Caso Agustín Pereyra
El 5 de noviembre será la audiencia para solicitar la prórroga de la prisión preventiva
El abogado penalista Javier Ronconi interviene como parte querellante en la causa del crimen de Agustín Pereyra, ocurrida a principios de mayo en la zona sur de nuestra ciudad, más precisamente en Bulevar San Juan y Mitre. Con el Dr. Ronconi dialogamos acerca de los plazos legales para llegar al juicio oral de los dos acusados. También abordamos el tema de la seguridad y las reiteradas marchas reclamando justicia por otros casos de inseguridad.
-¿En qué situación legal-jurídica se encuentra el expediente por el crimen del joven Agustín Pereyra?La semana pasada el Fiscal actuante Dr. Telenta, requirió la remisión a juicio de la causa, en mérito a la evidencia colectada en el legajo de Investigación Penal Preparatoria, considerando que existen elementos de convicción suficiente como para tener por acreditada la materialidad del hecho y la autoría de los coimputados; formulado el requerimiento, se me corrió vista, en mi carácter de Querellante Particular, para que en el término de ley -seis días, que se vencen el martes próximo- formule mi requerimiento y ofrezca las medidas probatorias que estime pertinentes; con posterioridad, se dará traslado a la Defensa Técnica quienes podrán formular oposición instando el sobreseimiento, solicitar el cambio de calificación, y eventualmente señalarán la prueba de la que habrán de valerse en la etapa de juicio propiamente dicha. Producidos todos los dictámenes -del fiscal, la querella y la defensa-, el Juez de Garantías fijará audiencia a fines que las partes se explayen sobre sus escritos, en la que controlará los requisitos de la acusación y la regularidad de la Investigación Penal Preparatoria, y eventualmente dispondrá la remisión o elevación al Tribunal de Juicio, o en su caso dispondrá -si fuera peticionado y correspondiera- el sobreseimiento de los acusados. Una vez elevada a juicio propiamente dicho, se entra en una etapa que desemboca inexcusablemente en la sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria; que, en el caso, confiamos que sea condenatoria, atento el cúmulo de evidencias colectadas.¿De cuántos testigos importantes estamos hablando en esta causa? En principio se contaría con los dichos de cuatro o cinco testigos de cargo, fundamentales, que aportarían datos concretos sobre la materialidad del hecho y la autoría de los coimputados, a la par de numerosas evidencias que confieren apoyatura a la acusación de la acusación pública y de la querella, probanza que, lógicamente dada las particularidades del sistema procesal desde la instauración del nuevo Código, habrá de materializarse en el Debate.-Hay un pedido solicitado por el Ministerio Público para la elevación a juicio de los dos imputados, ¿puede la querella acompañar o avalar ese pedido? Si, como he señalado, existe el pedido de elevación a juicio formulado por el Fiscal, y la Querella por supuesto avala y acompaña, con sus propios fundamentos, la acusación pública. Esa es, precisamente, la etapa procesal en que se encuentra la causa en estos días.La Fiscalía habla de "criminis causae", ¿puede explicar a que se refiere?, ¿qué diferencias existen con el homicidio en ocasión de robo? Si, claro; la Fiscalía habla de homicidio criminis causae, que es una de las modalidades de homicidio calificado, y que se comete para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro; el Dr. Telenta ha entendido que a partir de la evidencia acopiada al legajo, se darían los extremos objetivos y subjetivos del tipo, criterio que es compartido por la querella, que represento; como todo homicidio calificado, sabido es que admite como única pena la de prisión perpetua, que es la pena más gravosa con que se encuentran conminados en abstracto los distintos delitos en el Código Penal. La diferencia tajante que existe con el homicidio en ocasión de robo, que es el que se refiere al resultado muerte como ocurrido con motivo u ocasión de robo, y que tiene una pena menor -entre diez y veinticinco años de prisión- es que si bien ambos podría decirse que en cierta medida comparten la misma base fáctica, lo que caracteriza al homicidio criminis causae es la conexión ideológica de la muerte con la comisión, el resultado o los responsables de otro delito, y esa conexión falta en el homicidio en ocasión de robo, pues en éste el homicidio no es el medio para cometer el desapoderamiento sino la consecuencia de los actos realizados por el ladrón. La diferencia radica principalmente en la conexión subjetiva que requiere el homicidio criminis causae y la desvinculación subjetiva final que rige la figura del homicidio en ocasión de robo. Eso es, precisamente, la diferencia que permitiría subsumir el hecho en el tipo penal del homicidio criminis causae; claro está, que ello se verá luego del contradictorio oral, que es el momento procesal en que se habrá de producir la prueba, se ejercitará el derecho de defensa, la acusación, etc..Hablemos de plazos, ¿se haría una audiencia para pedir la prórroga de la prisión preventiva a los dos acusados de matar al joven Pereyra? ¿Hay posibilidades que en esa misma audiencia se fije la fecha del juicio oral? Si, la audiencia para solicitarle al Juez de Garantías la prórroga de la prisión preventiva oportunamente dispuesta, está fijada para el 5 de noviembre próximo; es una audiencia oral y pública, como han sido las anteriores, en la que la Fiscalía y la Querella habremos de solicitar la prórroga del encarcelamiento provisional que pesa sobre los acusados. No hay posibilidades de que en esa misma audiencia se fije la fecha del juicio oral, dado que son dos momentos procesales distintos; son etapas distintas que deben ir cumpliéndose sucesivamente.-De darse la fecha del debate oral, ¿podría producirse este mismo año o habría que esperar al año próximo? Estimo que si el calendario de audiencias del Tribunal de Juicio lo permite, y no median impedimentos formales, el juicio oral y público podría llevarse a cabo este año, es más, es el deseo de la parte querellante que represento, que antes de la feria judicial se celebre el contradictorio oral y recaiga sentencia condenatoria contra los acusados.¿Cómo observa -desde su función de abogado penalista y/o ciudadano común los casos de inseguridad en Gualeguay? Entiendo que los casos de inseguridad en Gualeguay no son ni más ni menos que los que se producen en el resto del país; la inseguridad es un fenómeno social que lamentablemente se encuentra arraigado en la ciudadanía, y a lo que no es ajena nuestra ciudad. Una prueba evidente de ello, precisamente del reclamo que formula la gente, el ciudadano común, es el masivo apoyo a las marchas que se hacen en pedido de justicia por Agustín; personas que espontáneamente acuden ante la convocatoria familiar, sin otro interés que el pedido de justicia. No puede decirse que en esas marchas se reclame la falta de justicia, o la inoficiosidad del poder judicial y/o la fuerza policial, todo lo contrario, la ciudadanía es consciente, porque lo observa, que en este hecho tan aberrante tanto la policía como la justicia han trabajado eficientemente, en una actuación impecable, atento el estado del trámite judicial que, el común de la gente espera ansiosamente llegue a su término a la brevedad.
