El Concejo aprobó el Registro Municipal de Bibliotecas dependiente de Cultura
Días atrás, en el recinto del Concejo Deliberante, se aprobó la Ordenanza para la creación del Registro Municipal de Bibliotecas, área que estará bajo la supervisión de la Dirección de Cultura Municipal. La iniciativa se generó en el Bloque de Cambiemos y, entre los argumentos se esgrimió la posibilidad de fomentar las bibliotecas como espacio educativo, al tiempo que se hizo hincapié en que Gualeguay ha sido designada como “Capital Provincial de Cultura”, pergamino que sostiene aún más la vocación de sostener a las instituciones culturales y educativas.
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Entre los argumentos del Bloque Cambiemos, se indicó acerca de "la necesidad de dar cumplimiento a lo normado por la Ley 10.027, en cuanto expresa que es función de los Municipios velar por la educación a través de el fomento de instituciones culturales. El Municipio de Gualeguay, como Capital Provincial de la Cultura debe propender a promocionar las actividades e instituciones educativas y culturales, posicionándose como un fuerte polo cultural y educativo provincial. Si bien en esta materia se ha dado intervención municipal en diversas áreas de la cultura y educación; aún resta el apuntalamiento de instituciones necesarias para la vida educativa de nuestra ciudad. En este sentido el sostenimiento de Bibliotecas Populares, como el incentivo de su creación es una política directa a erradicar un flagelo de nuestra sociedad cual es el de la analfabetización. Fomentar la apertura de instituciones que puedan albergar los textos fundamentales de nuestro conocimiento como sociedad no es ni más menos que apostar al futuro de nuestro pueblo. La presente Ordenanza además de establecer una férrea línea en el sentido de crear el campo fértil para la creación de bibliotecas populares, establece un marco de control por parte del gobierno municipal.ORDENANZAARTÍCULO 1°: Créase el Registro Municipal de Bibliotecas el que será llevado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay.ARTÍCULO 2°: Para obtener la inscripción en el Registro de Bibliotecas deberán presentar la solicitud ante la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay, indicando el nombre de la Biblioteca, institución a la que pertenece , domicilio, teléfono, correo electrónico, día y horario de atención al público conforme al formulario tipo que forma parte de la presente como anexo A.Además Acompañarán:a. Certificado de Inscripción actualizado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.b. Copia del acta de designación de autoridades.c. Apellido y nombre del bibliotecario y/o persona a cargo y copia del título habilitante.d. Dos fotografías: una de la fachada de la biblioteca (abarcativa del cartel con la denominación y horario de atención al público) y otra del interior, donde se aprecien las salas y la colección bibliográfica.ARTÍCULO 3°: las Bibliotecas que soliciten ser incorporadas como beneficiarias del Fondo de Fomento de Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes requisitos:a. Contar con una sala de cómo mínimo 25 m2 destinada al uso específico como biblioteca.b. Exponer en su fachada un cartel con la denominación de la Biblioteca y el horario de atención al público.c. Contar para su atención con personal bibliotecario y/ o idóneo.d. Poseer un fondo bibliográfico y heterogéneo de no menos de 1000 (un mil) volúmenes, de amplia temática y para todas las edades. Los mismos estarán inventariados, catalogados y clasificados de acuerdo a las normas vigentes.e. Tener organizado el servicio de préstamo a domicilio.f. Poseer un servicio de lectura en el lugar.g. Tener organizado el servicio de referencia y extensión bibliotecaria en función de las necesidades de usuarios y comunidad.h. Estar habilitada al público no menos de (30) Horas semanales.i. Establecer relaciones de cooperación entre las Bibliotecas y la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay.j. Estar inscriptas en el Registro Municipal de Bibliotecas el que será llevado y actualizado anualmente por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay, el que ha sido creado por el Art. 1° del presente.k. No tener relación de dependencia con organismos provinciales. (C.G.E.)ARTÍCULO 4°: Presentada la solicitud, la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay, realizará las comprobaciones que estime oportunas a fin de verificar la documentación presentada, el funcionamiento, actividades, fondo bibliográfico, servicios que presta y lugar donde funciona la biblioteca, luego de lo cual extenderá el correspondiente reconocimiento.ARTÍCULO 5°: Una vez obtenido el alta del beneficiario, la Dirección de Cultura extenderá el comprobante respectivo y elevará el pedido al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de que este dicte el Decreto correspondiente disponiendo la registración de la Biblioteca Popular y de esta forma queda facultada la solicitante a peticionar la percepción de la subvención mensual establecida en la presente Ordenanza.ARTÍCULO 6°: Para continuar siendo beneficiarios de la subvención mensual y a efectos de actualizar el Registro, las bibliotecas deberán cumplir anualmente con las siguientes obligaciones:Presentar nota por escrito a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay y complementar los datos actualizados, el formulario tipo del anexo A.ARTÍCULO 7°: Los fondos de esta subvención serán destinados a la compra de:a. Material bibliográfico, multimedia, software.b. Equipamiento informático, audiovisual, de reproducción, telefónico.c. Mobiliario para la biblioteca.Es caso de existir una necesidad impostergable de afectar el importe de la subvención, total o parcialmente con otros fines señalados en los puntos a), b) y c) de la presente Ordenanza deberán ser autorizados expresamente por la Dirección de Cultura en forma previa, ante solicitud escrita de la institución interesada y debidamente formulada.ARTÍCULO 8°: Las Bibliotecas deben realizar las rendiciones trimestralmente en la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay, presentando el original (u original y copia) de cada factura. La Dirección intervendrá el original haciendo constar la fecha en que se recibió el comprobante para la rendición de la subvención.ARTÍCULO 9°: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza o en el uso de la subvención para actividades o gastos ajenos a la misión especificada de la Biblioteca, la Institución dejará de ser beneficiaria de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 10°: Créase a partir del 1° de Enero de 2017, el FONDO DE FOMENTO afectado a BIBLIOTECAS POPULARES de la Ciudad de Gualeguay.ARTICULO 12°: El fondo afectado para Bibliotecas Populares otorgará a las Bibliotecas que así lo soliciten, una subvención en dinero en efectivo equivalente a una vez (1) la remuneración básica de un empleado de la Municipalidad de Gualeguay, Categoría 2, de forma mensual y continua, siempre que se diere cumplimento efectivo a lo normado en la presente Ordenanza. La presente subvención no es incompatible con otros beneficios y/o prerrogativas económicas de orden Nacional, provincial o Municipal que pudieren detentar las Bibliotecas Populares.ANEXO A1.- Nombre de la Biblioteca2.- Nombre de la Institución a la que pertenece (Conforme al estatuto aprobado por personas jurídicas)3.- Domicilio4.-Localidad5.-Código postal6.-Partido7.-Teléfono8.-Correo electrónico9.- Pagina web10.-Días y horarios de atención al público11.-Apellido y nombre del bibliotecario12.-Certificación de Personería Jurídica de vigencia de personería.13.-Reconocimiento de CONABIP Nro. Ley 23.351 o autorización especial emanada de la Municipalidad de Gualeguay.14.-Reconocimiento Municipalidad de Gualeguay.Del servicio Bibliotecario1.- Colección: cantidad de libros/videos/casetes/cd/títulos de diarios/ títulos de revistas/ otros2.-Equipamiento: Mobiliario y tecnológico3.- Cantidad de socios4.- Servicio de presta5.- Actividades de extensión cultural.
