Eximirán de tasas a clubes deportivos y asociaciones sin fines de lucro
A través de un proyecto de ordenanza, los concejales de los Bloques Cambiemos, Agustín Turinetto y, del Frente para la Victoria, Matías Perier, buscarán en la próxima sesión pública la aprobación de la eximición del pago de “tasas municipales” para los clubes deportivos y asociaciones sin fines de lucro. La iniciativa se concretó por decisión de ambos ediles, quienes presentaron el proyecto y, el próximo jueves tendrán la posibilidad de obtener el acompañamiento de los demás concejales.
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El proyecto de Ordenanza, al referirse a la eximición tributaria a Clubes Deportivos, hace hincapié en "el artículo 27 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. Dicho artículo de la Constitución Provincial reconoce al deporte como un derecho social, promoviendo la actividad deportiva para la formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades. Asimismo propicia la preservación, en un marco de solidaridad comunitaria y educativa, la existencia de las instituciones deportivas con fines sociales, protegiendo su infraestructura. Las Entidades Deportivas, y/o Asociaciones sin fines de lucro son actores fundamentales, cumpliendo un rol primordial en toda sociedad y en Gualeguay en particular, mediante sus distintas actividades que se practican con niños de todas las edades, sumando tempranamente desde su lugar; educación, contención social, convivencia, solidaridad, compañerismo, esfuerzos conjuntos; valores; siendo sus recursos económicos escasos para afrontar el pago de tasas municipales y/o impuestos por espectáculos que realicen a su beneficio. Es de público conocimiento -agregan los concejales Perier y Turinetto- que la problemática energética y su consecuente suba de tarifas en todos los sectores de la sociedad, agravando notoriamente la ya débil situación socioeconómica de las instituciones deportivas que son amateur, teniendo que afrontar gastos por incrementos de tarifas de servicios públicos esenciales exorbitantes, siendo ésta, entre otras, una de las causas de la descapitalización de las instituciones deportivas, Cabe señalar, que la composición tarifaria de la factura de energía eléctrica, tiene un alto componente impositivo el cual repercute de forma considerable en el total del monto facturado. Contribuir al buen sostenimiento de los clubes y/o entidades sin fines de lucro que se dediquen al de Deporte permitirá mejorar la economía y la faz deportiva alejando a la juventud de flagelos nocivos como la droga-dependencia, el alcohol y el delito. Sería conveniente que se los exima por tiempo indeterminado de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los cargos de la tarifa de energía eléctrica; Sería favorable que se los exima por tiempo indeterminado de tasas y sellados municipales correspondiente a la realización de espectáculos a su beneficio2, expresan en sus argumentaciones ambos concejales.Ordenanza Artículo 1°: Exímase por tiempo indeterminado, y naturalmente por el período no prescripto, del pago de los Impuestos, Tasas o Contribuciones que correspondan a los cargos de las Tarifas de Energía Eléctrica, a los siguientes clubes y/o entidades deportivas sin fines de lucro de nuestra ciudad, a saber:- Sociedad Sportiva; Gualeguay Central; Atlético Libertad; BH; Atlético Quilmes; Atlético Barrio Norte; Tiro Federal Brigadier General J. J. Urquiza; Recreativo y Deportivo Ferroviario; Atlético Urquiza; Atlético El Progreso; Atlético San Lorenzo; Centro Bancario Gualeguay; Club de Pesca Martín Pescador; Radio Club Gualeguay; Liga Departamental de Fútbol; Sociedad de Bomberos Voluntarios; Asociación Yaguarí; Club Náutico Gualeguay; Autódromo Ciudad de Gualeguay; Aero Club Gualeguay, Jockey Club de Gualeguay, y Club El Refugio; y/o a toda otra institución deportiva sin fines de lucro creada y/o a crearse.-Artículo 2°: Exímase, además a las Entidades enumeradas en el art. 1° de las Tasas y/o Sellados Municipales correspondientes a la realización de espectáculos a su beneficio.-Artículo 3°: Requisitos de acogimiento:- El otorgamiento del beneficio previsto por la presente Ordenanza estará supeditado a que la actividad deportiva tenga el carácter de habitual y permanente. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la vigencia de su personería jurídica con certificado emitido por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia y la efectiva actividad deportiva de fomento o práctica mediante declaración jurada suscripta por sus autoridades representativas conforme a sus estatutos. La referida declaración se tendrá por producida en los términos, bajo las responsabilidades y con los alcances jurídicos y tributarios que prevé el Código Fiscal de la Municipalidad de Gualeguay.- Por último, deberán acreditar de manera fehaciente la titularidad dominial del inmueble objeto de la exención tributaria.-Artículo 4°: No están incluidos en la exención de los espectáculos que realicen en las sedes de los referidos Clubes y Entidades, otras Asociaciones, Entidades y/o Terceros.-Artículo 5°: Los Clubes y Entidades mencionadas en el Art. 1°), deberán solicitar igualmente ante los entes respectivos, las autorizaciones de prácticas para la realización de cada espectáculo.-Artículo 6°: Comuníquese al Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos (E.P.R.E.), a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Gualeguay y a la Compañía proveedora Energía de Entre Ríos S.A (E.N.E.R.S.A.), respectivamente.
