Cinco claves de la nueva ley de Inocencia Fiscal, ya sancionada por el Senado
El Senado convirtió en ley la reforma conocida como Inocencia Fiscal II, que modifica el esquema aprobado a fines de 2025 para dar mayores certezas a quienes ingresen al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. La norma redefine qué se considera una "discrepancia significativa", permite rectificar declaraciones sin perder los beneficios y suma cambios en materia de presunciones y Bienes Personales.
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El Senado convirtió en ley la reforma conocida como Inocencia Fiscal II, que modifica el esquema aprobado a fines de 2025 y busca dar mayores certezas a quienes ingresen al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. La iniciativa recibió 44 votos afirmativos y quedó sancionada sin modificaciones respecto del texto aprobado previamente por Diputados.
El objetivo declarado por el Gobierno es incentivar que una parte de los ahorros que permanecen fuera del sistema financiero ingrese al circuito formal y pueda destinarse al consumo o la inversión. Durante el debate, la oposición cuestionó distintos aspectos del régimen, y sectores del peronismo lo vincularon con un nuevo esquema de exteriorización de capitales.
La nueva versión de Inocencia Fiscal surgió después de cuestionamientos de profesionales tributarios sobre la primera edición del régimen. Entre los principales cambios aparecen una nueva definición de "discrepancia significativa", mayores posibilidades de corregir declaraciones, restricciones al uso de presunciones por parte de ARCA y nuevas reglas sobre Bienes Personales. Su aplicación completa dependerá ahora de la reglamentación.
Cuándo ARCA podrá considerar que existe una discrepancia
Uno de los cambios centrales redefine las diferencias que pueden poner en discusión los beneficios del régimen. La norma considera, entre los supuestos previstos, un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15% respecto de lo declarado, pero introduce además un piso económico para evitar que diferencias pequeñas activen por sí solas una impugnación. Ese límite se vincula con el 5% del monto objetivo de punibilidad previsto en el Régimen Penal Tributario, aunque especialistas señalaron que la ley deja pendiente precisar qué valor debe utilizarse para ese cálculo, cuestión que deberá aclararse en la reglamentación.
También se incorpora como causal el cómputo improcedente de determinados ingresos directos, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, además de mantenerse los casos vinculados con documentación apócrifa.
La posibilidad de corregir sin perder los beneficios
Otro punto central permite que un contribuyente rectifique su declaración después de una observación del organismo recaudador. Si ARCA notifica una liquidación administrativa o una determinación de oficio, habrá un plazo de 15 días hábiles para presentar la rectificación y cancelar o regularizar el saldo correspondiente, sin que esa corrección configure automáticamente una discrepancia significativa.
La norma también limita el uso de determinadas presunciones contempladas en la Ley 11.683. Hasta el 31 de diciembre de 2027, algunas de ellas no podrán emplearse como fundamento exclusivo para cuestionar al contribuyente y deberán estar acompañadas por información declarada o por datos disponibles en los sistemas fiscales. Esa fecha funciona además como límite para determinados beneficios vinculados con la presunción de exactitud y el denominado "tapón fiscal", por lo que la norma no establece una protección indefinida para quienes se incorporen al esquema.
La carga de la prueba y los cambios en Bienes Personales
La reforma establece que la carga de demostrar una "discrepancia significativa" recaerá sobre ARCA, que deberá basarse en lo declarado por el contribuyente, en la información de sus propios sistemas o en datos aportados por terceros. Se trata de una condición que hasta ahora estaba contemplada solo reglamentariamente y que pasa a tener rango legal.
En Bienes Personales se incorpora otra modificación: los fondos utilizados bajo este esquema serán considerados incorporados al patrimonio en la fecha en que se realice la operación, con el objetivo de evitar que esos recursos sean imputados automáticamente a períodos fiscales anteriores a partir de su utilización posterior.
La nueva Inocencia Fiscal amplía y modifica así el régimen vigente, aunque todavía quedan cuestiones técnicas por resolver mediante la reglamentación, entre ellas la determinación precisa del monto de referencia para calcular algunos de los límites establecidos. Su impacto efectivo también dependerá de cuántos contribuyentes decidan adherir y utilizar las nuevas reglas para incorporar fondos al circuito formal.