Reforma Tributaria: qué impuestos pagan las personas y las pymes
En general las personas y las pymes no conocen detalladamente todo lo que pagan de impuestos diariamente. Por ese motivo es importante “abrir” los impuestos, para describir brevemente quiénes pagan y quiénes no.
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/126/0000126778.jpg)
En el horizonte próximo se avizora una reforma tributaria, que comenzaría a tratar el nuevo Congreso después de octubre. No se conoce si va a ser integral o parcial como un nuevo parche, tampoco si el resultado de la misma será una reducción de los impuestos o significará un aumento en la ya pesada carga tributaria. Pero como los impuestos sostienen el gasto público y tienen relación con el déficit fiscal, lo más probable es que tenga un efecto neutro; o sea, para recaudar lo mismo dejando de pagar algunos y comenzando a tributar otros, cuestión que estaría pensando el propio gobierno. Será necesario consensos en el Congreso, para colmo está la coparticipación federal en el medio. En general las personas y las Pymes no conocen detalladamente todo lo que pagan de impuestos diariamente. Por ese motivo es importante "abrir" los impuestos, para describir brevemente quiénes pagan y quiénes no por las exenciones o por la diferencia de alícuotas, en cada uno de los tributos que hoy están vigentes.Los impuestos se clasifican en los que gravan el patrimonio, los que alcanzan el consumo y los que se aplican sobre la renta. Existen muchos casos de doble imposición, porque varios impuestos gravan a la vez el consumo (IVA, Internos e Ingresos Brutos) o el patrimonio (Bienes Personales, Patentes, ABL); impactando, injustamente, varias veces sobre el mismo hecho imponible. Para la futura reforma hay coincidencia sobre que habrá que modificar el impuesto al cheque; no drásticamente, sino en forma gradual permitiéndolo compensar más contra otros impuestos. También se coincide que habría que eliminar Ingresos Brutos, reemplazándolo por un impuesto a las ventas que se aplique en la última instancia de comercialización o por un IVA provincial; pero en este punto la decisión es más difícil porque de su recaudación dependen urgentemente las provincias.En cuanto al ajuste por inflación, existen rumores de una aplicación parcial del mismo, aceptando que se revalúen determinados bienes de uso y o otros activos. De esta forma, el costo se actualizaría para comparar con el precio de venta o para incrementar la amortización anual. Este revalúo tendría que pagar una tasa de impuesto, menor a la que rige en el Impuesto a las Ganancias. Pero, en realidad, el ajuste por inflación no tendría que ser selectivo, ya que debería abarcar a todos los rubros no monetarios (incluidos los resultados) que integran el balance, y debería aplicarse para todos los contribuyentes por igual. Además, es un derecho sobre el que no debería abonarse ningún otro impuesto. Sino esta medida pasaría a ser un nuevo "parche", sin ánimo de justicia, sólo con un sentido recaudatorio.1. Impuestos patrimoniales:Los principales impuestos patrimoniales que rigen en el país son los siguientes:a) Para las personas físicas: Impuesto sobre los Bienes Personales y el Impuesto sobre la transferencia de Inmuebles. Además, las personas abonan el Impuesto a los Automotores y/o Patentes y el Impuesto Inmobiliario y/o Alumbrado-Barrido y Limpieza.b) Para las sociedades: Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales participaciones societarias y Capital de Cooperativas.El Impuesto sobre los Bienes Personales recae sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, que están ubicados en el país y en el exterior. Se abona cuando los bienes gravados superan el mínimo de $ 800.000 (2016); $ 950.000 (2017) y $ 1.050.000 (2018). Las tasas que se aplican sobre el excedente, son: 0,75%, 0,50% y 0,25%, respectivamente. Son sujetos pasivos las personas físicas y las sucesiones indivisas por los bienes situados dentro del país y los que están en el exterior. Los residentes del exterior únicamente deben pagar por los bienes que poseen en el país. Los bienes gravados, son: Inmuebles; los derechos reales; las naves y aeronaves; los automotores; los bienes muebles y del hogar; el dinero en efectivo, incluido lo que se encuentra en cajas de seguridad; los créditos; las participaciones societarias y los fideicomisos no financieros, en estos casos no pagan las personas físicas sino que lo abonan las empresas como responsables sustitutos; los saldos en cuentas corrientes bancarios; los fondos de inversión; los fideicomisos financieros. Mientras que están exentos: las cuentas individuales de planes de seguro de retiro privados, los bienes inmateriales; los inmuebles rurales que integran el activo de explotaciones unipersonales; las cuotas sociales de cooperativas; los títulos públicos y los depósitos en cajas de ahorro y los plazos fijos. La mayor crítica que se le podría hacer a este impuesto es que no tiene en cuenta los pasivos (deudas) que tienen los contribuyentes.Ganancia Mínima Presunta alcanza, con la tasa del 1%, a los activos empresarios del país y los del exterior, sin tener en cuenta los pasivos. Hay que abonarlo cuando los activos gravados superan $ 200.000. El período fiscal corresponde al año comercial (balance) para los que lleven libros rubricados y el año calendario para los que no tengan registros contables. La ley de Blanqueo (27.260) derogó este tributo a partir del año 2019; para las Pymes que se registraron con tales en la AFIP, quedó derogado por la ley 27.264 desde el año 2017. Incluso, desde el mes de julio, ya no se tienen que pagar anticipos de este impuesto.El Impuesto (ITI) grava la transferencia a título oneroso de los inmuebles ubicados en el país, realizadas por las personas físicas y las sucesiones indivisas, en la medida que estas operaciones no estén alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. La tasa del impuesto es del 1,5%. Generalmente lo retiene el escribano que actúa en la operación.En el caso en que se venda la única vivienda y/o terreno con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa habitación, puede optarse por no pagar el impuesto siempre que ambas operaciones se realicen dentro del término de un año. Para eso no se establece un orden, pudiendo venderse antes el inmueble que se posee o comprarse antes el otro inmueble nuevo. En el caso que se desista del reemplazo, el vendedor tendrá que pagar el impuesto más los intereses resarcitorios calculados desde la fecha original de la operación hasta la fecha de pago.La Contribución Especial sobre el Capital Cooperativo tiene como base imponible la diferencia entre su activo y el pasivo a fin de cada período anual. Se encuentran exentos: los bienes situados en Tierra del Fuego (Ley 19.640); las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades de capital; las cuotas sociales de cooperativas; los saldos de las cuotas suscriptas pendientes de integración de los
