. de San Martin, 1° de Mayo y Urquiza. En la misma zona se incorpora calle 1° Entrerriano desde Avda. Juan María Gianello hasta Remedios de Escalada de San Martin y calle General Belgrano en toda su extensión. Zona 3: Denominada Planta Urbana que estará comprendida entre las Avda. Eva Perón; Soberanía; Avda. Juan D. Perón; Avda. Juan María Gianello; Avda. Tratado del Pilar; Bulevar San Juan y Avda. Presidente Illia. Zona 4: Esta última queda delimitada entre la zona circunscripta en la zona 3 y el ejido municipal; en lo cual no hay restricciones de horarios para la zona que queda fuera de la planta urbana.Art. 2°: Modificase el art. 1° de la ordenanza 2639/12 el que quedara redactado de la siguiente manera: "Determínese para carga y descarga de mercadería los siguientes horarios por zona: Zona 1: de lunes a viernes y sábados de mañana, siempre que sean días hábiles para la actividad comercial, el horario es de 07:00 a 09:30 horas y en invierno de tarde el horario es de 14:00 a 16:30 horas, mientras que en verano se extiende el horario de la tarde de 16:00 a 18:00 horas. Zona 2: de lunes a viernes y sábados de mañana, siempre que sean días hábiles para la actividad comercial, el horario es de 07:00 a 10:00 horas y en invierno de tarde el horario es de 14:00 a 16:30 horas, mientras que en verano se extiende el horario de la tarde de 16:00 a 18:30 horas. Zona 3: de lunes a viernes y sábados de mañana, siempre que sean días hábiles para la actividad comercial, el horario es de 07:00 a 10:30 horas y en invierno de tarde el horario es de 14:00 a 18:00 horas, mientras que en verano se extiende el horario de la tarde de 16:00 a 19:00 horas. Zona 4: libre de restricciones de horarios.Fuera de dicho horario se podrán realizar las operaciones de carga y descarga con pick up o vehículos utilitarios con capacidad no superior a los 800 kilogramos de carga.Art. 3°: considérese como horario de invierno desde el 2 de marzo hasta el 14 de diciembre de cada una y los mencionados como horarios de verano serán desde el 15 de diciembre hasta el 1 de marzo de cada año.
