El pensador alemán, Max Weber, planteaba que la política es la dirección o la influencia sobre la dirección de una asociación política (en el mundo actual, la predominante y fundamental es el Estado), la cual se caracteriza por el control de la violencia física como medio específico de dominación. Cabe expresar, valga la redundancia, que el Estado, como asociación política, es la institución que posee el monopolio legítimo de la violencia dentro de un determinado territorio. Sin embargo, el mencionado monopolio no es absoluto, posee sus limitaciones para que los poderes estatales no vejen los derechos de los ciudadanos. Es así, entonces, que los límites a este monopolio legítimo de la violencia se materializan en los cuerpos legislativos, normativos y jurídicos de las diferentes sociedades alrededor del mundo.
El pasado viernes se conoció que la bala que mató a Luis Espinoza, el trabajador rural que desapareció durante un operativo policial realizado en la localidad tucumana de Simoca y fue hallado asesinado en Catamarca una semana después, fue disparada con el arma reglamentaria de uno de los policías detenidos por el hecho, según informan los encargados de la investigación (Fuente: Diario La Voz). Este gravísimo y lamentable acontecimiento expone, una vez más en Argentina, cómo las fuerzas estatales sobrepasan los límites del monopolio de la violencia y quebrantan el Estado de derecho en detrimento de la sociedad civil. El asesinato de Espinoza es otra prueba cabal que desde las autoridades del Estado se está fallando en el control de las fuerzas de seguridad y en el cuidado de los derechos de los ciudadanos. Cuando los sucesos se dan de esta manera, se ingresa en un fenómeno denominado "violencia institucional". ¿A qué alude esta noción? El manual "Los derechos humanos frente a la violencia institucional" elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación explica que el término "violencia institucional" abarca desde la detención "por averiguación de antecedentes" hasta las formas extremas de violencia como el asesinato (el llamado "gatillo fácil") y la tortura física y psicológica (Fuente: Télam). Es decir, que este tipo de violencia se ampara en el poder del Estado y abusa de la legitimidad de este. De esta forma, destroza las libertades individuales de los sujetos, las cuales, a su vez, están consagradas en las leyes que deberían servir como límites a estas acciones de atropello. En este sentido, es oportuno retomar lo expuesto en el primer párrafo y nombrar, a modo de ejemplo, algunas de las normativas que componen el cuerpo legislativo y jurídico que limitan los avances de las fuerzas estatales sobre la ciudadanía en nuestro país. La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) fue aprobada por la Ley 23.054 y ratificada por la Argentina con fecha 5 de septiembre de 1984. Tiene jerarquía constitucional otorgada por el artículo 75, inciso 22), que fuera incorporado por la última reforma a nuestra Constitución Nacional en 1994 (Fuente: Dra. Laura Karschenboim para www.cronista.com). Este pacto internacional de carácter constitucional marca en sus artículos diferentes cuestiones, algunos de ellos se detallarán a continuación ya que vienen al caso del tema que se está tratando en la columna de hoy:A) Artículo 4: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.B) Artículo 5: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.C) Artículo 7: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.D) Artículo 8: Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.Asimismo, en Argentina también se encuentra establecida la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior. La misma posiciona las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar esta seguridad. Algunos de sus artículos dicen lo siguiente:A) ARTÍCULO 2° — A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.B) ARTÍCULO 5° — La seguridad interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la presente ley, que tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran a la misma.C) ARTÍCULO 21. — Las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional son consideradas en servicio permanente. Sus miembros ejercerán sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y a un principio de adecuación de los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservación de la vida y la integridad física de las personas que deban constituir objeto de su accionar.Además, en Argentina existe la Ley n° 26811 cuyo objetivo es "recordar las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, promoviendo la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los mencionados derechos humanos".Como se puede observar, en nuestro país existe una gama muy diversa y sustanciosa en lo que respecta a la normativa que protege los derechos de la ciudadanía ante los posibles abusos de la violencia institucional amparada en el poder del Estado. Ni siquiera estos tiempos extremos de pandemia y aislamiento social, preventivo y obligatorio le deben dar rienda suelta a los poderes estatales para dañar los derechos de la sociedad civil. El asesinato de Espinoza, si bien ocurrió en Tucumán, debe producir el repudio de toda la ciudadania argentina ya que es otra muerte más a causa de la violencia institucional. En esta línea, es clave comprender que cada vida quitada por obra de las fuerzas estatales, es un golpe duro al corazón de la república.