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Empleados de comercio: cuál será el sueldo y escalas de julio con tres acuerdos paritarios

El cálculo del salario y las escalas para empleados de comercio en julio 2025 se complica con tres acuerdos paritarios que conviven en distinto estado. Un resumen según los diferentes convenios.
Ante la superposición de acuerdos homologados, en trámite y difundidos sin publicación para los salarios de empleados de comercio, hay muchas dudas sobre cómo elegir la escala correcta para liquidar julio, y los riesgos y recomendaciones en cada caso.
Hoy, a mediados de julio de 2025, a la superposición constante de sumas de carácter remunerativo y no remunerativo en el convenio de Comercio, se le suma la superposición de acuerdo y de escalas.
Al menos, hay tres posibles escalas salariales de empleados de comercio: la homologada del acuerdo de enero; el acuerdo de abril, oficializado, pero no homologado, y el acuerdo de junio, que trascendió por los medios, pero ni siquiera fue publicado, indica Ignacio Online.
Hasta que el Estado "observe" (homologue) alguno de estos convenios, la incógnita persiste y cada empleador deberá decidir con qué base trabajar su liquidación.
A continuación, se presenta un resumen de las escalas salariales de comercio para todas las categorías, según los diferentes acuerdos, destacando su estado de homologación y aplicación:
Cómo es el acuerdo de enero 2025 homologado
Este acuerdo es el que la mayoría de los empleadores utiliza para sus liquidaciones, ya que está homologado por el Ministerio de Capital Humano. Estableció un incremento salarial escalonado y, tras incorporar sumas no remunerativas de periodos anteriores, se integra definitivamente al básico en julio.
La escala vigente para julio de 2025 según este acuerdo es la siguiente:
Maestranza A: $945.003
Maestranza B: $947.739
Maestranza C: $957.324
Administrativo A: $955.272
Administrativo B: $959.382
Administrativo C: $963.488
Administrativo D: $975.813
Administrativo E: $986.082
Administrativo F: $1.001.145
Cajeros A: $958.694
Cajeros B: $963.488
Cajeros C: $969.651
Personal Auxiliar A: $958.694
Personal Auxiliar B: $965.540
Personal Auxiliar C: $988.136
Auxiliar especializado A: $966.913
Auxiliar especializado B: $979.235
Vendedores A: $958.694
Vendedores B: $972.117
Vendedores C: $986.082
Vendedores D: $1.001.145
Cómo es el acuerdo de abril 2025 sin homologación
Este acuerdo fue publicado por el sindicato de comercio (FAECyS) y las cámaras del sector mercantil, pero aún no ha sido homologado por el Gobierno. La razón del retraso es que no respeta la pauta salarial del 1% mensual. A pesar de no estar homologado, algunos empleadores lo han pagado.
El acuerdo de abril continúa con la incorporación de sumas no remunerativas de acuerdos anteriores, e incluye un incremento no remunerativo del 5,4% escalonado de abril a junio 2025. Además, agrega una suma fija de $35.000 en abril y $40.000 en mayo y julio 2025.
La escala salarial de julio de 2025, según lo establecido por este acuerdo pendiente de homologación, es la siguiente:
Maestranza A: $1.036.033
Maestranza B: $1.038.917
Maestranza C: $1.049.019
Administrativo A: $1.046.856
Administrativo B: $1.051.189
Administrativo C: $1.055.517
Administrativo D: $1.068.507
Administrativo E: $1.079.330
Administrativo F: $1.095.207
Cajeros A: $1.050.463
Cajeros B: $1.055.517
Cajeros C: $1.062.012
Personal Auxiliar A: $1.050.463
Personal Auxiliar B: $1.057.679
Personal Auxiliar C: $1.081.495
Auxiliar especializado A: $1.059.126
Auxiliar especializado B: $1.072.114
Vendedores A: $1.050.463
Vendedores B: $1.072.117
Vendedores C: $1.079.330
Vendedores D: $1.095.207
Cuál es el acuerdo de junio" 2025 no publicado
Este supuesto "acuerdo de junio 2025" no cuenta con publicación oficial y solo trascendió en medios y redes sociales (como Instagram de FAECyS y sindicatos de Comercio). No está homologado por el Ministerio de Capital Humano, y las partes no lo harán oficial hasta que esto ocurra.
Los puntos clave de este acuerdo difundido son:
-Incorpora el incremento de abril y adiciona un 6% extra, pagadero en cuotas del 1% mensual de julio a diciembre.
-El 6% se califica como "asignación remunerativa", lo que significa que no se incorpora directamente al básico de convenio.
-Se mantiene el pago de $40.000 como suma fija no remunerativa hasta diciembre, incorporándose al básico recién en enero de 2026.
Un punto crítico es que el texto debería haber especificado que las "escalas básicas de junio" ya incluyen los incrementos de abril y mayo para evitar la duplicación de la base.
Cuál recomiendan aplicar a los salarios de julio
Es fundamental tomar una decisión acertada, ya que cada escala salarial implica un costo distinto: no solo varía el salario básico del trabajador, sino también el monto de las cargas sociales, según el carácter remunerativo o no remunerativo de los conceptos, enfatiza Ignacio Online.
Quienes han venido liquidando con la escala homologada de enero pueden seguir utilizándola con total respaldo legal.
Las empresas que anticiparon el acuerdo de abril deberán aplicar sus escalas—aunque estén en trámite de homologación— y guardar respaldo interno de esa decisión.
En cambio, las escalas derivadas del supuesto "acuerdo de junio" carecen de publicación oficial y podrían modificarse antes de recibir homologación, por lo que conviene no implementarlas hasta que aparezcan en Boletín Oficial.
En definitiva, mientras el Ministerio de Capital Humano no homologue un nuevo convenio, lo más prudente es mantener el criterio que se venía aplicando.
De esta manera, hay diferencias y diferentes riesgos para la aplicación los 3 acuerdos para los salarios de empleados de comercio que están en distinto estado de aprobación legal. (Con información de IProfesional)