Se habilitan las actividades gastronómicas, hoteleras y deportivas individuales
Al cierre de la presente edición se reunía el Comité de Crisis para evaluar la habilitación de las actividades gastronómicas, hoteleras y de las actividades físicas y/o deportivas individuales conforme a lo establecido desde el gobierno provincial.
En ese sentido, según se pudo saber de la reunión, el Comité manifestó conformidad con la adhesión a dichas disposiciones, lo cual será informado oficialmente en el transcurso del día. De este modo, quedarían habilitadas las mencionadas actividades en Gualeguay a partir de la firma del correspondiente decreto.De esta manera, comedores, bares, pubs, pizzerías quedarán habilitados de 8:00 a 00:00 hs. bajo el cumplimiento del protocolo según resolución 344.En tanto, los hoteles sólo quedarán habilitados para el alojamiento de trabajadores de actividades exceptuadas (por ejemplo, viajantes, visitadores médicos, etc.) o emergencias de salud bajo el cumplimiento del protocolo según Resolución 346.Las actividades físicas antedichas serían permitidas entre las 8 y las 18 hs. (máximo una hora) dentro del ejido municipal, lo cual incluye Costanera y Puerto Ruiz. En el caso del trote, running y caminata deben ser practicados respetando en todo momento el distanciamiento social, manteniendo 10 mts. hacia adelante y atrás y 3 metros laterales. Para la práctica de ciclismo se deberán mantener 20 mts. Hacia adelante, atrás y lateral. Asimismo, los menores de 12 años deberán estar acompañados por un adulto.Caber recordar que el gobernador Gustavo Bordet, a través del decreto N° 736 del 26 de mayo, autorizó "el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades gastronómicas y hoteleras", y "las actividades físicas y/o deportivas individuales".La norma fija en el artículo 2°, que la autorización de la actividad hotelera está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.En tanto, el artículo 3°, autoriza "el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan: Trote recreativo saludable y ciclismo".En el artículo 4°, establece que las actividades físicas están supeditada a las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES: No se podrán utilizar las instalaciones privadas o públicas; deberán efectuarse sin contacto físico y se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre.Estas actividades deben ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes.
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