El gobierno formalizó por decreto las nuevas autorizaciones
El gobernador Gustavo Bordet, a través del decreto Nº 736 del 26 de mayo, autorizó “el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades gastronómicas y hoteleras”, y “las actividades físicas y/o deportivas individuales”.
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La norma fija en el artículo 2°, que la autorización de la actividad hotelera está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.En tanto, el artículo 3°, autoriza "el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan: Trote recreativo saludable y ciclismo.En el artículo 4°, establece que las actividades físicas están supeditada a las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES: No se podrán utilizar las instalaciones privadas o públicas; deberán efectuarse sin contacto físico y se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre.Por otro lado, el artículo 5°, fija que estas actividades deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes.Además, el artículo 6°, dispone que el Ministerio de Producción dictará las Resoluciones pertinentes de aprobación de los Protocolos de Seguridad Sanitaria en coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a las actividades gastronómicas y hoteleras, y efectuará las recomendaciones correspondientes en relación a las actividades deportivas que por el presente se autorizan, las cuales serán previamente avaladas por el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial.El artículo 7° del decreto, faculta al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial a suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.Finalmente, en el artículo 8°, dispone que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.
