Amarras: deberán desmantelar el barrio privado
La Corte Suprema rechazó un recurso y se deberá desmantelar el barrio privado Amarras de Pueblo Belgrano, departamento Gualeguaychú.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el municipio entrerriano de Pueblo Belgrano (departamento Gualeguaychú) y la empresa constructora del barrio náutico Amarras, donde las obras que se hicieron generaron la crecida del río e inundaciones. De esta manera, la firma deberá desmantelar la obra en 180 días y recomponer las condiciones del ambiente.
La Corte consideró "inadmisibles" los recursos extraordinarios, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según se lee en el fallo fechado el 5 de agosto. Fue con los votos de los supremos Elena Highton de Nolasco; Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
Los recursos extraordinarios fueron interpuestos por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, demandada en autos, representada por los abogados Martín Julián Acevedo Miño y Pablo Daniel Fernández, y por Altos de Unzué SA, codemandada, representada por Claudio García Tricoli, con el patrocinio letrado de los doctores Luis María Campos y Pablo Manili. La demanda fue presentada por el exsenador provincial Julio Jesús Majul, con el patrocinio letrado de Juan Ignacio Weimberg, Selva Chesini y Luis Leissa.
En julio de 2019, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia provincial, que había rechazado la acción de amparo de cese de obras y permitía continuar los trabajos, y le ordenó hacer lugar a lo peticionado. Ante esto, en octubre de ese año, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ordenó la "demolición y desmantelamiento y recomposición del ambiente, volviendo las cosas a su estado anterior", tras detectar "la alteración negativa del medio ambiente".
A su vez, la Municipalidad de Gualeguaychú había pedido la "paralización y demolición" del barrio, ya que "las obras de elevación de la tierra habían provocado la crecida del río y la evacuación de más de 150 personas" en varias ocasiones.
"La crecida repentina también generó que lugares emblemáticos, como el Parque Unzué, la costanera, caminos turísticos, clubes, playas, campos y barrios de la zona de la costanera y el puerto, quedaran bajo agua", afirmaron.
La comuna agregó -en esa ocasión- que "Amarras era el único lugar no inundado de toda la zona, y que el agua que desplazaba ingresaba profundamente en el casco urbano, afectando zonas densamente pobladas".
La Corte Suprema rechazó ahora los recursos extraordinarios y dejó en pie la decisión de 2019 de los jueces del STJ Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, quienes señalaron que quedó "efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente", y por eso solicitó la "la recomposición del ambiente volviendo las cosas a su estado anterior".
La decisión se basa en "la prevención del daño futuro", en "la recomposición de la polución ambiental ya causada" y en generar "un resarcimiento pecuniario" por los "daños irreversibles".
Por ende, la empresa "Altos de Unzué", encargada de la construcción, y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, donde se construyó el barrio privado, tienen 180 días para el desmantelamiento de la zona.
