Caso Jesús Fernández
Dr. Javier Ronconi sobre la sentencia: “Estamos muy conformes porque era el resultado que esperábamos”
Tras el fallo dictado por el jurado popular en el marco del juicio por el homicidio de Jesús Fernández, el abogado querellante que representó a la familia de la víctima, Dr. Javier Ronconi, se refirió al resultado del juicio.
En ese sentido, comenzó señalando: “Después de una jornada larguísima, que se extendió desde la 9 hs. a las 21:30 hs., el jurado popular dio el veredicto respecto de los dos hechos que habrían sido cometidos el 1ero de enero de 2022”.
“En cuanto al primer hecho, el jurado popular concluyó en un veredicto condenatorio respecto de una persona de sexo masculino mayor de edad en orden al delito de homicidio calificado por alevosía en perjuicio de Jesús Fernández. A esa misma persona la encontraron culpable respecto del segundo hecho en perjuicio de la señora Valeria Velarde en orden al delito de tentativa de homicidio calificado por alevosía”, añadió.
Y continuó: “A su vez, el jurado popular encontró que dos personas mayores de edad, la señora Ovelar y la señora Rodríguez, se consideraban culpables en orden al delito de tentativa de homicidio calificado por alevosía en perjuicio de la señora Velarde”.
“Además, la menor que también intervino en el hecho de la señora Velarde la encontraron culpable en orden al delito de tentativa de homicidio simple”, señaló.
E indicó: “Respecto del menor, de sexo masculino, la fiscalía a cargo del Dr. Molina y la querella a mi cargo entendimos que no había elementos para que el juzgado popular lo encontrara culpable más allá de toda duda razonable por lo que decidimos no acusar y en virtud de eso el juez técnico, su señoría el Dr. Cadenas, dispuso el sobreseimiento de esa persona y su retiro de la sala, lo que se cumplimentó el lunes en horas de la tarde”.
En tanto, dio cuenta que: “La menor de edad de sexo femenino fue condenada por homicidio simple en grado de tentativa en perjuicio de Valeria Velarde y en función de eso va a tener que hacer su integración de pena por quien se considera competente, que es el Juez de Familia con competencia penal de menores, en este caso el Dr. Guercovich”.
Asimismo, expresó: “Estamos muy conformes con el fallo tanto yo como la familia que es lo fundamental, de hecho han dado muestras de su conformidad sobre todo, teniendo en cuenta todo el daño que sufrió esta familia, el resultado es el que estábamos esperando”.
Por otra parte, explicó: “Lo de ahora es el veredicto que emite el jurado, la sentencia va a ser dictada después del 1ero de junio que tenemos la audiencia de cesura donde el juez técnico, el Dr. Cadenas, va a establecer el monto punitivo que le corresponde a cada uno en función de los delitos por los que han sido encontrados culpables por el jurado popular y allí, la tarea del juez técnico está regida dentro de los cánones de máximo y mínimo de pena que admite cada delito”.
“En el caso del señor Tellechea, que lo encontraron culpable de homicidio calificado por alevosía, tendrá que resolver en el entendimiento de que la única pena que hay para los delitos calificados es la de prisión perpetua, es una pena que es indivisible, no hay un máximo ni mínimo, así que el caso del señor Tellechea está más que claro”, mencionó.
En ese orden, continuó: “En el caso de las señoras Ovelar y Rodríguez, que fueron condenadas por tentativa de homicidio calificado por alevosía, el Código Penal prevé penas que van entre 10 y 15 años de prisión o 10 y 20 años de reclusión. Dentro de esos parámetros el juez técnico va a fijar la pena a pedido de las partes y lógicamente se establecerá toda una controversia para determinar la pena”.
“Las partes acusadoras, la fiscalía a cargo del Dr. Molina y la querella a mi cargo, solicitamos la prisión preventiva del señor Tellechea, quien fue trasladado inmediatamente a la Unidad Penal Nº 7, como así también la prisión domiciliaria de la señora Ovelar, no así de la señora Rodríguez que por un marcado deterioro de salud, que necesita atención clínica muy seguido, se dispuso su libertad con restricciones de tener que comparecer una vez por semana ante la comisaría más próxima a su domicilio”, detalló.
Y resaltó: “Quiero hacer hincapié en algo que lo hemos visto en las redes sociales y ha estado circulando, que no hay conformidad con las decisiones, porque dicen cómo puede ser que estas personas estén libres, pero en realidad no están libres, están con medidas coercitivas hasta que adquiera firmeza la sentencia que se dicte”.
“Acá estamos hablando de penas que son elevadas y es más que lógico que esas personas van a ir a una unidad penal. Tengamos en cuenta que la decisión del jurado popular es irrevocable, así que directamente esas personas que han sido encontradas culpables van a tener que purgar una pena y eso es lo que vamos a solicitar desde la querella y entiendo que la fiscalía también”, agregó.
Consultado sobre si existe alguna instancia de apelación, explicó: “Hay una instancia de apelación, pero en definitiva la decisión del jurado popular es irrevocable. Lo que sí se puede cuestionar es la decisión que adopte el juez técnico, el juez de derecho, en este caso el Dr. Cadenas, cuya actuación está contenida al máximo y mínimo que admite cada delito, pero él no puede hacer que ninguna de las personas que fueron encontradas culpables por el jurado popular sea inocente porque el jurado popular es soberano y decidió que esas personas son culpables, así que sí o sí van a tener que purgar una pena, la que fije el juez técnico y esa apena sí es apelable”.
“Este es el tercer juicio por jurados que han hecho en Gualeguay. Yo tuve intervención en dos y en realidad estamos muy conformes tanto yo como la familia de Jesús, que es lo que venimos peleando desde el inicio, estamos muy conformes porque era el resultado que esperábamos”, finalizó.