Quieren incorporar al Código penal el juicio en ausencia para delitos de lesa humanidad
Senadores nacionales impulsan una modificación al Código Procesal Penal que prevé la continuación del juicio para casos de delitos de lesa humanidad cuando el imputado se haya declarado en rebeldía, supo AIM. “El Estado de Derecho no está para garantizar la impunidad de los poderosos que cometen crímenes de lesa humanidad”, argumentan los legisladores impulsores de la iniciativa.
Senadores nacionales entre los que se encuentra el entrerriano Pedro Guastavino impulsan un proyecto de Ley con el que se busca introducir modificaciones al Código procesal penal de la nación con el objetivo de garantizar el juzgamiento aún cuando el acusado se hubiere declarado en rebeldía.El texto, que consta de tres artículos prevé que "la declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción", y si bien tiene una salvedad: "Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes", también se aclara que esto último regirá "sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II bis de este titulo IV".Precisamente, el capítulo mencionado contempla expresamente el "juicio en ausencia", señalando que "en los procesos en que se hubiese declarado la rebeldía de un imputado, a requerimiento del fiscal, en consulta con su superior jerárquico inmediato, el juez dispondrá la continuación del proceso en ausencia del imputado rebelde y hasta su total finalización cuando concurran las siguientes circunstancias: Hubieren transcurrido más de seis meses desde la declaración de rebeldía; se hubieren extremado las medidas para obtener su comparecencia; se hubiere librado orden de captura nacional y/o internacional y se trate de un delito comprendido en el artículo 292 septies".Los delitos a los que hace referencia son aquellos de jurisdicción federal previstos en el Estatuto de Roma, la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas; la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.En la fundamentación del proyecto, los senadores explican que la finalidad es "brindar una solución jurídica a las víctimas de tales crímenes, como por ejemplo: las víctimas del atentado a la Amia, satisfaciéndose al mismo tiempo, derechos constitucionales tales como el de conocer la verdad y ejercer sus pretensiones en juicio y garantizar el debido proceso legal, aún para los imputados rebeldes"."El Estado de Derecho no debe ceder ante aquellos que pretenden la impunidad a través de la rebeldía, vale decir ante aquellos que hacen del subterfugio su estrategia procesal. Lo que caracteriza a la rebeldía es la voluntariedad -la cual implica intención, discernimiento y libertad del sujeto en no comparecer al proceso, pese a saber de su existencia y de poder materialmente asistir. Ergo, una persona conociendo la acusación contra ella, si voluntariamente no se somete al juicio, debería asumir la posibilidad de ser condenada, luego de un proceso en el que se garanticen sus derechos constitucionales", argumentan.Finalmente, advierten que el Estado de Derecho "no está para garantizar la impunidad de los poderosos que cometen crímenes de lesa humanidad" y en consecuencia sostienen que "quien permanece en estado de contumacia, sustrayéndose voluntariamente de la jurisdicción de los jueces naturales de la causa, no puede tener una mayor protección de la ley que quienes se someten a la jurisdicción".
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