Opinión
QUIMIGUAY Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
La Constitución Nacional al incorporar diversos Documentos Internacionales de Derechos Humanos a su texto en el artículo 75, inciso 22, reconoció que el derecho de acceso a la información pública es un derecho constitucional digno de debida protección.
El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos en su inciso primero, como el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (todos estos, incorporados a la Constitución de nuestro país), establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística.A propósito de todo esto, el derecho a la información pública es un Derecho Humano fundamental, íntimamente vinculado con otros derechos como, por ejemplo, la salud, ya que para poder gozarlo ampliamente es necesario, previamente, conocer cierta información que solamente posee el Estado. Durante estos últimos días, se informó a través del Foro Ambiental Gualeguay que hay vecinos denunciando que el agua de pozos tiene olor a gasolina. Según un estudio científico realizado se determinó que en las napas aparece la presencia de Hidrocarburos Totales Derivados del Petróleo. La contaminación la atribuyen al funcionamiento durante una década de la empresa Quimiguay, clausurada hace dos años. En el programa radial "Pensado para Entrerrianos", Alejandra Manzán, presidenta del Foro Ambiental de Gualeguay, contó, entre otras cosas, lo siguiente: "la firma operaba en forma bastante descontrolada y tiró efluentes tóxicos y contaminantes a la ruta y también en cercanía de viviendas de vecinos del lugar". A continuación expresó que: "en todos los pozos hay presencia de hidrocarburos totales derivados del petróleo que son compuestos que de ninguna manera deben existir en las napas".Y finalmente manifestó que es necesario contar con una respuesta por parte las autoridades de la ciudad, como también de la provincia. Y es en este punto donde el Derecho fundamental a la Información Pública es quebrado en detrimento de los ciudadanos de Gualeguay.No es posible que la mayoría de la información concerniente a la polución que generó Quimiguay durante todos esos años en nuestra ciudad sea conocida mediante estudios e investigaciones independientes, ajenas a cualquier intento municipal o provincial por intentar brindar un panorama claro del mal que esta firma generaba en Gualeguay.Como indiqué anteriormente, el Derecho de Acceso a la Información Pública no solo es intrínsecamente importante sino que también lo es porque permite el goce de muchos otros derechos como el de la salud. Entonces, si no se conocen las verdaderas implicancias negativas que abarcó la contaminación por parte de la compañía, también se está quebrantando el mencionado derecho a la salud. Lo cual vuelve aún más grave la desidia estatal en relación a este asunto.No se puede soslayar, tampoco que el Derecho a la Información requiere una activa participación social por parte de todos los ciudadanos. En nuestra localidad, el Foro Ambiental es básicamente la única organización que viene hace un buen tiempo insistiendo con este tema.Para lograr mejores respuestas, a mi entender, es imprescindible que toda la sociedad civil de nuestra ciudad se vincule con esta temática y se logre descifrar y conocer mediante estudios oficiales hechos por el Estado, lo que verdaderamente sucedió y dejó Quimiguay en materia de daño ambiental.En conclusión, como ciudadanos debemos conocer lo que pasa en nuestro territorio pero a la vez, es sumamente importante que nosotros participemos y busquemos respuestas por parte de las cúpulas gubernamentales.Julián Lazo Stegeman
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