Violencia escolar: aspectos del abordaje de la problemática
SEGUNDA SECCION dialogó con el Asesor Legal del CoPNAF Dr. Maximiliano Gorosito Echeverry sobre la problemática de la violencia y su abordaje. Días atrás, dábamos cuenta de un hecho de violencia en una escuela de la ciudad. El abordaje de los docentes y de las instituciones que actúan en red para contener cada problemática y los protocolos que se deben seguir para cada caso específico.
Se sabe que el CoPNAF interviene en situaciones de violencia ¿Son muchos los casos? En general, la gran mayoría de intervenciones que lleva adelante este organismo están atravesadas por la problemática de violencia. Siendo másespecíficos podemos decir que las estadísticas de casos que se desprenden de oficios judiciales, presentaciones espontaneas, y/o derivaciones de otros organismos que el CoPNAF realizo a fines del año pasado y en el primer cuatrimestre de este año arrojaron que son numerosos los casos a trabajar en el marco preventivo-asistencial de la Ley Provincial N° 9198 de Violencia Familiar, y demás formas de violencia.¿Hay protocolos específicos de actuación en relación a cada caso?Sí, claro. En los casos de violencia familiar los mecanismos derivados de la ley 9198 y su decreto de reglamentación 1468/2009. En relación a los niñas, niños y adolescentes el artículo 4° establece que los hechos podrán ser denunciados por sus representantes legales o el Ministerio Público; y el artículo 6° la obligación de los servicios asistenciales o educativos, los profesionales de la salud y todo funcionario público, de efectuar la denuncia correspondiente. Luego es la justicia, mediante diagnóstico de sus equipos técnicos, quien tomara las medidas pertinentes y las derivaciones a los distintos organismos administrativos, como el CoPNAF, salud, áreas de la mujer, etc. Cada problemática con la que se trabaja tiene su protocolo de actuación, ya sea para casos de ASI, de trata, de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, problemáticas de salud mental, consumo de sustancias, etc. Las maneras de afrontar este tipo de situaciones no dependen de la discrecionalidad o formas a las que se adhiera desde la conducción de cada organismo. Son cuestiones complejas a las que la legislación argentina y entrerriana han respondido como corresponde.En los casos de violencia escolar, ¿actúa directamente el CoPNAF? El CoPNAF actúa cuando se le da intervención formal, siguiendo los mecanismos establecidos. Atento al principio de corresponsabilidad, y a la importancia que este tiene para el paradigma de protección integral de derechos que nos rige, hay que hacer hincapié en la necesidad de abordar las situaciones desde los distintos organismos. Cada repartición pública deberá agotar las instancias institucionales y jerárquicas como corresponda. En lo relativo a los organismos de Educación y a las normas para esta problemática se puede hacer mención a la Ley nacional 26892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas y a laLey Provincial 9655 de Prevención de la Violencia Escolar en Establecimientos Educativos cuyo artículo 2° expresa que la autoridad de aplicación será el Consejo General de Educación. En este sentido tengo entendido que la comunidad de cada Institución educativa actualiza anualmente los Acuerdos Escolares de Convivencia para la resolución pacífica de los conflictos. Además de contar con programas específicos como el ENREDARSE cuyos objetivos son generar espacios de reflexión para consensuar nuevas formas de convivencia en las escuelas y abordar la problemática de la violencia escolar.¿Tiene conocimiento del caso ocurrido en la Escuela N° 1 "Juan José Castelli"?Tomamos conocimiento por los medios de comunicación en paralelo a que telefónicamente la Defensora de Pobres y Menores nos informaba sobre la situación. Hubo dos denuncias. Una penal por amenazas, en relación a la cual se tomó una medida de restricción de acercamiento de la mamá de la niña que concurre como alumna a ese establecimiento educativo con respecto a la vicedirectora. En la otra denuncia actuó el Juzgado de Familia en el marco de la Ley 9198 a los efectos de la protección de la niña de 11 años. Hoy me informaron de la intervención formal al CoPNAF. Serán nuestros equipos técnicos los que evaluaran la situación familiar en su conjunto, y de la niña en particular. Los pormenores del caso se manejaran con la reserva que corresponde. La verdad que la escuela actuó muy bien. Son muchas las problemáticas que confluyen en las instituciones educativas y muy complejas las posibilidades de poder resolverlas.
