Iniciativa del diputado J. Rubio
Impulsan cambios en la ley de Celiaquía para actualizar montos
La propuesta busca que se actualicen los montos que entrega el Estado Provincial a los pacientes celíacos, ya que "el costo de los alimentos no tiene regulación y no se cuenta con índices de precios máximos".
El diputado Julián Rubio (UCR-Gualeguay) presentó un proyecto de ley para introducir una modificación al artículo 3 de la norma 9938 conocida como "Ley de Celiaquía", en lo que respecta a los montos que cubre el Estado entrerriano a los pacientes en cuanto a la canasta de alimentos Libre de Gluten."El costo de los alimentos no tienen regulación y no se cuenta con índices de precios máximos", remarcó el legislador, y destacó que "deben ser chequeados por parte del consumidor bimestralmente de acuerdo a Listado de ANMAT para corroborar su certificación en vigencia, no contando muchas veces con alternativas de marcas y comparativas de costos sobre un mismo rubro"."Es indispensable que se adecúen anualmente las partidas que el Estado otorga a través de las Obras Sociales y a través de Sidecreer según base inflacionaria para garantizar el espíritu de la Ley que apunta a una prevención y atención sobre la salud y no sobre la enfermedad", marcó Rubio. "La base de cálculo de los alimentos celíacos por la cual el Estado realiza la cobertura para el tratamiento es del año 2011", añadió.Y recordó que "en la actualidad existen estudios de costos de la canasta de los alimentos comprendidos el Anexo I para personas adolescentes y adultas celíacas que estiman un costo aproximado" por lo que marcó la "imperiosa necesidad de actualizar los montos que entrega el Estado Provincial a los pacientes celíacos".Así, el proyecto propone la siguiente redacción:Artículo 1°: Incorpórese a la Ley Provincial 9938/09 la siguiente modificación al artículo 3, en al apartado correspondiente a Tratamiento que quedará redactado de la siguiente manera:Establécese la cobertura con periodicidad mensual, de la dieta que fuera indicada por profesional tratante mediante dos modalidades alternativas a opción del obligado; a saber:a) La diferencia del costo de aquellos alimentos aptos para el consumo del paciente celíaco, libres de gluten o sin TACC, respecto de aquellos de su misma especie y calidad que poseen gluten y conforme a los precios promedios de mercado; que fueran indicados en la dieta prescripta por profesional Licenciado en Nutrición interviniente, siempre que dichos alimentos se encuentren dentro de los enumerados taxativamente en la lista plasmada en ANEXO I, que deberá aportar el Estado Provincial a través de la obra social IOSPER y a través de SIDECREER para los que no posean dicha cobertura social, se establece en $ 800,00-- (pesos OCHOCIENTOS), tomando como base de cálculo, el mes de Mayo de 2015. La Autoridad de Aplicación deberá, actualizar el aporte que realiza el Estado Provincial, al mes de Mayo de cada año, con los índices correspondientes a la variación de los costos de mercado de los alimentos imprescindible para el tratamiento de la Enfermedad Celiaca. Previstos en el Anexo I del Decreto N° 3631/11.b) La entrega, en especie, de los alimentos aptos en las cantidades indicadas en la dieta prescripta por profesional Licenciado en Nutrición, siempre que los mismos formen parte de la mencionada lista (Anexo I).Todos los alimentos que fueren prescriptos para ser reconocidos dentro de la cobertura, deberán además formar parte de la lista de productos aptos publicados por ANMAT, en virtud de lo dispuesto por el Art. 5 del Dcto Reglamentario 528/11 de la Ley Nacional N° 26.588.
