Quedó aprobada la ordenanza para carga y descarga en zona céntrica
El Departamento Ejecutivo Municipal finalmente promulgó la ordenanza para establecer horarios y zonas de cargas y descargas de camiones en la zona céntrica de Gualeguay. Cabe mencionar que hace dos semanas atrás, en la sesión pública del Concejo Deliberante, había sido aprobada por unanimidad el mencionado proyecto. Si bien hubo modificaciones de último momento que tienen que ver con los horarios para la temporada de invierno.
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De ese modo, la ordenanza -aprobada la semana pasada- en sus considerandos señala que "la problemática de la carga y descarga de mercadería en los comercios de la ciudad; y considerando que habiendo recibido la inquietud de las instituciones relacionadas con los comerciantes y que este Concejo Deliberante considera oportuna la modificación a efectos de realizar una organización en los horarios de la problemática de la carga y descarga de mercadería en los comercios de nuestra ciudad. También se considera importante la delimitación en zona para una mejor aplicación de los horarios y que dichas modificaciones también beneficiaría a descongestionar la arteria principal.OrdenanzaArt. 1°: determínese cómo zonas de carga y descarga los siguientes lugares: Zona 1: Denominada como Microcentro que estará circunscripta por las arterias 1° de Mayo; 25 de Mayo; Castares; San Martin y R. E. de San Martin. Zona 2: Denominada como Centro que estará circunscripta por las arterias Rivadavia, Alfredo Palacio, Centenario, Martin Fierro, San Martin, R. E. de San Martin, 1° de Mayo y Urquiza. En la misma zona se incorpora calle 1° Entrerriano desde Avda. Juan María Gianello hasta Remedios de Escalada de San Martin y calle General Belgrano en toda su extensión. Zona 3: Denominada Planta Urbana que estará comprendida entre las Avda. Eva Perón; Soberanía; Avda. Juan D. Perón; Avda. Juan María Gianello; Avda. Tratado del Pilar; Bvar. San Juan y Avda. Presidente Illia. Zona 4: Esta última queda delimitada entre la zona circunscripta en la zona 3 y el ejido municipal; en lo cual no hay restricciones de horarios para la zona que queda fuera de la planta urbana.Art. 2°: Modificase el art. 1° de la ordenanza 2639/12 el que quedara redactado de la siguiente manera: "Determínese para carga y descarga de mercadería los siguientes horarios por zona: Zona 1: de lunes a viernes y sábados de mañana, siempre que sean días hábiles para la actividad comercial, el horario es de 07:00 a 09:30 horas y en invierno de tarde el horario es de 14:00 a 16:30 horas, mientras que en verano se extiende el horario de la tarde de 16:00 a 18:00 horas. Zona 2: de lunes a viernes y sábados de mañana, siempre que sean días hábiles para la actividad comercial, el horario es de 07:00 a 10:00 horas y en invierno de tarde el horario es de 14:00 a 16:30 horas, mientras que en verano se extiende el horario de la tarde de 16:00 a 18:30 horas. Zona 3: de lunes a viernes y sábados de mañana, siempre que sean días hábiles para la actividad comercial, el horario es de 07:00 a 10:30 horas y en invierno de tarde el horario es de 14:00 a 18:00 horas, mientras que en verano se extiende el horario de la tarde de 16:00 a 19:00 horas. Zona 4: libre de restricciones de horarios.Fuera de dicho horario se podrán realizar las operaciones de carga y descarga con pick up o vehículos utilitarios con capacidad no superior a los 800 kilogramos de carga.Art. 3°: considérese como horario de invierno desde el 2 de marzo hasta el 14 de diciembre de cada una y los mencionados como horarios de verano serán desde el 15 de diciembre hasta el 1 de marzo de cada año.
