Costos laborales: estos beneficios están vigentes para las Pymes
El sector es el mayor contratante de mano de obra del país. Están afectados por las subas de distintos gastos. Pero tienen vigentes diferentes regímenes que reducen las contribuciones patronales
Está de moda, en términos económicos, pensar que los "altos costos laborales" tienen la culpa de los problemas que sufren las Pymes. Sin embargo este sector, que representa el mayor contratante de la mano de obra del país, ya cuenta con beneficios vigentes para reducir la supuestamente pesada carga laboral. Las Pequeñas y Medianas Empresas integran el sector de los actores tributarios formales, que contribuyen día tras día pagando los abultados y siempre creativos impuestos nacionales y provinciales.Por otro lado, soportaron los últimos incrementos de las tarifas, los aumentos en los precios de los insumos; y también enfrentan el freno que se produjo en la actividad económica. En años anteriores, cuando con el mismo argumento se intentó reducir las contribuciones patronales, como por ejemplo lo ocurrido con los planes de competitividad, con la flexibilización laboral y cuando salió el último blanqueo de trabajadores, el resultado que se consiguió fue únicamente desfinanciar al sistema previsional, ya que no se produjo un aumento de las contrataciones de trabajadores ni un mayor empleo registrado. Prueba de ello fue, que tuvo que aprobarse recientemente una ley de blanqueo de capitales para poder hacer frente al justo reconocimiento de los reclamos previsionales, titulada como la ley de "reparación histórica".A continuación se detallan diferentes regímenes vigentes que reducen las contribuciones patronales de las Pequeñas y Medianas Empresas:Contribuciones patronales: Deducir en ganancias o computarlas en el IVALos empleadores tienen dos opciones para descontar parte de las contribuciones de la seguridad social que abonan por su nómina salarial.La primera es computar un porcentaje de las mismas como crédito fiscal técnico en el Impuesto al Valor Agregado, la otra es deduciendo el importe total de la contribución en el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Si se opta por Ganancias, el ahorro es del 35% sobre el monto abonado por las contribuciones; en cambio, si se opta por el IVA el porcentaje que prevé el Decreto 814, del año 2001 -aún vigente-, se transforma en un crédito fiscal técnico. Este beneficio rige desde el año 2001, a partir del mes de enero del año 2003 fue eliminado para las empresas que poseen personal desarrollando tareas en la Ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires.La reglamentación (RG 1069 de AFIP) establece que el monto abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales se puede computar como crédito fiscal técnico en la declaración jurada del IVA, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que el impuesto haya sido ingresado hasta la fecha de vencimiento. Los porcentajes son diferentes, según la provincia de que se trate, por ejemplo: en el tercer cinturón de Buenos Aires es del 0,85%; en Entre Ríos y La Pampa del 2,95%; en Mendoza el 4%; en zonas de Neuquén y de Río Negro 5,05%, llegando al 7,60% en algunas localidades de Corrientes; al 8,65% en parte de Tucumán; de 9,70 % en Salta y Jujuy; y del 11,80% en Chaco.Controversias en la reducción de Cargas SocialesTambién en el año 2001, se creó un régimen diferencial de contribuciones de la seguridad social para las empresas, otorgándoles beneficios de reducción especialmente dirigido a favor de las Pymes. Posteriormente, con el transcurrir del tiempo, surgió una interpretación diferente y un tanto controvertida de la AFIP en cuanto al alcance de la norma, al definirse el criterio para que las empresas puedan adherir al beneficio. Conforme la ley, las Pymes tienen que abonar las contribuciones a la Seguridad Social por sus empleados con una alícuota reducida del 17%, en lugar del 21% de la alícuota general. Pero el alcance se limita únicamente para las empresas que son consideradas como Pyme, por la Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas.La AFIP insiste (ya que no modificó la RG 1095/01) en llevar a cabo tal medición con el máximo de facturación fijado en la suma de 48 millones de pesos para los sectores "servicios y comercio", parámetro que no ha sido actualizado desde el año 2001. El límite fue fijado a través del Decreto Nacional 1.009/01, el cual tomó los límites que habían sido determinados por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) en esa época. Sin embargo, y a pesar que en todos estos años la Sepyme fue actualizando los valores antes mencionados, siguiendo los efectos de la inflación, la AFIP mantiene su criterio de no ajustar los valores que figuran en la Resolución.De ese modo, la posición adoptada por el Organismo arroja como resultado que cada vez más Pymes sean consideradas como grandes empresas, aumentando, de ese modo, la presión fiscal y muchas veces, generando un gran perjuicio para las que cuentan con una importante nómina salarial. En la actualidad existen reclamos del Fisco sobre las empresas que siguieron aprovechando el beneficio, al considerar los distintos valores establecidos por la Sepyme. Afortunadamente, los casos de discusión que llegaron a la justicia han obtenido sentencias favorables por parte de la Cámara Nacional de la Seguridad Social.
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