Recategorización de Escuelas
Se avanzó en acuerdos en la Comisión de Recategorización de escuelas. El debate está trabado en los casos de bajas de categorías de 3° a 4° y de 4° a PU en los casos en donde los docentes ya optaron por reubicarse, según se informó desde AGMER.
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Luego de varios encuentros en la Comisión de Trabajo, Revisión y Modificación de la Resolución N° 1191/91 CGE, que tiene por objeto evaluar la citada norma y en la que nos representan los compañeros Oscar Ávila, Mario Bernasconi y Pablo Abdala, se avanzó en acuerdos respectos de nuevos criterios que posibilitan cambios sustanciales en la actualización de una Resolución que desde la entidad se había considerado obsoleta y desactualizada.Este logro alcanzado desde la Comisión, producto del esfuerzo y del trabajo colectivo en la negociación, contienen como puntos más importantes:1°.- Para la clasificación por categorías de todas las Escuelas Primarias, Diurnas, Comunes, se tendrá en cuenta la matrícula de alumnos existentes en edad escolar de Nivel Inicial y Primario, exceptuando las Unidades Educativas que se rigen por la Resolución N° 3945/10 CGE y su modificatoria.2°.- Se acuerda dejar sin efecto el criterio de asistencia media.3°.- Se considerarán datos de matrícula existente informados por la Instituciones Educativas en Planillas de Organización Institucional y Sistema SAGE LUA ALUMNOS al 30 de abril y al 31 de agosto de cada año.4°.- Con los datos registrados según lo determinado en el punto anterior, al 30 de setiembre de cada año, el Departamento Supervisión Técnica de la Dirección de Educación Primaria procederá a proponer la recategorización de las escuelas que correspondan.5°.- En relación a la propuesta que surja del Departamento de Supervisión Técnica, se deja establecido que cada año al momento de recategorizar escuelas se convocará a la conformación de una Comisión integrada por autoridades competentes del CGE, la representante por los docentes y los sindicatos.6°.- Toda situación no contemplada en la nueva Norma será analizada y determinada por autoridades competentes del CGE, la representante por los docentes y los sindicatos.7°.- En cuanto a los parámetros a tener en cuenta para los alumnos integrados y con Trayectorias Educativas Particulares, se acuerda que la citada Comisión tratará estos temas específicos (Integración, Ratio, Radio Censal y otras variables que se consideraren oportunamente).8°.- Las escuelas de Cuarta categoría que superen los 80 alumnos, el Director será sin grado a cargo, es decir con dirección libre.Por otro lado se avanzó en un acuerdo que exceptúa de la aplicación de la Resolución 2618/16 CGE en los siguientes casos:•Las escuelas que descienden de categoría de primera a segunda.• Las escuelas que descienden de categoría segunda a tercera.Ante la presentación por los representantes de AGMER de un listado de escuelas que descienden de 3° a 4° y de 4° a PU que acorde a los nuevos criterios no deberían bajar, los representantes del CGE acordaron el planteo, pero manifestaron su oposición a suspender las mismas en los casos en los que los docentes ya habían optado y se habían reubicado existiendo ya Resolución emitida. Desde la representación de AGMER se volvió a insistir sobre este punto, y estudiarán las acciones a seguir, además se solicitó copia de todos los casos en que ya se haya emitido Resolución de reubicación.
