Buscan regular la responsabilidad de las redes sociales frente a la violación de la intimidad
A través de un proyecto de Ley, presentado durante la semana que terminó en el Congreso de la Nación, se busca regular la responsabilidad legal de los proveedores de servicios en Internet, como Google, Facebook y Twitter, una vez que hayan sido notificados de posibles violaciones a la intimidad, u otros ilícitos, provocados por algún tipo de material alojado en sus sitios.
La medida no sólo alcanza a los responsables de los contenidos web, sino que comprende a quienes tienen injerencia en el acceso, la circulación y el enlace de contenidos. La propuesta motorizada por el diputado Nacional Julián Obiglio (PRO Capital), prevé que los proveedores de servicios de internet retiren o bloqueen el acceso a cualquier contenido reportado o denunciado como un ataque a los derechos personalísimos de una persona. Para eso se exigirá que cada sitio web incluya en su diseño, y de forma muy visible, un buzón de correo electrónico desde el cual advertir de esa clase de material. Una vez reportado, el intermediario deberá quitar o impedir el acceso al material que viole la privacidad de una persona de manera inmediata, sin esperar a recibir una notificación judicial que se lo exija. En caso de no hacerlo deberá afrontar las responsabilidades legales correspondientes."Lo que intentamos es que cada persona que esté sufriendo una ostensible violación a su intimidad, honor u imagen o aquellos menores que puedan estar siendo víctimas de discriminación, bulling o acoso a través de las redes, pueda exigirle al intermediario que retire o bloquee ese contenido sin esperar los resultados de un trámite judicial que puede dejar expuesta la lesión de la persona por mucho más tiempo", expresó Obiglio.El Diputado agregó que el proyecto también busca darle un marco normativo a las empresas, considerando que no deben ser responsables por el material publicado por terceros hasta ser notificadas de la ilegalidad, pero que una vez advertidas deberán actuar con celeridad. "Hay un vacío legal que expone a las empresas a hacerse responsables por acciones de terceros, creemos que un sector tan dinámico debe tener mayor certidumbre que el que existe, pero a la vez debe procurar todos los medios necesarios para no invadir la dignidad de los ciudadanos", expresó.Al mismo tiempo señaló que el proyecto se ajusta a los principales estándares del derecho comparado y que regula exclusivamente el caso de ilícitos contra los derechos de la personalidad, excluyendo de su régimen los ataques a la propiedad intelectual que exige una legislación por separado.• La responsabilidad del denuncianteEl proyecto reconoce que, quienes pueden cursar comunicaciones notificando la existencia de contenidos lesivos de los derechos de la personalidad son: la "autoridad competente" y los "afectados" o "representantes de los afectados", con la aclaración de que dentro de la expresión autoridad competente, además de la jurisdiccional de los jueces, se encuentra la autoridad administrativa de los organismos Nacionales y Provinciales de Defensa del Consumidor, de Protección de Datos y del Instituto Nacional contra la Discriminación.Además del buzón de correo electrónico especialmente habilitado para notificar abusos, la comunicación se podrá hacer a través de cartas documentos, actas notariales, oficios, u otras herramientas. En caso de que el prestador de servicios no ponga en práctica la cuenta para la recepción de denuncias o notificaciones quedará automáticamente afuera del sistema de exenciones de responsabilidad.Para evitar que se cometan abusos a la hora de reportar irregularidades; el proyecto impone que los denunciantes se declaren obligados a "responder civilmente por haber instado la remoción de un contenido lícito", sin hacer responsables a los prestadores por remociones efectuadas a instancias de denunciantes malintencionados.• Los puntos principales del proyecto:Busca regular la responsabilidad civil de quienes realizan servicios de intermediación en la estructura de la red Internet (principalmente buscadores, hostings, etc.), por los daños sufridos por los usuarios en sus derechos a la privacidad, el honor o la imagen.Son intermediarios los sujetos que desarrollan un servicio de naturaleza técnica e instrumental que posibilita el acceso, alojamiento y enlace de los contenidos en Internet. Ellos no generan contenidos, como es el caso del buscador Google, las plataformas como Facebook y Twitter, sino que el contenido lo generan terceros.Los proveedores de servicios de intermediación no tienen la obligación general de supervisar los datos que transmitan, almacenen o enlacen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.Quedan excluidos de la norma, y se regirán por su normativa específica, las actividades de los servicios de intermediación en Internet por las cuales se transmita, facilite, hospede o enlace servicios, bienes o datos protegidos por los derechos de propiedad intelectual y los derechos de propiedad industrial. Esta materia debe ser regulada por otra ley especial.En los casos de lesiones a los derechos de la personalidad, los usuarios extrajudicialmente podrán notificar y solicitar a los intermediarios la remoción o bloqueo de los contenidos ilícitos; esta solicitud podrá realizarla el usuario directamente o bien por medio de las autoridades administrativas (Inadi, Dirección Nacional del Datos Personales, etc.) y/o por medo de Defensorías.El usuario, desde luego, podrá realizar dicha solicitud judicialmente. Los intermediarios tienen la obligación de tener una casilla habilitada en sus portales para recibir estas denuncias. El usuario o la autoridad que notifique debe fundar la solicitud, es decir, indicar qué daños está sufriendo, cuáles son los derechos conculcados y qué normas lo ampara.Si frente a la notificación y procesamiento de la denuncia los intermediarios no proceden a remover y/o a bloquear los contenidos, quedan fuera del sistema de exención de responsabilidad que prevé el proyecto y quedan expuestos a responder civilmente.Se prevé que las denuncias que se formularán son aquellas que ostensiblemente afectan un derecho de los usuarios, como ocurre en los casos de discriminación y bulling, pornografía infantil, videos privados, etc.En los casos en que el usuario solicite la remoción o bloqueo de una actividad lícita, responderá por los daños y perjuicios que se deriven de dicha remoción o bloqueo; de esta manera se busca desalentar que se denuncien contenidos que aunque puedan generar molestias en los usuarios (opiniones, imágenes, etc) se encuentran amparados por la garantía de la libre expresión, publicó Parlamentario.
