Extinción de dominio y estado de derecho
Kofi Annan, ex Secretario General de la Naciones Unidas y Premio Nobel de la Paz en 2001, decía que el Estado de Derecho es “un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal”.
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/231/0000231208.jpg)
Las prácticas sumamente desdeñables como la corrupción tienen la característica de vejar hasta lo más profundo de su estructura al Estado de Derecho, por ende, ultraja todos los niveles de los sistemas políticos que se fundan en él. En esta línea, es fundamental comprender que la lucha contra la corrupción y la búsqueda de transparencia son dos elementos imprescindibles para asegurar el régimen de gobierno republicano, el cual esta cimentado en el concepto definido por Annan. Ahora bien, ¿Cuáles son las herramientas con las que cuentan los diversos países para enfrentar la corrupción, buscar la transparencia y asegurar el Estado de Derecho? La respuesta es: todas las que estén habilitadas por el sistema republicano de gobierno, con una perspectiva democrática, que respete la división de poderes. Sin lugar a dudas, esta cuestión está fielmente representada en el debate parlamentario de nuestros representantes (elegidos electoralmente). Entonces, ¿hasta que punto el DNU sobre extinción de dominio firmado durante estos días por el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, es un instrumento certero y bien fundado para combatir la corrupción? La periodista especializada en temas judiciales, Irina Hauser, recogió varias opiniones al respecto de diversos juristas de larga y probada trayectoria para entender bien de qué se trata este Decreto de Necesidad y Urgencia. Antes de arrancar con este recorrido, es importante saber que esta disposición firmada por el Presidente, como explica Hauser, "crea un procedimiento en el fuero civil y comercial, que empieza con un planteo de un juzgado penal después que toma medidas sobre bienes bajo sospecha (en causas de corrupción, droga, trata, terrorismo) y lo notifica. Lo que se abrirá en el fuero civil es un juicio que terminará en una sentencia que podrá determinar la extinción de domino, o sea, el desapoderamiento de bienes sin que exista una sentencia en el ámbito penal. Esto podrá aplicarse a personas que, aunque no estén imputadas, tengan alguna vinculación con bienes cuyo origen esté sospechado. Contarán con la posibilidad de demostrar el origen lícito, pero para eso habrán tenido que pasar por la maquinaria de tribunales. El decreto modifica el Código Procesal Civil y Comercial y la Ley de Ministerio Público, porque crea una procuraduría específica". Ahora sí, en primer lugar en la recopilación de opiniones que efectúa la periodista, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez expresa que "es necesaria una ley de extinción de dominio que sea una acción distinta al proceso penal pero la piedra de toque para poder iniciar el proceso tiene que ser una condena firme, no un simple procesamiento". Por otro lado, en lo que respecta a la aprobación por DNU, explica que "es inconstitucional, porque no existe una circunstancia excepcional que impida al Congreso seguir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes, y porque si bien es una acción civil la que se está regulando, el punto de anclaje es un proceso penal. La Constitución prohíbe que se dicte un DNU que regule materia penal, directa o indirectamente". En relación al carácter retroactivo que se habilita, señala que el "Código Civil establece que es posible darles un carácter retroactivo a las leyes en la medida en que no se afecten derechos de las personas o derechos adquiridos. Con una sentencia penal firme, si puede ser retroactivo. Pero si no hay una sentencia y sólo hay un auto de procesamiento, la retroactividad estaría afectando derechos de las personas". Si la persona termina absuelta, además, "llevará años una acción por daños y perjuicios para que el Estado devuelva lo que desapoderó". Lea más en la edición impresaJulián Lazo Stegeman(Fuentes: Infobae, Página 12, ONU)
