Razón Crítica
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Muchas veces, en momentos tan extremos como los que se están experimentando actualmente a consecuencia de la pandemia del COVID-19, la ciudadanía se sumerge en un profundo temor. En este contexto, los ciudadanos pueden llegar a exigir soluciones y efectuar demandas que, inclusive, sobrepasan lo estipulado por la ley. Tal es el caso de lo que sucede en Argentina, particularmente en pueblos y ciudades pequeñas como Gualeguay, cuando hasta hace no tanto el coronavirus era una cuestión que se miraba desde lejos, sin miedo a vivenciarlo tan de cerca.
Un ejemplo claro de estas situaciones es cuando desde vastos sectores de las determinadas poblaciones locales se le exige a las instituciones públicas y gubernamentales, como así también a los medios de comunicación, que aporten datos personales de las personas que fueron contagiadas por el virus. Sin lugar a dudas, por el temor mencionado anteriormente, los demandantes de estas exigencias no contemplan que lo que piden no se puede realizar ya que está prohibido por la ley. Vamos de a poco. Para comprender y profundizar en este tema, es imprescindible entender dos conceptos fundamentales: vigilancia epidemiológica y ley de datos personales.La vigilancia epidemiológica está considerada como una de las 5 funciones básicas de la salud pública y es la mejor herramienta con la que contamos para prevenir epidemias. Un sistema efectivo de vigilancia epidemiológica permite identificar problemas de salud y facilita el control y resolución de los mismos. El éxito actual de la salud pública es en buena medida el éxito de la vigilancia epidemiológica, uno de los métodos del campo de la epidemiología que más ha contribuido al progreso de la humanidad. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de EE.UU (CDC por sus siglas en inglés) han acuñado la definición más popular de vigilancia epidemiológica, considerando que es la recolección sistemática, análisis e interpretación de datos de salud necesarios para la planificación, implementación y evaluación de políticas de salud pública, combinado con la difusión oportuna de los datos a aquellos que necesitan saber (Fuente: www.universidadviu.com). Con respecto a esta definición, se desprende una expresión interesante: "...la difusión oportuna de los datos...". Estas palabras nos brindan la conexión perfecta para pasar a la segunda noción mencionada en el primer párrafo.El artículo 1 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales señala que la misma tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional (Fuente: www.protecciondedatos.com.ar). A su vez, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) plantea que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Asimismo, algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud son:● Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (artículos 2 y 7 - Ley 25.326).● La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (artículo 5 - Ley 25.326).● Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 - Ley 25.326).● La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (artículo 10 - Ley 25.326).● Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (artículo 4, inciso 3 y artículo 5 - Ley 25.326)● El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (artículo 5, inciso 2 b y artículo 11, inciso 3 b - Ley 25.326) (Fuente: Diario La Voz).Como se puede observar, la vigilancia epidemiológica no debe significar, a causa de las demandas de la opinión pública, la vejación e intromisión en los datos personales de las personas ya que estos son considerados "datos sensibles". Por esta razón, no se pueden difundir sin estar amparados en alguna normativa y en el consentimiento de los sujetos afectados. A propósito, la especialista Beatriz Busaniche ( Licenciada en Comunicación Social de la Universidad Nacional de Rosario, Magíster en Propiedad Intelectual y Candidata al Doctorado en Ciencias Sociales en FLACSO. Es docente en grado y posgrado en la Universidad de Buenos Aires y en FLACSO y Presidente de la Fundación Vía Libre, organización civil sin fines de lucro dedicada a la defensa de derechos fundamentales en entornos mediados por tecnologías de información y comunicación) expresa lo siguiente: "desde los orígenes de la epidemiología se trazan mapas de contagio y se realiza seguimiento para justamente frenar la diseminación de enfermedades. Las cartografías de Snow son famosas en este sentido porque sirvieron para frenar la epidemia de cólera que azotó el Reino Unido a mediados del siglo XIX. Los cruces de información, trazas de circulación de personas, contactos de las personas infectadas, mapas y otras formas de georeferencia ayudan a frenar una epidemia. No hay ninguna razón para que la vigilancia epidemiológica redunde en consecuencias negativas para la democracia y los derechos humanos. Ninguna. Es una falsa dicotomía contraponer salud pública y estado de derecho y privacidad. La vigilancia epidemiológica es clave, pero se debe hacer dentro del mencionado estado de derecho con recaudos estrictos, entre ellos enumero: A) Extremo cuidado de los datos personales de la gente involucrada, los datos de salud son datos sensibles. B) La información que se recolecta y se procesa debe quedar exclusivamente en manos de las autoridades de salud pública encargadas y jamás debe ser administrada y procesada por fuerzas de seguridad. C) La transparencia de la información al público debe ser la norma y no la excepción. D) Finalizada la emergencia, los datos personales deben ser destruidos. A los fines de investigación epidemiológica, toda la información debe ser anominizada".A modo de reiterar lo argumentado en los párrafos anteriores, cabe decir que la difusión de los datos personales de las personas no se puede ejecutar sin el amparo oportuna de la legislación vigente. Si bien es entendible el temor de la ciudadanía, la ley no puede sucumbir ante sus exigencias ya que es su deber resguardar el derecho de las personas.
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